1. Introducción
Este trabajo se enmarca en una prolongada experiencia de colaboración interdisciplinaria entre los autores, interesados en encontrar puntos de diálogo, convergencia y aprovechamiento recíproco entre distintas ciencias sociales. En este caso, nos interesa analizar comparativamente el uso del método comparado en dos campos disciplinarios en los que trabajan los autores: el derecho y la ciencia política.
La empresa no era sencilla, pues derecho y ciencia política han tenido desarrollos diferentes a nivel académico. Sin embargo, hemos encontrado un objeto común bien delimitado: el estudio del Estado.
A partir de esa delimitación del objeto, encontramos un hilo conductor interesante. El estudio académico del Estado surge en el contexto de la Facultad de Derecho, en el siglo xix, y paulatinamente se va enriqueciendo con progresiva autonomización de la ciencia política en los estudios de derecho, poco después de la primera mitad del siglo xx, hasta alcanzar pleno desarrollo con la creación de carreras, institutos y departamentos específicamente destinados a estudiar el Estado desde un campo propio de la ciencia política, manteniendo igualmente su estudio en el campo del derecho.
Reconstruir el itinerario de este campo de estudio resultó apasionante: nos permitió apreciar el trabajoso proceso de construcción y mutación de un campo de estudio en las ciencias sociales, en conexión con los distintos contextos históricos.
De todas maneras, nuestro interés, nuestro foco, ha sido observar el modo como, en el estudio del Estado, se ha hecho presente la mirada comparativa, porque es indudable que ello fue cultivado originariamente por los juristas que estudiaron el Estado y cobró nueva dimensión con el surgimiento de la ciencia política como campo diferenciado del derecho.
2. El estudio del Estado en el Uruguay: investigación y enseñanza
2.1. Delimitación del campo de esta investigación
Cuando nos aproximamos a los doscientos años de vida del país como Estado independiente, parece oportuno dedicar una mirada al desarrollo de los estudios sobre el Estado en Uruguay. Aquí aludimos al Estado como aparato institucional, como fenómeno específico que se da en las sociedades modernas. Pero debemos aclarar que se trata del Estado moderno, esto es, el Estado constitucional, que surge a partir de la revolución norteamericana (1776).
Este fenómeno, no obstante estar asociado con la existencia de una constitución formal, es -nadie lo duda- objeto de estudio no solo por la ciencia jurídico-constitucional, sino también por la ciencia política, la historia, la sociología, la economía y la filosofía, entre otras disciplinas. Pero esto no siempre ha sido así. Resulta interesante, entonces, preguntamos: en nuestro país, ¿quiénes estudiaron ese fenómeno? ¿Desde cuándo?
La primera aproximación nos sugiere una respuesta sencilla: ese estudio estuvo en manos de juristas que concibieron al Estado como un fenómeno jurídico, constitucional,1 lo que, además, habría coincidido con el momento en que se creó nuestro Estado, al sancionarse la Constitución de 1830. Sin embargo, una mirada más detenida nos muestra que las cosas no han sido tan simples y mecánicas.
Para empezar, veremos que, por un lado, la constitución del Estado no fue objeto inmediato de estudio de los juristas; por otro, que los juristas que empezaron a ocuparse del Estado no lo hicieron qua juristas, sino con miradas más amplias. De manera que estos estudios han atravesado diversas etapas, respondiendo unas veces a tendencias recibidas de los centros de producción académica (exógenas); otras veces, al desarrollo del proceso de institucionalización de esos estudios a nivel universitario (endógenas).
