1. Introducción
Las bibliotecas nacionales son concebidas como instituciones culturales encargadas de adquirir, conservar, preservar, difundir y brindar acceso al patrimonio documental de una nación, y es en ese contexto que el depósito legal constituye uno de los mecanismos esenciales para que puedan cumplir con su misión. En su Diccionario de bibliotecología, Buonocore (1976, p. 160) considera que el depósito legal
consiste en la obligación, por parte del editor de una obra, de entregar sin cargo a una repartición especialmente creada para este objeto, cierto número de ejemplares de la misma, a los fines de garantizar los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición.
Por su lado, el Glosario ALA define el depósito legal como un «requisito legal de propiedad intelectual según el cual uno o más ejemplares de una publicación deben entregarse al organismo o biblioteca designados para este efecto» (Young, 1988).
Ambas definiciones, que datan de las décadas del setenta y ochenta, asocian el depósito legal con la obligación del autor o editor de entregar ejemplares como requisito para obtener los derechos de autor. Por esta razón, muchas disposiciones sobre el depósito legal han surgido dentro de las legislaciones de propiedad intelectual. Cuando en 1886 se proclamó el Convenio de Berna, la mayoría de los países se vieron en la necesidad de ajustar su sistema de depósito legal, debido a que el Convenio estableció que el goce y ejercicio del derecho a la protección de una obra literaria o artística no estaría sujeto a ningún tipo de formalidad. En consecuencia, fue necesario eliminar la obligatoriedad del depósito legal como requisito para obtener la protección del derecho de autor (Larivière, 2000). Aun así, varios países continúan integrando el derecho de autor con el depósito legal, mientras que otros ya han emitido legislaciones separadas.
A continuación, se analizan algunas definiciones que surgieron a partir de la década del 2000 que evidencian transformaciones conceptuales ligadas a los efectos de los cambios tecnológicos en el ámbito de la documentación. En las directrices respecto a la legislación sobre el depósito legal que Larivière (2000, p. 3) realizó para la UNESCO, se afirma que:
El depósito legal es una obligación establecida por la ley, con arreglo a la cual toda entidad, ya sea esta comercial o pública, y toda persona que produzca cualquier tipo de documentación en múltiples ejemplares ha de depositar uno o varios ejemplares en una institución nacional reconocida. Es importante velar por que la legislación sobre el depósito legal abarque todos los tipos de material publicado, esto es, el que se produce por lo general en múltiples ejemplares y «se ofrece al público, sea cual fuere el medio de transmisión», y que ha de distinguirse del material «de archivo» que se refiere a los documentos, ya sean estos gubernamentales, empresariales o personales, que son por lo general ejemplares únicos, no son objeto de una difusión pública y son de índole más bien privada o personal.
En palabras de Fuentes Romero (2003, p. 413) , el depósito legal
consiste en la obligación prevista por la ley de depositar un número determinado de ejemplares de las publicaciones de todo tipo que son producidas en un país, cualesquiera que sean los soportes o procedimientos de edición, y que son destinadas a la distribución o a la venta pública.
A su vez, el depósito legal es abordado por López Yepes (2004, pp. 414-415) como una
norma jurídica de la que emana la obligación que tienen los impresores y los productores de hacer entrega de un número determinado de ejemplares de toda clase de impresos y materiales audiovisuales, reproducidos en forma múltiple y destinados a la difusión, ya sea gratuita o no.
Por último, se toma la posición de la International Association of Sound and Audiovisual Archives (IASA, 2016), que considera el depósito legal como una disposición, ampliamente aplicada en todo el mundo, que impone el requisito legal a los productores de publicaciones de depositar sus obras en instituciones designadas. Aunque los requisitos de depósito legal se han aplicado históricamente a las publicaciones impresas, las grabaciones sonoras y audiovisuales se consideran de igual importancia que el material impreso como parte del patrimonio cultural e intelectual.
Estas últimas conceptualizaciones ya no vinculan el depósito legal con los derechos de autor, sino que el depósito se establece como un requisito para la conservación y difusión del patrimonio documental nacional.
El depósito legal constituye un importante instrumento que asiste a las bibliotecas nacionales en la adquisición y preservación del patrimonio de publicaciones del país (Larivière, 2000). Por un lado, se considera importante señalar algunas directrices emanadas por organismos reconocidos en el mundo bibliográfico -Unesco, Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), Conference of European National Librarians y Federation of European Publishers (CENL/FEP), IASA-, y, por el otro, también se revisa la literatura sobre estudios realizados en torno al estado del arte a nivel regional.
A continuación, se presenta la tabla 1, en la que se sintetizan en orden cronológico los principales documentos mencionados sobre lineamientos y directrices y los estados del arte regionales.
Lineamientos o directrices | Año | Solicitado por |
---|---|---|
Lunn (1981). Guidelines for legal deposit legislation | 1981 | Unesco |
ICNBS (1998). Conferencia Internacional sobre Servicios Bibliográficos Nacionales | 1998 | |
Larivière (2000). Legislación sobre depósito legal: Directrices | 2000 | Unesco |
CENL/FEP Committee (2005). Statement on the Development and Establishment of Voluntary Deposit Schemes for Electronic Publications. | 2005 | |
IFLA (2011). IFLA Statement on legal deposit | 2011 | |
CENL/FEP Committee (2012). Statement on the Implementation of (Statutory and Voluntary) Deposit Schemes for Non-Print Publications | 2012 | |
IASA (2016). Policy Guidelines for the Legal Deposit of Sound and Audiovisual Recordings. | 2016 | |
Forero Villa (2019). Recomendaciones para la actualización de las normas sobre depósito legal en América Latina | 2019 | CERLALC |
Estados del arte regionales | ||
Bazán (2004). Visibilidad de las recomendaciones internacionales sobre depósito legal de publicaciones en las legislaciones nacionales | 2004 | |
Uribe y Steenkist (2005). El depósito legal en los países de Latinoamérica en 2005. Su vigencia y normatividad. Estadísticas comparativas | 2005 | CERLALC |
Sambaino (2008). Depósito legal de materiales audiovisuales: La situación latinoamericana | 2008 | |
Grings y Jaramillo (2019). Legislação bibliotecária na região LAC: Especificidades do depósito legal | 2019 | IFLA para ABINIA |
Fuente: elaboración propia
2. Objetivo
Comprender e interpretar a través de un estudio hermenéutico la legislación sobre el depósito legal en los países latinoamericanos integrantes de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ABINIA) -se excluyen España y Portugal-, a los efectos de establecer un estado del arte crítico sobre la situación.
3. Metodología
El estudio se basó en una investigación documental con una estrategia cuanti y cualitativa. Como metodología para identificar e interpretar las legislaciones sobre el depósito legal, se aplicaron un análisis de contenido comparativo y una lectura hermenéutica de los textos. Como dice Ruiz Olabuénaga (2007, p. 190), el análisis de contenido es una «técnica para leer e interpretar el contenido de toda clase de documentos», y se basa en la lectura científica -sistemática y objetiva- como instrumento de recolección de la información. Luego expresa que «tanto esta lectura científica como su posterior análisis y teorización pueden llevarse a cabo dentro del marco de la estrategia metodológica del análisis cuantitativo como del cualitativo» (p. 193). Se acudió a la hermenéutica como un proceso para la comprensión e interpretación de los textos.