La vastedad del objeto de interés es tan grande que no nos permitirá analizar todos los estudios sobre el Estado, sino que nos detendremos, por ahora, en: 1) describir el proceso de esos estudios en función de la variable institucionalización del campo; 2) observar, dentro de cada etapa, la presencia del objeto en las formas de producción de conocimiento controlada intersubjetivamente, lo que nos llevará a focalizarnos en trabajos sometidos a evaluación de tribunales académicos (tesis y otros), y 3) con el corpus resultante, ensayar una primera identificación y cuantificación de la mirada comparativa2 en esos estudios sobre el Estado,3 circunscripto a dos abordajes: el jurídico-constitucional y el politológico.4
Si bien es cierto que en muchos casos5 los trabajos relevados no coinciden con la literatura de excelencia en la materia para la época, es importante para nuestro propósito, porque revela el lugar que ocupaba la mirada comparada en los trabajos de tesis, que se suponían expresión de la cultura académica del momento, representada por los tribunales evaluadores.
En estas primeras reflexiones tomaremos, como evidencia primaria de las tesis de grado de fines del siglo xix y principios del siglo xx en el campo del derecho, las tesis y trabajos para acceder a la docencia en la Facultad de Derecho (Udelar) y las tesis de fines del siglo xx y principios del siglo xxi en el campo del Departamento de Ciencia Política (Udelar). En próximos desarrollos nos proponemos ampliar la evidencia a artículos de las revistas que aborden nuestro objeto de análisis.
2.2. Proceso de la institucionalización de los estudios sobre el Estado
Nos interesa aquí observar el proceso de institucionalización de los estudios sobre el Estado, entendiendo por tal la creación de estructuras académicas estables para la trasmisión y producción de conocimiento acerca del Estado; esto abarca, por consiguiente, la creación de cátedras, titulaciones y cuerpos de investigadores, por ejemplo (Garcé, 2005). Tomando ese criterio como eje, podemos destacar varios momentos.
1830-1860: ausencia de estudios sobre el Estado
Durante esta primera etapa no existieron cátedras específicas destinadas al estudio del Estado en general o del Estado uruguayo en particular y su constitución. Esto podría explicarse, por una parte, porque no contábamos entonces con estudios universitarios hasta 1849 y, por otra, porque la existencia del Estado era todavía más una aspiración que una realidad en este punto.
La única institución de relevancia académica era la Academia de Jurisprudencia, solo interesada en la formación de abogados para la práctica judicial (Delio, 2019).6
La enseñanza universitaria de la organización estatal
La enseñanza destinada a explicar de manera sistemática el Estado como institución7 se ubica en la Facultad de Jurisprudencia, con el primer curso de Derecho Constitucional, que dicta el Dr. Carlos de Castro8 en 1861, en su cátedra de Economía Política.9
En 1870 se creó, por iniciativa del rector Dr. Pedro Bustamante, la primera cátedra específica de Derecho Constitucional, adjudicada al año siguiente al Dr. Carlos María Ramírez, quien la ejercería hasta 1873, momento en que renunció para asumir un cargo diplomático ante el gobierno de Brasil.
En 1874 se aprueba un nuevo Plan de Estudios para Abogacía, que incluye la asignatura Derecho Constitucional, dividida en dos cursos; estaría a cargo de Justino Jiménez de Aréchaga (i), quien, al decir de su sucesor, Juan A. Ramírez, era un «espiritualista convencido y apasionado» que «hizo de su clase el baluarte del espiritualismo, en días en que las doctrinas positivistas, impuestas por el talento de sus propagandistas y en parte quizá, también, por el afán de novedad que bullía en el joven y vigoroso intelecto nacional, imperaban en el mundo universitario». Dado que «no se resignaba, él, a ver la enseñanza de la filosofía del derecho en manos de maestros positivistas, (…) enseñó filosofía del derecho en su clase, tanto o más que derecho constitucional»; enseñó «predicando el dogma mesiánico de la fraternidad» (Gómez Haedo, 1930). Interesa consignar que Aréchaga (i) planeó un programa de Derecho Constitucional Comparado que no llegó a implantar en el aula, según testimonia su hijo al asumir la cátedra, en 1911.
En 1905, luego del fallecimiento de Aréchaga (1904), se concursó la cátedra. La obtuvo el Prof. Juan Andrés Ramírez Chain, con base en un nuevo programa que replanteaba el enfoque de la asignatura. Apartándose del «civilismo romántico y principista» (Ardao, 1950) cultivado por Aréchaga, postula un abordaje historicista del derecho constitucional, lo que supone un estudio de las condiciones culturales y sociales de los distintos tipos de Estados y gobiernos. Esto implica, especialmente, comparar las distintas experiencias históricas y contemporáneas del Estado. En efecto, su propuesta programática dispone, para el primer curso, el tratamiento conceptual de las distintas instituciones constitucionales, así como en nuestro derecho positivo, mientras que el segundo curso está destinado al estudio del derecho constitucional comparado, en la historia y en el presente.
Tras la renuncia de Ramírez Chain, en 1911, obtiene la cátedra Justino E. Jiménez de Aréchaga (ii), quien postula el abandono del historicismo y la adopción de un método estrictamente jurídico de estudio (dogmático), modalidad que mantuvo hasta su fallecimiento, en 1927.
Concursada nuevamente la cátedra en 1928, la obtiene Juan Carlos Gómez Haedo, quien la ejercerá hasta 1930, y postula la conciliación del método historicista y el dogmático jurídico (Gómez Haedo, 1930).
Fruto de las convulsiones políticas del período y otras circunstancias, se suceden diversos titulares (Carlos Travieso, Luis Arcos Ferrand). Vacante la cátedra otra vez por fallecimiento de Arcos Ferrand, en 1938, es designado directamente por competencia notoria Justino Jiménez de Aréchaga (iii), quien da un nuevo y prolongado impulso a los estudios de derecho constitucional. Organiza los dos cursos de Derecho Constitucional de manera bien diferenciada: el primero está destinado a la teoría del Estado, la teoría del gobierno y la teoría de los derecho fundamentales,10 mientras que el segundo curso está totalmente destinado al análisis exegético de la Constitución nacional.11 Podemos, pues, decir que la teoría del Estado, como objeto diferenciado, aparece claramente configurada con el curso de Aréchaga (iii), a comienzos de los años cuarenta, y se prolonga hasta los años ochenta.
Investigación en derecho constitucional
En el marco del impulso de la investigación en la Facultad de Derecho, en la década de 1930 se dispuso la creación de algunos seminarios de investigación, uno de los cuales correspondió a Derecho Constitucional. Los primeros fueron dirigidos por Juan Andrés Ramírez. A partir de su acceso a la cátedra, en 1938, Justino Jiménez de Aréchaga (iii) dispuso el funcionamiento en paralelo de un «Seminario de Investigación de Derecho Constitucional», a partir de 1940.12
Creación curricular de la asignatura Ciencia Política
La década de 1950 es de muchas transformaciones para la Facultad de Derecho. Comienza con una reforma constitucional (1951) que, entre otras cosas, dispone la autonomía de la universidad pública; prosigue con las innovaciones impulsadas por el decanato de Eduardo J. Couture, y culmina con la reforma del plan de estudio (1957), la nueva Ley Orgánica de la Universidad (1958) y la histórica rotación de los partidos tradicionales en el gobierno nacional (1959).
En lo que nos interesa ahora, cabe señalar que el nuevo plan de estudios (1957) introduce una nueva asignatura, Ciencia Política, la que recién se pondría en práctica en el sexto y último año de la carrera (1964). De manera que es recién en este período que comienza el proceso de autonomización de la ciencia política académica en nuestro país. Con todo, esa autonomización será todavía relativa, pues la cátedra quedará en manos de un jurista: Alberto Ramón Real.13
Provisión de la catedra de Ciencia Política
Fue en 1963 cuando comenzó a funcionar la primera cátedra, bajo la conducción de Alberto Ramón Real (1917-1982), quien había concursado para el cargo ese mismo año y se desempeñó como catedrático hasta su renuncia, en 1974. Al obtener la cátedra, se aprueba también el programa de la materia por la Facultad de Derecho.14
En el transcurso de esa década, y luego de un comienzo tímido y ciertamente nebuloso entre la Historia de las Ideas y el Constitucionalismo, la Ciencia Política fue tomando cuerpo, al contribuir decisivamente en la conformación de un nuevo plan de estudios de Derecho, que fue aprobado en 1971. Dicho plan ubicó a la materia en el ciclo básico, si bien durante un tiempo hubo solapamiento entre el alumnado inscrito en el plan anterior, que, por tanto, cursaba la asignatura en el sexto año, y las nuevas generaciones de estudiantes, que la cursaban en el primero.