Se realizó una búsqueda exhaustiva de las distintas legislaciones sobre la temática en cada uno de los países, se seleccionaron las categorías de análisis propuestas en los textos y, a su vez, se propusieron otras que surgieron de la lectura de los documentos. Además, se elaboraron tablas comparativas con características descriptivas en base a las categorías y variables establecidas.
Tomando las categorías de Larivière (2000), Bazán (2004), Uribe y Steenkist (2005), Aguirre Bello (2011), CENL/FEP Committee (2012), Jasion (1999/2019), Forero Villa (2019) y Grings y Jaramillo (2019), y mediante la propuesta de otras categorías que han surgido de la lectura y análisis tanto de la bibliografía como de las legislaciones de cada país, se diseñó una guía de análisis de contenido del depósito legal en base a 10 criterios y 23 variables.
CRITERIO 1: TIPO DE LEGISLACIÓN
1. Legislación: número y año de la ley o el decreto. Título de la legislación tal como se menciona en el documento.
2. Temática de la legislación: depósito legal, derechos de autor, cultura, fomento del libro, etc.
3. Tipo de legislación: forma de la norma jurídica -ley o decreto- y carácter - acuerdos voluntarios, ley específica o dentro de otra ley (ley de derecho de autor, ley de biblioteca nacional, ley del mercado editorial)-.
CRITERIO 2: MARCO CONCEPTUAL
4. Definición de depósito legal incluida en el texto de la legislación.
5. Objetivos, misión o propósito del depósito legal. A veces pueden estar incluidos dentro de la propia definición de depósito legal.
6. Definición de patrimonio cultural documental incluida en el texto de la legislación.
7. Definición de los tipos de documentos incluidos.
8. Definiciones complementarias: inclusión de otros términos tales como publicación, editor, etc.
CRITERIO 3: RESPONSABLES
9. Obligatoriedad: responsables del depósito legal. Constituyen los depositantes: autores, editores, productores, impresores, distribuidores.
10. Entidad encargada del depósito legal que realiza el registro.
11. Instituciones depositarias: archivos nacionales, bibliotecas nacionales, bibliotecas parlamentarias o bibliotecas universitarias.
CRITERIO 5: ALCANCE
14. Territorialidad. Por defecto se contemplan los documentos publicados en el territorio nacional. También se pueden incluir publicaciones producidas en el extranjero por editor residente en el país.
15. Nacionalidad, cuando la legislación hace referencia a autores nacionales o autores extranjeros. Por ejemplo:
CRITERIO 8: MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO
19. Beneficios o compensaciones que se obtienen por el cumplimiento (rebaja de impuestos, gratuidad del registro, envío sin cargo, reintegro del valor de los materiales depositados, etc.).
20. Controles que se realizan para el cumplimiento (asignación de un número de depósito legal, declaraciones juradas, etc.).
21. Contemplación de multas o sanciones en caso de incumplimiento.
5. Resultados
A continuación, se presenta el estudio hermenéutico de la legislación sobre el depósito legal en los países latinoamericanos que permite establecer el estado del arte crítico sobre la situación y conocer la adecuación de las leyes a los contenidos digitales. Se constata que los 20 países analizados poseen algún tipo de legislación sobre el depósito legal, ya sea específica o dentro de otra legislación. La tabla 2 visualiza el grado de presencia de las variables analizadas en las legislaciones contempladas.
Frecuencia | |
---|---|
CRITERIO 1: TIPO DE LEGISLACIÓN | |
1. Legislación | 20 |
2. Temática | No aplica |
3. Tipo de legislación | No aplica |
CRITERIO 2: MARCO CONCEPTUAL | |
4. Definición de depósito legal | 7 |
5. Objetivos del depósito legal | 7 |
6. Definición de patrimonio cultural documental | 3 |
7. Definición de los tipos de documentos | 10 |
8. Definición de otros términos | 11 |
CRITERIO 3: RESPONSABLES | |
9. Obligatoriedad | 20 |
10. Entidad encargada del depósito legal | 19 |
11. Instituciones depositarias | 20 |
CRITERIO 4: CONTENIDO Y FORMATO | |
12. Tipo de contenido | 20 |
13. Exclusión | 9 |
CRITERIO 5: ALCANCE | |
14. Territorialidad | 11 |
15. Nacionalidad | 3 |
CRITERIO 6: CANTIDAD Y PLAZO | |
16. Cantidad de ejemplares o copias | 20 |
17. Plazo para el depósito | 17 |
CRITERIO 7: DIFUSIÓN | |
18. Difusión del depósito legal | 10 |
CRITERIO 8: MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO | |
19. Beneficios o compensaciones | 1 |
20. Controles | 5 |
21. Contemplación de multas o sanciones | 16 |
CRITERIO 9: COPIAS PARA PRESERVACIÓN | |
22. Derecho a la reproducción | 4 |
CRITERIO 10: MENCIÓN AL DEPÓSITO LEGAL DIGITAL | |
23. Depósito legal digital | 18 |
Fuente: elaboración propia
A los efectos de identificar los criterios y las variables con mayor presencia en las legislaciones, se presenta la tabla 3. Se verifica que los criterios que tienen mayor presencia en la legislación son los relativos a las responsabilidades (obligatoriedad, entidad encargada del depósito legal e instituciones depositarias), mención al soporte electrónico, cantidad y plazos.
Criterio | Variable | Frecuencia |
---|---|---|
CRITERIO 1: TIPO DE LEGISLACIÓN | 1. Legislación | 20 |
CRITERIO 3: RESPONSABLES | 9. Obligatoriedad | 20 |
CRITERIO 3: RESPONSABLES | 11. Instituciones depositarias | 20 |
CRITERIO 6: CANTIDAD Y PLAZO | 17. Cantidad de ejemplares o copias | 20 |
CRITERIO 3: RESPONSABLES | 10. Entidad encargada del depósito legal | 19 |
CRITERIO 10: MENCIÓN AL DEPÓSITO LEGAL DIGITAL | 23. Depósito legal digital | 18 |
CRITERIO 6: CANTIDAD Y PLAZO | 18. Plazo para el depósito | 17 |
CRITERIO 8: MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO | 22. Contemplación de multas o sanciones | 16 |
CRITERIO 5: ALCANCE | 1. Territorialidad | 11 |
CRITERIO 2: MARCO CONCEPTUAL | 8. Definición de otros términos | 11 |
CRITERIO 2: MARCO CONCEPTUAL | 7. Definición de los tipos de documentos | 10 |
CRITERIO 7: DIFUSIÓN | 19. Difusión del depósito legal | 10 |
Fuente: elaboración propia
Los datos dan cuenta de que prácticamente la mitad de las legislaciones no contemplan el alcance de la territorialidad -quizás por la dificultad de establecer los límites de lo producido en el país y en el exterior-; el marco conceptual en relación con el patrimonio, posiblemente por la complejidad y la falta de precisión para definirlo, y las formas de difusión del depósito legal, lo que indica la poca conexión del depósito legal con la elaboración de la bibliografía nacional.
CRITERIO 1: TIPO DE LEGISLACIÓN
1. Legislación
Se recopiló la legislación que regula el depósito legal en los países latinoamericanos (tabla 4) con la información sobre el título de cada una y su correspondiente año de emisión. Si bien se indica el año de emisión de las diferentes legislaciones, hay que señalar que la mayoría de ellas han tenido modificaciones a lo largo del tiempo. Sin embargo, en los últimos tres años, solo dos países -México y Perú- han promulgado nuevas legislaciones con adecuaciones y actualizaciones de los mecanismos de depósito legal:
México (2021). Ley General de Bibliotecas.
Perú. Ley 31253 (2021). Regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional.
País | Título de la legislación | Año | |
---|---|---|---|
1 | Argentina | Ley Régimen de Propiedad Intelectual | 1933 |
2 | Bolivia | Decreto Supremo Depósito Legal | 2006 |
3 | Brasil | Ley do Audiovisual Ley Depósito Legal de Publicações, na Biblioteca Nacional, e dá Outras Providências Ley Depósito Legal de Obras Musicais na Biblioteca Nacional | 1993 2004 2010 |
4 | Chile | Ley Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo | 1925 |
5 | Colombia | Ley Derecho de Autor Ley Normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Decreto reglamenta el registro nacional del derecho de autor y se regula el depósito legal Ley Organiza Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones Decreto Reglamenta parcialmente la ley 1379 de 2010 sobre la Red Nacional de Bibliotecas Públicas Decreto Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 y se dictan normas sobre Cinematografía Nacional Decreto Patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental y archivístico. Título l patrimonio bibliográfico Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos | 1993 1993 1995 2010 2010 2000 2015 2018 |
6 | Costa Rica | Ley de Imprenta Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos | 1902 1982 |
7 | Cuba | Decreto Depósito Legal de la Bibliografía Cubana | 1999 |
8 | Ecuador | Ley de la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit Ley del Libro Ley Fomento del Libro Ley Orgánica de Cultura Decreto Reglamento general a la Ley Orgánica de Cultura | 1995 2006 2006 2016 2017 |
9 | El Salvador | Decreto Ley del Libro Ley de Imprenta | 1994 2014 |
10 | Guatemala | Decreto Ley de Emisión del Pensamiento | 1966 |
11 | Honduras | Ley de Emisión del Pensamiento Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos | 1958 1999 |
12 | México | Ley General de Bibliotecas | 2021 |
13 | Nicaragua | Ley de Depósito Legal de la República de Nicaragua | 2001 |
14 | Panamá | Ley Orgánica de Educación | 1946 |
15 | Paraguay | Ley Derechos de Autor y Derechos Conexos Decreto Reglamentario | 1998 1999 |
16 | Perú | Ley Depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional | 2021 |
17 | Puerto Rico | Ley Derechos Morales de Autor de Puerto Rico | 2012 |
18 | República Dominicana | Ley Depósito Legal Ley Derecho de Autor | 1971 2000 |
19 | Uruguay | Ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 1968 Decreto. Derechos de autor. Depósito legal Ley Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones. Ejercicio 1995 1999 Ley Administración de justicia. Funcionarios Técnicos, Médicos y Peritos | 1970 1971 1996 1999 |
20 | Venezuela | Ley de Depósito Legal en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional | 1993 |
Fuente: elaboración propia
La cantidad (tabla 5) y variedad de legislaciones difiere mucho de un país a otro. Algunos tienen una única legislación que regula el depósito legal, mientras que otros disponen de entre dos y ocho normativas al respecto.
2. Temática de la legislación
En relación con la temática de la legislación, en la tabla 6 se resumen las palabras clave con las que se asocia el depósito legal. Solo seis países cuentan con legislación exclusiva, mientras que otros siete la contemplan dentro del derecho de autor; allí existe una relación estrecha con el registro de los derechos de propiedad intelectual y la obligatoriedad del depósito de las obras, aunque el incumplimiento del depósito no impide el ejercicio de los derechos de autor. El resto de los países incluyen, de manera muy variada y con diferentes niveles de precisión y detalle, las disposiciones sobre el depósito legal en legislaciones de temas relativos a lo audiovisual, la cultura, la educación, la emisión del pensamiento, el fomento de libro, el periodismo y el presupuesto.
Temática de la legislación | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Audiovisual/cine | Brasil, Colombia | 2 |
Bibliotecas | México, Colombia, Ecuador | 2 |
Cultura | Brasil, Ecuador | 2 |
Depósito legal (exclusivamente) | Bolivia, Brasil, Cuba, Nicaragua, Perú, Venezuela | 6 |
Derecho de autor | Argentina, Colombia, Costa Rica, Honduras, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana | 7 |
Educación | Panamá | 1 |
Emisión del pensamiento | Guatemala, Honduras | 2 |
Fomento del libro | Colombia, Ecuador, El Salvador | 3 |
Imprenta | Costa Rica, El Salvador | 2 |
Patrimonio | Brasil, Colombia | 2 |
Periodismo | Brasil, Chile | 2 |
Presupuesto | Uruguay | 1 |
Fuente: elaboración propia
3. Tipo de legislación
La normativa jurídica puede presentarse en forma de leyes -elaboradas y ratificadas por el poder legislativo- o de decretos -propuestos y aplicados por el poder ejecutivo-. Los decretos determinan la manera en que se debe aplicar la ley y tienen carácter normativo reglamentario. En su ordenación jerárquica, primero se encuentran las leyes y luego los decretos, a excepción de un decreto-ley, que tiene rango de ley. En la mayoría de los países analizados (tabla 7), el depósito legal tiene carácter de ley, a excepción de Cuba, que dispone de un decreto. En los casos de Colombia y Ecuador, tienen ambas formas, es decir, ley y de decreto.
Forma jurídica de la legislación | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Ley, decreto-ley, decreto supremo | Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 19 |
Decreto | Colombia, Cuba, Ecuador | 3 |
Fuente: elaboración propia
En cuanto al carácter de la legislación (tabla 8), siete países disponen de legislación específica sobre el depósito legal, mientras que en el resto este está contemplado dentro de otras legislaciones. No existen en América Latina acuerdos voluntarios que regulen la actividad.
Tipo de legislación | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Acuerdos voluntarios | - | - |
Legislación específica | Bolivia, Brasil, Cuba, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Venezuela | 7 |
Dentro de otra legislación | Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay | 13 |
Total | 20 |
Fuente: elaboración propia
CRITERIO 2: MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual permite definir el significado de los términos empleados en la legislación para evitar interpretaciones inequívocas. La construcción del marco conceptual facilita la comprensión del alcance y la aplicación de la legislación. Por ese motivo, se procede a analizar la presencia de las definiciones de los conceptos de depósito legal, patrimonio documental y obras/documentos contemplados.