Asimismo, poco después de la instalación de la primera cátedra en la Facultad de Derecho, la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración hizo lo propio. Con la reforma del plan de estudios de 1966, se introduce la asignatura Ciencia Política, cuya cátedra obtuvo el Dr. Carlos Real de Azúa (1916-1977), también jurista, mediante concurso realizado ese mismo año. Su titularidad la mantuvo entre 1967 y 1973.
Durante la intervención de la Facultad de Derecho (1973-1984), la titularidad de Ciencia Política quedó, en primer lugar, a cargo del Dr. Jacques Ginesta Du Mortier (1931-2020); luego se sumó a la cátedra el Dr. Francisco Falção Bonasso (1931-2008).
Creación del Instituto de Ciencia Política
Restablecida la democracia en el país, en 1985, se creó el Instituto de Ciencia Política de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, el que existió hasta que pasó a formar parte de la nueva Facultad de Ciencias Sociales (1989).
En este período son designados catedráticos los Dres. Jorge L. Lanzaro (n. 1941) y Julio Barreiro (1922-2005), y el profesor Juan Rial (n. 1943). Una vez procesada la creación de la Facultad de Ciencias Sociales, quedó vacante la cátedra de Ciencia Política en la Facultad de Derecho, hasta la designación por concurso del Dr. José Miguel Busquets (n. 1960), en 2015.
Creación de la Facultad de Ciencias Sociales
Con la creación de la Facultad de Ciencias Sociales, la institucionalización del campo de la ciencia política cobra un nuevo impulso y profundidad. La nueva facultad se conforma sobre la base de cuatro departamentos: Economía, Sociología, Trabajo Social y Ciencia Política, además de una unidad multidisciplinaria.
A partir de 1989 comenzó a dictarse el primer curso en el grado de ciencia política; en 1997, la primera maestría en ciencia política, y, por último, en 2005, el primer programa de doctorado en ciencias sociales con especialización en ciencia política de la Facultad de Ciencias Sociales. En síntesis, las etapas en la institucionalización pueden observarse en el cuadro 1.
Año | Evento | |
1838-1849 | Funciona la Academia Teórico-Práctica, orientada a la formación de abogados prácticos. | |
1849-1860 | Se funda la Universidad de la República, con una Facultad de Jurisprudencia, que coexiste con la Academia Teórico-Práctica. | |
1861 | Lecciones de Derecho Constitucional en Aula de Ec. Política de Carlos de Castro | |
1871 | Se crea el primer Curso de Derecho Constitucional (C. M.ª Ramírez) | |
1874 | Asume Justino Jiménez de Aréchaga (i) | |
1878 | Reforma del plan de estudios: Constitucional se divide en dos cursos. | |
1906-1910 | Cátedra de Juan A. Ramírez: el segundo curso de Derecho Constitucional está destinado al derecho constitucional comparado (historia política). | |
1911-1927 | Cátedra de J. Jiménez de Aréchaga (ii): regreso al método de exposición dogmático. | |
1928-1930 | Cátedra de Gómez Haedo: conciliación de ambas tradiciones. | |
1932-1937 | Período convulsionado por el golpe de Estado: cátedras breves de Travieso y Arcos Ferrand. | |
1938-1958 | J. J. de Aréchaga (iii): Teoría del Estado y Dogmática Constitucional Nacional | |
1958-1989 | Se mantienen dos cursos de Derecho Constitucional: uno de teoría del Estado y otro sobre la Constitución nacional. | Curso de Ciencia Política |
1994-2021 | - | Departamento de Ciencia Política en la Facultad de Ciencias Sociales |
Fuente: elaboración propia.