4. y 5. Definición y objetivos del depósito legal
En primer lugar, se analiza -en las legislaciones recopiladas- la presencia de la definición de depósito legal (tabla 9). Es frecuente encontrar la definición en países con legislación específica (Bolivia, Brasil, Nicaragua, Perú, Venezuela). Sin embargo, Cuba y República Dominicana, si bien disponen de legislación específica, no lo definen, mientras que sí lo hacen países como Ecuador y Colombia, que tienen reglamentado el depósito legal dentro de otras legislaciones. La mayoría de los países no incorporan la definición, resultado que coincide con el trabajo de Grings y Jaramillo (2019), quienes afirman que algunos de los países de la región no adoptan una definición o ni siquiera utilizan el término depósito legal en su legislación.
Definición de depósito legal | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Sí | Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Perú, Venezuela | 7 |
No | Argentina, Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay | 13 |
Total | 20 |
Fuente: elaboración propia
Otro aspecto importante es conocer en qué medida se incluyen los objetivos del depósito legal en la legislación (tabla 10). Se observa que los mismos países que poseen la definición de depósito legal incorporan en el texto los objetivos.
6. Definición de patrimonio cultural documental
Dado que el cumplimiento del depósito legal contribuye a la construcción de la colección que conforma el patrimonio cultural documental de un país, resulta importante conocer si las legislaciones definen el patrimonio y, en caso afirmativo, cómo lo hacen. Solo tres países -Bolivia, Colombia y Ecuador- contemplan la conceptualización de patrimonio (tabla 11). Cabe destacar que estos tres están dentro del grupo de los siete que disponen de ley específica.
7. Definición de tipos de documentos
En relación con la conceptualización de la tipología de documentos incluidos en la legislación (tabla 12), se constata que solo la mitad de los países contemplan definiciones que precisan el alcance de los documentos.
Definición tipo de documentos | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Sí | Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana | 10 |
No | Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Venezuela | 10 |
Total | 20 |
Fuente: elaboración propia
Las definiciones contemplan indistintamente los términos obras (Argentina, Brasil, Costa Rica, Honduras, Paraguay, Puerto Rico y República Dominicana), documentos (Bolivia y Ecuador) y materiales (Perú).
En general, todas las tipologías documentales definidas pertenecen al patrimonio documental y audiovisual (cinematográfico y sonoro). Se señala que Bolivia es el único país que define los documentos gráficos y que en consecuencia contempla el patrimonio gráfico.
8. Definiciones complementarias
La cantidad y la variedad de definiciones complementarias (autor, bibliotecas depositarias, importador, editor, impresor, etc.) que se incluyen en las legislaciones es muy variada en los distintos países (tabla 13).
CRITERIO 3. RESPONSABLES
9. Obligatoriedad
La responsabilidad del cumplimiento del depósito legal (tabla 14) por lo general recae en los editores, productores, autores e impresores. Sin embargo, algunos países regulan la obligatoriedad para otras figuras, tales como: derechohabientes, importadores, compiladores, compositores, creadores, entidades del Estado, fabricantes y organismos de radiodifusión. Se destaca, además, el caso de Perú, que en su reciente legislación -Ley 31253 (2021)- establece también la obligatoriedad a los titulares de los derechos del dominio de red que albergan los sitios web.
Obligatoriedad (depositante) | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Editores | Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela | 13 |
Productores | Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Venezuela | 10 |
Autores | Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana | 9 |
Impresores | Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá, Uruguay | 8 |
Derechohabientes | Argentina, Chile, Honduras, República Dominicana | 4 |
Importadores | Colombia, Venezuela | 2 |
Compiladores | Chile | 1 |
Compositores | Costa Rica | 1 |
Creadores | Chile | 1 |
Entidades del Estado | Perú | 1 |
Fabricantes | Perú | 1 |
Organismos de radiodifusión | Perú | 1 |
Titulares de los derechos del dominio de red que albergan los sitios web | Perú | 1 |
Fuente: elaboración propia
10. Entidades encargadas del depósito legal
Las instituciones encargadas del registro del depósito legal (tabla 15) tienen la responsabilidad de la gestión y el control de todo el proceso. Se puede apreciar que, en la mayoría de los países, la biblioteca nacional es la encargada de la gestión del depósito legal, mientras que, en cinco, la gestión recae en las instituciones de registro de derecho de autor.
Colombia es el único país que tiene más de una institución encargada del depósito legal: la biblioteca nacional y las bibliotecas públicas. En el caso de Guatemala, si bien en la legislación se mencionan las instituciones depositarias del depósito legal, no se especifica cuál de ellas es la encargada de la gestión, lo que puede generar serias dificultades para el cumplimiento de la ley y la conservación y preservación de la producción nacional (Calderón Girón, 2004) .
Tipo de entidades | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Biblioteca nacional | Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 14 |
Institución de derechos de autor | Argentina, Honduras, México, Paraguay, Puerto Rico | 5 |
Biblioteca pública | Colombia | 1 |
No especifica | Guatemala | 1 |
Fuente: elaboración propia
11. Instituciones depositarias
Las instituciones depositarias son las encargadas de reunir, almacenar, preservar y difundir los documentos provenientes del depósito legal. La tabla 16 da cuenta de que la mayoría de los países disponen de entre dos y tres instituciones depositarias. El único país que no especifica las instituciones es Puerto Rico.
Cantidad de instituciones depositarias | Países | Frecuencia |
---|---|---|
1 | República Dominicana, Venezuela | 2 |
2 | Brasil, Cuba, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay | 6 |
3 | Argentina, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Perú | 6 |
4 | Uruguay | 1 |
5 | Bolivia, Colombia, México | 3 |
6 | - | - |
7 | Costa Rica, Guatemala | 2 |
Total | 20 |
Fuente: elaboración propia
Todos los países, excepto Puerto Rico, que no especifica, establecen como entidades depositarias las bibliotecas nacionales. Se destaca, además, que ocho países determinan como entidades depositarias las bibliotecas legislativas (congreso/asamblea). También es importante señalar que ocho países poseen sistemas descentralizados de depósito legal a través de las bibliotecas departamentales, públicas o municipales (tabla 17).
Instituciones depositarias | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Biblioteca nacional | Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 19 |
Biblioteca del congreso/asamblea | Argentina, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Uruguay | 8 |
Bibliotecas departamentales/ públicas/municipales | Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Perú | 8 |
Biblioteca universitaria | Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay | 6 |
Cinemateca/filmoteca | Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México | 5 |
Archivo nacional | Argentina, Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras | 5 |
Instituto | Bolivia, Costa Rica | 2 |
Otras | Ecuador, Uruguay | 2 |
Dirección derechos de autor | Paraguay | 1 |
Fonoteca | México | 1 |
Ministerios | Guatemala | 1 |
Repositorio nacional | Bolivia | 1 |
Fuente: elaboración propia
CRITERIO 4: CONTENIDO Y FORMATO
12. Tipo de contenido
Las diferentes formas de mencionar el tipo de contenido contemplado en la legislación de los 20 países analizados dan cuenta de una falta de uniformidad en los criterios para categorizarlos. En sus directrices, Larivière (2000, p. 21) propone una clasificación de los materiales bibliográficos objeto de depósito legal de dos tipos: a) material impreso: libros, series, folletos y separatas, partituras musicales, material iconográfico, publicaciones oficiales, mapas, otro tipo de materiales y b) material no impreso: microformas, material audiovisual y otros materiales no impresos. Sin embargo, esta categorización no siempre está claramente definida en las legislaciones, en las que se entremezclan tipologías, soportes y formatos.
El trabajo de Bazán (2003, p. 302) muestra un análisis de la clasificación de los materiales documentales del depósito legal en la legislación de 20 países, dentro de los cuales nueve son latinoamericanos: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, El Salvador, México, Perú, Panamá, Venezuela. Considera que la presencia de clasificaciones permite «identificar particiones y segmentaciones en la colección, por el contrario la falta de un orden sistemático declarado podría dificultar la visualización del alcance de la ley con respecto a los materiales».
A continuación, se propone el análisis del tipo de contenido (obras objeto del depósito legal) de las legislaciones, a partir de los conceptos encontrados y que merecen ser diferenciados: tipo de obras, género literario, tipo de contenido, tipo de documentos y soporte:
- Tipo de obras: pueden ser literarias, científicas o artísticas.
- Género literario: constituyen los distintos grupos o categorías en que se clasifican las obras literarias de acuerdo con el contenido y estructura. Pueden ser:
- Género narrativo: cuentos, novelas, fábulas, épicas, epopeyas.
- Género lírico: poemas, odas, himnos, canciones, elegía, égloga, sátira, romance, soneto, madrigal.
- Género dramático: tragedias, comedias, melodramas, tragicomedias, farsas.
- Género didáctico
- Tipo de contenido: (content type): de acuerdo a las RDA, refleja la forma fundamental de comunicación en la que se expresa el contenido y el sentido humano a través del cual se pretende que se perciba. Ejemplo: texto (signos o código), imágenes (fijas o en movimiento), sonido, audiovisual (sonido e imagen) o multimedia.
- El tipo de contenido, a su vez, se asocia con el tipo de patrimonio que representan: documental, cartográfico, gráfico, fotográfico, filatélico, audiovisual, cinematográfico, televisivo, publicitario, sonoro, radiofónico, musical, de software.
- Tipo de documento: «La tipología de una publicación depende de la categoría de la obra intelectual» (Bazán, 2003, p. 303) . Se clasifican en documentos textuales (libros, revistas, diarios, partituras, mapas, folletos) y documentos audiovisuales (grabaciones sonoras, películas, videos).
- Soporte: tiene que ver con el medio de almacenamiento y se define como un medio físico en el que se almacenan datos, sonido, imágenes, etc. Para cierto tipo de recursos, el soporte puede consistir en un medio de almacenamiento (p. ej., cinta, filme) a veces enfundado en un receptáculo de plástico, metal, etc. (por ej. Casete, cartucho) que es parte integral de recurso (Glosario RDA Toolkit, 2016, p. 69).
Cruz Mundet (2011, p. 331) concibe el soporte como el «material sobre el que se puede registrar, almacenar y recuperar la información» y, de manera similar, Mastropierro y Casanova (2008, p. 154) lo consideran «el material físico sobre el que se registra la información». En muchos casos, asociado al soporte se encuentra el formato del documento, que aplica al «conjunto de características técnicas y de presentación de un documento» (Mastropierro y Casanova, 2008, p. 92). Algunos ejemplos de soportes pueden ser:
- Soporte papel, braille, microformato
- Soporte magnético: disquetes, discos rígidos
- Soporte óptico: CD, DVD
- Soporte digital:
- Formato de archivos: HTML, PDF, doc, etc.
- Formato de audio (archivo digital de audio): mp3, mp4
- Formato de video (archivo digital de video): flash, video, streaming video, wmv, mp4
En la tabla 18 se resume la clasificación de los recursos bibliográficos propuesta.
Obras | Género literario | Tipo de contenido (expresión) | Tipo de documento | Tipo de soporte (formato de almacenamiento) (manifestación) |
---|---|---|---|---|
Literarias | Narrativo | Texto (signos o código) | Libro | Impreso (papel) |
Científicas | Lírico | Imagen (fija o en movimiento) | Artículo | HTML |
Artísticas | Dramático | Sonido | Tesis | |
Didáctico | Audiovisual | Película | EPUB | |
Multimedia | Video, etc. | mp3 | ||
mp4, etc. |
Fuente: elaboración propia
En relación con el género literario, específicamente el dramático, aparece mencionado en cuatro países cuyas legislaciones forman parte del derecho de autor: Argentina, Costa Rica, Honduras, Paraguay. Dentro de los países con legislación específica, solo se hace referencia a obras dramáticas en la República Dominicana. La caracterización del género para determinar las obras pasibles de depósito legal no aporta datos relevantes, dado que tiene que ver con el contenido intelectual de la obra y no con el tipo de documento.
El tipo de obra se incluye en 13 países, con predominancia en la mención de obras artísticas, literarias y científicas (tabla 19).
Tipo de obras | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Artísticas, culturales | Argentina, Costa Rica, Honduras, México, Paraguay, República Dominicana | 6 |
Científicas | Argentina, Costa Rica, México, Paraguay, República Dominicana | 5 |
Comerciales | Venezuela | 1 |
Educativas | México | 1 |
De esparcimiento | México | 1 |
Industriales | Venezuela | 1 |
Literarias | Argentina, Costa Rica, Honduras, Paraguay, República Dominicana | 5 |
Sin especificar: mencionan obras o publicaciones | Brasil, Cuba, Guatemala, Nicaragua, Perú, Puerto Rico | 6 |
Sin mención | Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Panamá, Uruguay | 7 |
Técnicas | México, Venezuela | 2 |
Fuente: Elaboración propia
El patrimonio documental es el que está contemplado en la totalidad de las legislaciones, luego en orden de importancia le siguen el patrimonio audiovisual, el cartográfico y el sonoro (tabla 20). Los patrimonios televisivos y radiofónicos se mencionan en forma explícita en pocos países; sin embargo, pueden estar incorporados dentro del patrimonio audiovisual. La mención al patrimonio multimedia como un tipo de contenido muy actual dada la expansión de las nuevas tecnologías solo se encuentra en Perú, país que emitió su nueva legislación en el 2021.
Tipo de patrimonio | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Patrimonio documental | Todos | 20 |
Patrimonio cartográfico | Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 12 |
Patrimonio gráfico | Bolivia, Colombia, Cuba, México, Nicaragua, Uruguay, Venezuela | 7 |
Patrimonio fotográfico | Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Honduras, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 9 |
Patrimonio filatélico | Venezuela | 1 |
Patrimonio audiovisual | Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 14 |
Patrimonio cinematográfico | Argentina, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Paraguay, Venezuela | 6 |
Patrimonio televisivo | Perú, Venezuela | 2 |
Patrimonio publicitario | - | 0 |
Patrimonio sonoro | Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Venezuela | 12 |
Patrimonio radiofónico | Paraguay, Perú, Venezuela | 3 |
Patrimonio musical | Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Honduras, Paraguay, República Dominicana | 7 |
Patrimonio multimedia | Perú | 1 |
Patrimonio del software | Argentina, Colombia, Costa Rica, Honduras, Paraguay, República Dominicana | 6 |
Fuente: elaboración propia
Existe una amplia variedad de tipos de documentos o publicaciones y los enunciados y las clasificaciones encontradas en las legislaciones son muy variadas. Algunos son muy generales, mientras que otros son muy específicos. Solo Colombia y Venezuela ofrecen una clasificación de materiales documentales -aunque ninguno de los dos sigue la propuesta de Larivière (2000)-, mientras que en el resto de los países se brinda una larga enumeración de documentos. Colombia clasifica los documentos en obras impresas, fonogramas, obra audiovisual y software y bases de datos, y Venezuela en producciones bibliográficas, no bibliográficas impresas en papel u otro material análogo y no bibliográficas fijadas en material audiovisual y en fonogramas. Tres países -Ecuador, Guatemala y Puerto Rico- no mencionan ninguna tipología documental.