2.3. Periodización de la producción de conocimiento acerca del Estado
Formalmente, las primeras modalidades de producción académica de conocimiento fueron las tesis de grado, dado que para acceder a la docencia no se exigía la realización de ningún trabajo; solo se exigía poseer el título respectivo.
a. Primer período: 1838-1865
Este período se caracteriza por el hecho de que los únicos estudios académicos que, de alguna manera, refieren al Estado son los prácticos suministrados por las academias de Jurisprudencia, destinados exclusivamente a formar abogados. No hay allí trasmisión o producción de conocimientos sobre el Estado, con una débil excepción: un trabajo sobre materia constitucional que roza la parte orgánica del Estado y que, además, tiene una mirada comparativa.
Entre 1830 y 1871, nada se escribió sistemáticamente sobre nuestra Constitución, si se exceptúan los comentarios periodísticos, debidos, muchos de ellos, a los propios constituyentes (Gros Espiell, 1966). Es decir, hasta la creación de la cátedra de Derecho Constitucional (1871), ni la Constitución ni el Estado habían sido objeto de tratamiento sistemático.
Esto se corrobora si observamos las pocas disertaciones producidas en el período. La mayoría de ellas no se refieren a tales cuestiones. Solo podríamos mencionar cuatro,15 de los 24 casos hallados, como referidos a temática constitucional, pero ninguno de ellos atañe a la parte orgánica del Estado.
Es cierto que, terminada la Guerra Grande (1852), aparecieron algunas pequeñas obras que, en ciertos casos, aspiraron a ser comentarios generales del régimen institucional de la República, pero que, en realidad, fueron meros «catecismos», «elementales cartillas» redactadas con fines pedagógicos, y, salvo excepción, «sin valor doctrinario, sin importancia como análisis de los textos y que no supusieron, tampoco, un estudio de la realidad política y social del país» (Gros Espiell, 1966).
b. Segundo período: 1878-1902
Este largo período, que se corresponde con la consolidación del Estado uruguayo, se prepara con los primeros cursos de Derecho Constitucional que ya hemos mencionado, a cargo de Carlos de Castro, Carlos M.ª Ramírez y Justino Jiménez de Aréchaga (i), lo que consolida la enseñanza de los conocimientos acerca del estado producido en los centros europeos y norteamericano de aquel momento.
En 1878 se aprueba el nuevo reglamento de tesis doctorales para obtener el título de «doctor en jurisprudencia», el que regirá durante 24 años, hasta 1902, en que se deroga. Esta fuente de conocimiento corresponde a quienes aspiran a egresar con el título que les habilitaba además para, eventualmente, desempeñarse como docentes.
Los trabajos de tesis doctoral correspondían, normalmente, a jóvenes de entre 21 y 23 años, ya que la carrera estaba estructurada en tres años, aproximadamente. Cabe suponer que faltaba el tiempo necesario de maduración para apreciar originalidad y erudición. Sin embargo, esta fuente de producción nos resultará reveladora de la importancia que los estudios comparados tenían en esa época, ya que los tesistas debían satisfacer las exigencias de los tribunales examinadores.