Uruguay es el único país que contempla el depósito legal de publicaciones gubernamentales tales como leyes, decretos, ordenanzas, reportes, estatutos, informes, etc. Se constata, además, que en muchos casos se confunden tipos documentales con formatos y soportes, lo que hace muy compleja la interpretación sobre el alcance del contenido. Esta misma situación ya había sido advertida por Bazán (2003, p. 303) cuando señalaba la «mención de soportes como si fuesen publicaciones en sí mismos». A veces simplemente se menciona «mediante cualquier medio de reproducción», mientras que, en otros casos, se realiza una descripción detallada de los soportes, como casetes, CD-audio, CD-ROM, DVD, microforma, braille, etc.
13. Exclusión
Con el objetivo de brindar mayor precisión sobre el alcance de la legislación, algunos países especifican los tipos de documentos que no se contemplan para el depósito legal (tabla 21), tales como sellos de correo, carteles de publicidad, agendas, calendarios, etc.
CRITERIO 5: ALCANCE
14. Territorialidad
La territorialidad tiene que ver con el origen de las publicaciones (tabla 22), que por defecto contempla los documentos publicados en un territorio nacional. Algunas legislaciones incluyen, además, publicaciones producidas fuera del territorio:
- publicaciones producidas en el exterior por editores nacionales o extranjeros, pero que circulan en el país para ser vendidas, distribuidas o reproducidas,
- documentos relacionados con el país producidos en el extranjero,
- documentos sobre el país producidos en el extranjero,
- obras de autores nacionales publicadas en el exterior,
- obras producidas en el exterior en la lengua nacional,
- traducciones de la literatura nacional producidas en el extranjero y
- obras ambientadas en el país producidas en el extranjero.
El alcance de la territorialidad de lo producido en el exterior es muy difícil de lograr porque requiere de una vigilancia permanente para identificar cada una de las obras producidas según las opciones mencionadas. La gestión y el seguimiento se torna muy complicado, pensando en la dificultad que ya existe para poder lograr el cumplimiento del depósito legal con lo producido en el país. En muchos casos se requiere, además, de un presupuesto para que, si los autores nacionales publican en el extranjero, la biblioteca nacional pueda «adquirir sus obras utilizando los procedimientos de adquisición habituales» (Larivière, 2000, p. 14).
15. Nacionalidad
En lo que atañe a la nacionalidad de los autores (tabla 23), en las legislaciones se pueden encontrar las siguientes situaciones:
- Obras de autores nacionales editadas en el país.
- Obras de autores nacionales editadas en el exterior.
- Obras de autores extranjeros editadas en el país.
- Obras de autores extranjeros editadas en el exterior relacionadas con el país o que sean sobre el país.
Nacionalidad | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Obras de autores nacionales editadas en el país | Todos | 20 |
Obras de autores nacionales editadas en el exterior | Bolivia, Costa Rica, Cuba, Nicaragua | 4 |
Obras de autores extranjeros editadas en el país | Todos | 20 |
Obras de autores extranjeros editadas en el exterior relacionadas con el país o que sean sobre el país | Costa Rica, Cuba, Venezuela | 3 |
Fuente: elaboración propia
CRITERIO 6: CANTIDAD Y PLAZO
16. Cantidad de ejemplares o copias
La cantidad de ejemplares o copias entregadas para depósito legal (tabla 24) varía considerablemente y difiere en base al tipo de documento, a las tiradas (cantidades) y a las ediciones (comunes o de lujo). Las bibliotecas nacionales pueden definir el destino de determinados ejemplares o copias, ya sea por preservación o para acceso.
Cantidad máxima de ejemplares | Países |
---|---|
1 ejemplar | Guatemala |
2 ejemplares | Brasil, Panamá, Puerto Rico |
3 ejemplares | Argentina, Honduras, República Dominicana, Uruguay, Venezuela |
4 ejemplares | Colombia, Paraguay, Perú |
5 ejemplares | Bolivia, Chile, Nicaragua |
6 ejemplares | México |
7 ejemplares | Costa Rica, Cuba, El Salvador |
10 ejemplares | Ecuador |
Fuente: elaboración propia
17. Plazo del depósito
Los plazos de depósito varían mucho, desde en forma inmediata a seis meses, dependiendo de los países y del tipo de documento a depositar (tabla 25). Las directrices de Larivière (2000) recomiendan que el depósito sea realizado lo antes posible para garantizar la incorporación de los documentos a la bibliografía nacional, brindar acceso y garantizar satisfacer las necesidades de los usuarios.
Tres países (Ecuador, El Salvador y Puerto Rico) no especifican el plazo para el depósito, lo que constituye un problema para exigir su cumplimiento y aplicar sanciones. Dos de ellos, Ecuador y Puerto Rico, no solo no tienen plazos, sino que tampoco contemplan sanciones.
En todos los casos, los plazos se cuentan en días corridos, con excepción de Colombia, que considera días hábiles y el plazo de tiempo más frecuente encontrado en las legislaciones es de 30 días.
Plazo del depósito | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Inmediato | Chile, Nicaragua | 2 |
3 días | Guatemala, Panamá | 2 |
8 días | Costa Rica | 1 |
15 días | Nicaragua | 1 |
30 días | Brasil, Chile, Cuba, Nicaragua, Perú, Uruguay, Venezuela | 7 |
60 días | Colombia, Honduras, México, República Dominicana | 4 |
90 días | Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú | 5 |
180 días | Bolivia | 1 |
Sin especificar | Ecuador, El Salvador, Puerto Rico | 3 |
Fuente: elaboración propia
CRITERIO 7. DIFUSIÓN
18. Difusión del depósito legal
La difusión del patrimonio documental está contemplada en varios países dentro de la definición de las misiones de las bibliotecas nacionales. Allí radica la importancia que adquiere la difusión de las publicaciones recibidas por depósito legal, aspecto que no siempre está incluido en la legislación (tabla 26). Panamá constituye un caso particular dado que, si bien la ley no contemplada la difusión, la Biblioteca Nacional ofrece un listado en su sitio web de los libros recibidos y registrados con el ISBN.1
Presencia de mecanismos de difusión | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Sí | Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Venezuela | 10 |
No | Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay | 10 |
Total | 20 |
Fuente: elaboración propia
Los medios de difusión más mencionados son las bibliografías y los boletines (tabla 27). Sin embargo, de los 10 países que contemplan la difusión, solo cuatro hacen referencia a las bibliografías, aunque uno de los objetivos del depósito legal sea justamente la elaboración de la bibliografía nacional.
Por otro lado, de los siete países que tienen definidos los objetivos del depósito legal en su legislación, solo tres (Bolivia, Brasil y Perú) incluyen la palabra difusión entre sus objetivos.
Difusión | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Bibliografía, anuario bibliográfico, catálogo de la bibliografía, diccionario bibliográfico | Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú | 5 |
Boletines | Bolivia, Ecuador, República Dominicana, Venezuela | 4 |
Difusión (sin mencionar el medio) | Nicaragua | 1 |
Estadísticas | Bolivia, México | 2 |
Informe anual | Brasil | 1 |
Listado | Colombia | 1 |
Fuente: elaboración propia
CRITERIO 8. MECANISMOS DE CUMPLIMIENTO
19. Beneficios o compensaciones
Como mecanismo de incentivo por el cumplimiento de la legislación se pueden incluir beneficios o compensaciones (rebaja de impuestos, gratuidad del registro, envío sin cargo, reintegro del valor de los materiales depositados, etc.). Solo Perú determina que el registro del depósito legal es la única constancia para poder obtener algún beneficio tributario o participar en procedimientos de selección con el Estado.
20. Controles
Un aspecto importante dentro de la legislación son las indicaciones de controles que se deben realizar para garantizar el cumplimiento (asignación de un número de depósito legal, declaraciones juradas, etc.). Por lo general las legislaciones determinan que las instituciones responsables tienen la función de administrar el depósito legal, pero muy pocas especifican el «control de su cumplimiento» (tabla 28).
21. Contemplación de multas o sanciones
Relacionado al control, y para garantizar el cumplimiento del depósito legal, la legislación debe contemplar mecanismos de sanciones o multas (tabla 29).
Multas/sanciones | Países | Frecuencia |
---|---|---|
Sí | Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela | 16 |
No | Bolivia, Ecuador, Paraguay, Puerto Rico | 4 |
Total | 20 |
Fuente: elaboración propia
La forma de multa más aplicada es la económica, aunque algunos países recurren a otras modalidades tales como incautación de copias, medidas disciplinarias, quita de financiamiento público, prohibición de compra a los organismos públicos a editores que no cumplan con la ley, rechazo de copias, sanciones administrativas o suspensiones.
Tres países, además de las sanciones correspondientes, contemplan las penas en caso de reincidencia. En primer lugar, Nicaragua: ante el incumplimiento, el depositante debe entregar el doble de los ejemplares que le correspondía depositar. En segundo lugar, Perú: en caso de reincidencia, se impone al infractor el doble de la multa en forma sucesiva. Y, en tercer lugar, Venezuela, que establece una multa equivalente a diez veces el precio de venta al público de los ejemplares no depositados, con un monto mínimo de 5 unidades reajustables. En caso de una nueva reincidencia, este monto mínimo pasa a 10 unidades reajustables.
CRITERIO 9: COPIAS PARA PRESERVACIÓN
22. Derecho a la reproducción
Dado que uno de los objetivos principales del depósito legal es la preservación del patrimonio documental, resulta indispensable analizar si la legislación permite a las entidades depositarias realizar copias con fines de preservación más allá de las correspondientes leyes de derecho de autor (que por lo general prohíben las copias, excepto que se autoricen exclusivamente para fines de preservación). En ese sentido, se constata que en la mayoría de los países no se contempla el derecho a la reproducción con fines de preservación (tabla 30). Esta realidad pone en evidencia, por un lado, una desconexión entre el nivel teórico de lo que el depósito legal debe ser y lo pragmático en relación con lo que realmente la legislación permite hacer, y por el otro una necesidad urgente de actualización y adecuación de la legislación.
Algunos países que poseen legislaciones sobre el depósito legal dentro de la legislación de derechos de autor contemplan la posibilidad de reproducción para el acceso a personas con discapacidad, pero, si bien esta forma de reproducción permite el acceso, no garantiza la preservación a largo plazo.
CRITERIO 10. MENCIÓN AL DEPÓSITO LEGAL DIGITAL
23. Depósito legal digital
Las indicaciones sobre el depósito legal digital encontradas son muy generales y carecen de precisiones acerca de formato, medio, forma de depósito, forma de acceso, etc. Por tal motivo, y ante la carencia de pautas específicas, algunos países simplemente brindan algunas indicaciones de cómo proceder con el depósito digital en sus páginas web, como es el caso de Chile, que tiene un sitio web con información exclusiva de cómo realizar el depósito legal digital.2
Excepto en Costa Rica y Honduras, en todos los países las legislaciones solo hacen mención directa o indirectamente a los soportes digitales con expresiones tales como «cualquier soporte» o «reproducida en cualquier forma».
6. Conclusiones
Se coincide con Bide (2021) cuando expresa que existe una gran dependencia del ISBN (patrimonio documental, tal como se visualiza en la tabla 20) para poder cumplir con la normativa del depósito legal, pero que esta no debería ser la única herramienta, sino que hay que encontrar otras soluciones para no perder parte del patrimonio cultural. A modo de ejemplo, muchas publicaciones de acceso abierto no están alcanzadas por el depósito legal porque se publican únicamente con licencias creative commons y no tienen ISBN. Por tal motivo, se puede afirmar que el depósito legal no representa la totalidad del patrimonio documental de un país, sino solo una parcialidad que está sujeta a las legislaciones vigentes y a las posibilidades de cumplirlas.
Existe una falta de precisión de muchos aspectos del depósito legal en las legislaciones analizadas. Posiblemente se deba a que solo seis países disponen de legislación exclusiva sobre la temática; el resto tiene leyes cuyos objetivos son otros (derechos de autor, fomento del libro, cultura, etc.) y, por ende, el contenido referido al depósito legal es muy breve e incompleto, lo que demuestra la necesidad de que la comunidad bibliotecaria se involucre en la elaboración y presentación de proyectos de actualización o de nuevas legislaciones.
Una gran debilidad se encontró en el marco conceptual de las leyes. La definición de los términos empleados en la legislación favorece la comprensión del alcance, evita interpretaciones inequívocas y, a su vez, facilita la aplicación de la legislación. La presencia de la definición del depósito legal y de sus objetivos se encontró en la documentación de siete países, pero se destaca que solo Brasil menciona entre los objetivos la elaboración de la bibliografía nacional. Sin embargo, cuando se analizaron dentro de la legislación los medios de difusión del depósito legal, se constató que cuatro países (Brasil, Colombia, Cuba y Perú) mencionan la bibliografía nacional. Esta situación da cuenta de la escasa vinculación que existe entre las legislaciones sobre el depósito legal y las bibliografías nacionales. Por otro lado, si bien el depósito legal es de carácter obligatorio, no sucede lo mismo con la elaboración de las bibliografías nacionales, que solo están mencionadas como medios de difusión de manera muy básica e imprecisa, sin especificar quién la debe realizar ni su obligatoriedad.