c. Tercer período: 1903-1973
Suprimido el régimen de tesis doctorales de grado, la producción evaluada académicamente la encontramos en los trabajos que debían presentar los postulantes a profesores agregados, que fue la exigencia para acceder a la docencia.16
Inicialmente, el acceso a la docencia requería presentar una fundamentación del programa de la asignatura propuesta por el candidato, evaluada por un tribunal académico. Posteriormente, en 1912, se dictó el Reglamento de Profesores Agregados, que dispone la necesidad de un trabajo académico17 que, paulatinamente, fue designándose como «tesis». En estas tesis es posible observar un creciente interés por la comparación con el derecho extranjero, lo que es natural, ya que, como veremos, en 1900 había nacido el derecho comparado como campo de estudio a nivel internacional, de lo cual pronto se tomó debida nota en nuestro país.18
Existen varias tesis de agregatura en derecho constitucional, pero casi ninguna en la cátedra de Ciencia Política, creada con el plan de estudios de 1957 y concursada en 1963. Es decir, con la creación de la cátedra de Ciencia Política en la Facultad de Derecho, no hay una alteración del modo de producción de conocimiento sobre el Estado, pues no llegan a producirse tesis desde esta disciplina.
Durante la intervención de la Universidad, la Facultad implementó un nuevo régimen de acceso a la docencia: las aspirantías para profesor adscripto. Se trataba de una formación considerada de posgrado, muy laxa, que culminaba con una monografía.
d. Cuarto período: 1994-2021
Esta última etapa corresponde al surgimiento de la Facultad de Ciencias Sociales en la Udelar, con un departamento especializado en ciencia política que toma a su cargo la enseñanza e investigación en la materia.
En este período, junto con la implementación de la licenciatura en ciencia política, aparece la producción de tesis requeridas para alcanzar el grado, y, más tarde, los programas de maestría y doctorado, con las respectivas tesis.
El estudio del Estado se mantiene en Derecho, pero cada vez más referido al derecho positivo, relegando los aspectos teóricos y comparados.
3. Comparación y método comparativo
3.1. Investigación científica y comparación
En la historia del pensamiento existe una importante trayectoria de construir argumentos a partir de la comparación; esto ha llevado a definir y redefinir el método comparado en las diferentes disciplinas. Algunos autores han señalado que el método comparativo pasó a tener más atención en la época de la Ilustración. Asimismo, hay acuerdo en tomar como punto de partida la clasificación de los regímenes políticos que formulara Aristóteles en su ensayo La política.
3.2. La comparación en las ciencias sociales
En una primera etapa clásica sobre el método comparativo ubicamos a Descartes, con su escuela de lógica; luego, a J. Locke, con Compendio del ensayo sobre el entendimiento humano; posteriormente, a G. Hegel, seguido por A. Comte, quien subraya por primera vez la utilidad de la comparación como control empírico. No podemos omitir a Tocqueville, quien sostiene que la mirada de lo que acontece en otros países es importante, así como Montesquieu, con su Espíritu de las leyes, en el que compara fundamentalmente los sistemas inglés y francés. Asimismo, sumamos a esta lista a dos referencias fundacionales de la sociología: E. Durkheim, con su trabajo Las reglas del método sociológico, y M. Weber, con Economía y sociedad. Finalmente, un parteaguas fundamental: J. S. Mill, con su trabajo Sistema de lógica.
Renglón aparte merece el caso del estudio más específico del derecho. La conformación del derecho comparado toma forma a partir del Congreso Internacional de Derecho Comparado que se realizara en París, en 1900, donde los promotores de dicha instancia fueron los profesores R. Saleilles y E. Lambert.
En una segunda etapa, denominada contemporánea, abarca desde la mitad del siglo xx hasta la actualidad. En primer lugar, ubicamos a H. Lasswell y su alumno G. Almond, quien fue representante de un nuevo momento posterior a la segunda guerra mundial en el que la comparación fue más ambiciosa. A ellos podemos sumar, sin la pretensión de ser exhaustivos, a G. Sartori, A. Lijphart y C. Ragin.
3.3. La comparación en el derecho: funciones
En el campo del derecho se han establecido distintas funciones para la comparación o, dicho de otra manera, para qué se compara. Una de las más referidas corresponde a la desarrollada por el reconocido comparativista G. De Vergottini, en 2004, a saber: a) función primaria de conocimiento; b) de comprobación de conocimientos; c) de comprensión de institutos del ordenamiento; d) de auxilio para la preparación de textos normativos, y e) de auxilio a la armonización y unificación normativa.