En relación con la conceptualización del patrimonio documental, llama mucho la atención que solo tres países lo definen en sus legislaciones. Si el objetivo del depósito legal es justamente la protección del patrimonio documental, esta falta de teorización afecta también el establecimiento del alcance de la ley para poder tener en claro qué tipo de patrimonio se incluye y cuál queda fuera de la legislación. Esta circunstancia está relacionada al siguiente punto que se indagó sobre la presencia de la definición y clasificación del tipo de documentos que abarca el depósito legal. Se constató una gran confusión al enumerar obras, documentos y formatos; dicho en otros términos, de las entidades de los Requisitos Funcionales para la Descripción Bibliográfica (FRBR) dado que se entrelazan las menciones a obras, expresiones y manifestaciones. También se destaca el énfasis en la mención al patrimonio documental bibliográfico, en menor medida la consideración del patrimonio audiovisual y una ausencia total a la mención de otros tipos de patrimonio. Se considera que el marco conceptual de una ley es el punto de partida para poder interpretarla y ejecutarla. Esta carencia de definiciones conceptuales, la imprecisión en muchos casos y la falta de uniformidad afectan indudablemente la comprensión y aplicación de la ley, e incluso los mecanismos previstos para su cumplimiento.
La obligatoriedad del depósito legal, las entidades encargadas del registro y la mención de las instituciones depositarias son algunos de los aspectos más presentes en todas las legislaciones, aunque no sucede lo mismo con la descripción de las funciones de estas instituciones. Simplemente se nombran, pero queda un vacío legal en relación con las funciones específicas que las instituciones encargadas de la gestión y las entidades encargadas del depósito legal deben realizar para garantizar que la ley se cumpla. Al no tener descripciones específicas, surge el problema para garantizar que se lleven a cabo todos los procesos del depósito, que no deben quedar solo en el registro y asignación de un número y en el almacenamiento de los documentos, sino que existen muchas tareas y actividades que ameritan ser descritas en la ley para que las instituciones involucradas puedan realizarlas.
El tipo de contenido (obras objeto del depósito legal) incluido en las legislaciones está íntimamente relacionado con el marco conceptual. Se evidencia una carencia de uniformidad en los criterios para categorizarlos y una falta de precisión y diferenciación entre obras, géneros literarios, tipo de contenidos (expresiones), tipo de documentos y tipo de soportes o formatos de almacenamiento (manifestaciones).
Otro aspecto para señalar es el alcance en cuanto a la territorialidad, que tiene que ver con lo producido dentro o fuera del territorio nacional, y a la nacionalidad de los autores. En el caso de la territorialidad, las opciones más frecuentes son las publicaciones producidas en el exterior por editores nacionales o extranjeros pero que circulan en el país y las obras de autores nacionales publicadas en el exterior. Luego, en la opción de nacionalidad, todas las legislaciones contemplan obras de autores nacionales o extranjeros editadas en el país, pero a su vez algunos países consideran las obras de autores nacionales editadas en el exterior y las obras de autores extranjeros editadas en el exterior, pero relacionadas con el país o que sean sobre el país. Esta amplitud legal de incluir obras producidas en el exterior trae como consecuencia la dificultad de rastrearlas, de identificarlas y, en muchos casos, de adquirirlas. Y no solo eso, sino también la ausencia de responsabilidades sobre quién, cómo y cuándo se debe realizar esa función. Por otro lado, surge la inquietud de preguntar si alguna vez se cumplió con este requisito, si actualmente algún país lo está cumpliendo o si a futuro será factible cumplirlo.
No solo las colecciones nacionales provenientes del depósito legal deben estar accesibles, sino que también difundidas para que lleguen a la comunidad. Solo la mitad de los países contemplan mecanismos de difusión en la legislación, y apenas cuatro de ellos hacen referencia a las bibliografías nacionales. Como ya se señaló, una de las funciones del depósito legal es facilitar la compilación y publicación de la bibliografía nacional, razón por la cual se constata la falta de concientización sobre la importancia de generar a partir del depósito legal las bibliografías. A su vez, también se señala que las legislaciones aún no contemplan como posibilidad la difusión en forma de datos abiertos. Quizás se deba a la antigüedad de muchas de las leyes, pero tampoco se incluyó esta alternativa de difusión en las legislaciones más nuevas, como es el caso de Perú y México.
Para que una ley sea cumplida debe incluir mecanismos de control que contemplen beneficios o compensaciones, especificación sobre los controles que verifiquen el cumplimiento y multas o sanciones. Los beneficios constituyen una vía para incentivar el cumplimiento de la ley; sin embargo, no resulta ser una alternativa contemplada en los países latinoamericanos, dado que solo Perú contiene esta opción. Por otro lado, los controles tampoco parecen ser una prioridad en las legislaciones, debido a que, si bien se encuentra la información sobre las instituciones responsables de administrar el depósito, no queda claro quién debe realizar los controles y menos aún cómo. Luego, en relación con la contemplación de multas o sanciones, al igual que se expresó sobre la territorialidad y nacionalidad, surge la inquietud de preguntar si algún país cobró multas o ejecutó las sanciones correspondientes, si actualmente lo está haciendo o si a futuro será factible aplicarlas. Más allá de lo que la ley describe, quedan muchas dudas sobre quién aplica los mecanismos de control y cómo lo hace. Quizás esto pueda ser un punto de partida para nuevas investigaciones.
La literatura consultada coincide en señalar que entre las funciones del depósito legal está garantizar a los ciudadanos el acceso a las colecciones nacionales del material publicado y preservar el patrimonio documental para la posteridad. También se mencionó que, en base a estas funciones, las bibliotecas nacionales asumen ciertas responsabilidades, una de las cuales es garantizar el respaldo (backup) del material digital. Sin embargo, en las legislaciones analizadas, solo en la mitad de los países se contempla el derecho a la reproducción para obtener copias con fines de preservación. Es decir que hay una distancia entre la teoría encontrada en los textos de literatura con lo que en la práctica las leyes permiten hacer. Esta dicotomía perjudica la posibilidad de cumplir con uno de los objetivos del depósito legal, que es la preservación a largo plazo. Unida a esta dificultad se encuentra también la complejidad de cómo llevar a cabo la preservación del patrimonio documental impreso, audiovisual, sonoro y, más aún, todo lo que tiene que ver con la preservación digital, temas que están fuera del alcance de este trabajo.
El último aspecto a señalar sobre el depósito legal es en referencia a lo digital, dado que las indicaciones sobre el depósito legal digital encontradas son muy generales y carecen de precisiones acerca del formato, medio, forma de depósito o forma de acceso, entre otras características. Es por ello que se puede afirmar que las legislaciones vigentes no están pensadas ni adecuadas para el depósito legal digital, aspecto que debería estar en agenda para las futuras modificaciones correspondientes.
Es importante destacar que el depósito legal es uno de los instrumentos básicos para lograr el control bibliográfico universal con el propósito de identificar y registrar publicaciones producidas en un país. Quizás con un rol protagónico y con el compromiso de los organismos bibliotecarios se podría impulsar la reforma de las legislaciones de depósito legal para actualizarlas.