3.4. La comparación en la ciencia política: funciones
En el campo de la ciencia política también se han establecido distintos tipos de funciones de la comparación. Por ejemplo, L. Morlino (2010) reconoce tres funciones: cognoscitiva, explicativa y aplicativa. La primera está asociada a lo descriptivo, a caracterizar el fenómeno; la segunda se vincula al por qué, al cómo, mientras que la tercera es práctica y busca determinar cuál es la solución más adecuada.
Finalmente, otro abordaje posible es el de D. Nolhen (2006), que distingue cinco funciones: a) heurística; b) formulación de generalizaciones empíricas; c) generación de hipótesis; d) cuantificación empírica, y e) comprobación o verificación de hipótesis.
4. La comparación en el estudio del Estado en Uruguay
4.1. Planteamiento
Ya hemos reconstruido, en términos muy generales, el desarrollo de los estudios sobre el Estado uruguayo y hemos presentado brevemente un panorama de la estrategia comparativa en la investigación en ciencias sociales. Corresponde, de acuerdo con nuestro plan, observar cuál ha sido el uso que de la estrategia comparativa se ha hecho en los estudios sobre el Estado uruguayo. Ello supone definir el universo de análisis -las fuentes de producción de conocimiento- y delimitar la muestra utilizada en esta ocasión.
4.2. Universo y muestra analizados: las fuentes de producción de conocimiento sobre el Estado
Si consideramos los casi doscientos años que abarca nuestra mirada, podemos identificar con relativa facilidad las fuentes de producción de conocimiento acerca del Estado uruguayo en los distintos períodos ya definidos (supra). Para ello hemos considerado dos campos disciplinarios académicos: el derecho y la ciencia política.19
Una segunda restricción ha sido en lo institucional: solo hemos considerado la producción de conocimiento en la Universidad de la República, que ha sido la única universidad reconocida oficialmente hasta 1984.20
En tercer lugar, nuestra mirada debió limitarse al relevamiento de algunas fuentes de producción de conocimiento fácilmente identificables y validables. Para ello solo hemos considerado la producción de tesis académicas que refieran al Estado, del modo en que lo hemos definido (parte orgánica).21 De la delimitación de nuestro objeto no resulta, aparentemente, un universo homogéneo, dado que los programas de tesis han sido muy diversos en el campo del derecho y de la ciencia política. No obstante, valoramos que todos ellos tienen en común el tratarse de una producción de conocimiento acerca del Estado en sentido orgánico, realizado en un contexto académico, sujeto a controles por parte de la institución académica (evaluación).
En definitiva, nuestra muestra estuvo compuesta de la siguiente manera:22
a) En el campo jurídico:
- disertaciones ante la Academia de Jurisprudencia (1838-1865);
- tesis para optar al grado de doctor en Jurisprudencia (1878-1902)23 en la Facultad de Jurisprudencia (luego, Facultad de Derecho);
- tesis y memorias exigidas para acceder a la docencia.
b) En el campo de la ciencia política, concretado el Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Sociales:
- tesis de grado (1994-2021);
- tesis de maestría (2001-2021);
- tesis de doctorado (2010-2021) producidas en el marco.
La cuantificación de la muestra se detalla en el siguiente apartado.
4.3. Resultado del análisis de la muestra
Una vez identificadas las tesis que referían específicamente a la parte orgánica de la Constitución, lo que podemos identificar como Estado en sentido orgánico, procedimos a relevar si el tesista había hecho uso de la comparación en su estrategia metodológica. A estos efectos, no hemos reparado en la modalidad o rigurosidad de la mirada comparada:24 nos bastaba encontrar indicios de una mirada o interés por hacer referencia a experiencias en países extranjeros para contrastar con la experiencia uruguaya. El resultado es el del cuadro 3.
Período | Contexto de producción | Total tesis | Sobre organización estatal | Uso de estrategia comparativa | |||
# | % | # | % | ||||
1838-1865 | Disertación en Academia | 23 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
1878-1902 | Doctorado en Jurisprudencia | 224 | (65) 5625 | 29/25 | 31 | 55 | |
1903-1993 | Tesis y trabajos para acceder a la docencia | 160 | 23 | 14 | 13 | 56 | |
1994-2021 | Tesis de grado en C. P. | 353 | 65 | 18 | 45 | 69 | |
2001-2021 | Tesis maestría en C. P. | 43 | 12 | 28 | 8 | 67 | |
2010-2021 | Tesis de doctorado en C. P. | 16 | 4 | 25 | 1 | 25 |
Fuente: elaboración propia.
5. Conclusiones
En este último apartado damos cuenta de consideraciones descriptivas, analíticas, un epílogo y, finalmente, los posibles desdoblamientos de la investigación que hemos presentado. Antes de comenzar a cerrar este texto cabe consignar que el primer período que presentamos tanto en la institucionalización como en la producción de conocimiento, conocido como «de la Academia», ha sido excluido de la descripción y del análisis por razones de significación cuantitativa.
5.1. Conclusiones descriptivas
1.ª En este trabajo hemos caracterizado, en primer lugar, el proceso de la institucionalización de los estudios sobre el Estado. Este comenzó a partir de una prolongada ausencia de estudios sobre el Estado entre 1830 a 1860; a posteriori, detallamos la enseñanza universitaria sobre el Estado, la investigación en derecho constitucional, la creación de la ciencia política como asignatura y las designaciones en la cátedra en la Facultad de Derecho; finalmente, la etapa de la ciencia política en la Facultad de Ciencias Sociales de la Udelar.
2.ª Asimismo, hemos establecido también cuatro períodos de la producción del conocimiento acerca del estado: de 1838 a 1865, de 1878 a 1902, de 1903 a 1993 y de 1994 a 2021.
5.2. Conclusiones analíticas
1.ª La producción de conocimiento sobre el Estado se mantuvo en un porcentaje cercano al 20 %, tanto en los períodos correspondientes a tesis y trabajos docentes de la Facultad de Derecho (los 115 años que van de 1878 a 1993) como en la Facultad de Ciencias Sociales (27 años, que van de 1994 a 2021).
2.ª Los trabajos que utilizaron estrategias comparativas fueron de alrededor del 55 % en los primeros dos períodos en la Facultad de Derecho y superaron el 65 % en el período de la Facultad de Ciencias Sociales. La desviación se observa en el doctorado en ciencia política, donde el porcentaje se reduce significativamente.
3.ª Otro aspecto a destacar permite afirmar que mientras que las tesis de derecho comparado cumplen una función aplicativa, los trabajos de tesis de política comparada cumplen o bien una función descriptiva, o bien una explicativa.
4.ª Finalmente, el abordaje del Estado por los juristas -entre fines del siglo xix y mitad del xx, en tanto la ciencia política no se autonomiza- se realizó con diversas perspectivas (no solo jurídica, como consignamos en el texto).
5.3. Desdoblamientos
En el marco del desarrollo del argumento aquí presentado, hemos obtenido insumos para:
a) Una breve historia del derecho comparado en el caso uruguayo, pero con anotaciones comparativas de los casos de Francia y México. La historia del derecho comparado, en el caso de Uruguay, pone nota en la creación institucional y los programas académicos desarrollados, así como en el nacimiento y desarrollo de la Unidad de Derecho Comparado del Poder Legislativo.
b) Una breve historia de la relación entre el campo jurídico y el politológico en los casos de Estados Unidos, Francia, Argentina y Uruguay; particularmente, entre la segunda mitad del siglo xix y la primera mitad del xx (Bulcourf, 2012; Delio, 2011; Jeca, 1982).
c) Una breve historia del derecho constitucional uruguayo, con énfasis en los desarrollos comparativos.