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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

Print version ISSN 1510-3714On-line version ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.27 Montevideo June 2023  Epub June 01, 2023

https://doi.org/10.22235/rd27.3324 

Ensayo e investigación

Impacto e importancia, para Brasil, de ocho informes temáticos de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura

Impact and importance, for Brazil, of eight thematic reports of the United Nations Special Rapporteur on Torture

Impacto e Importância, para o Brasil, de oito relatórios temáticos da Relatoria Especial das Nações Unidas sobre Tortura

Henrique Napoleão Alves1 
http://orcid.org/0000-0001-5530-6080

1 Facts and Norms Institute, Brasil, hnalves@gmail.com


Resumen:

La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura ha aprobado ocho informes temáticos sobre el uso de fuerza; migración; reafirmación de la prohibición de la tortura; corrupción; violencia doméstica; tortura psicológica; factores biopsicosociales; y cooperación de los Estados con la Relatoría. En 2021, el relator solicitó aportes sobre el impacto de los informes y su relevancia en el contexto nacional. Este artículo es la respuesta a la solicitud del relator con respecto a Brasil, a partir de una entrevista a una especialista en prevención de la tortura, además de investigación teórica de la literatura especializada, legislación, jurisprudencia, notas de prensa e informes de organizaciones internacionales. Por sus características, puede ser de interés para académicos, juristas prácticos y agentes públicos comprometidos con temas de derechos humanos y estudios sociales sobre Brasil.

Palabras clave: Naciones Unidas; derechos humanos; tortura; Relatoría Especial; Brasil.

Abstract:

The United Nations Special Rapporteur on Torture has approved eight thematic reports on the use of force; migration; prohibition of torture; corruption; domestic violence; psychological torture; biopsychosocial factors; and state cooperation. In 2021, the rapporteur requested input on the impact of the reports and their relevance in the national context. This article is the response to the rapporteur's request regarding Brazil, based on an interview with a specialist in torture prevention, in addition to theoretical research of specialized literature, legislation, jurisprudence, press releases and reports from international organizations. It may be of interest to academics, lawyers and agents committed to human rights issues and studies on Brazil.

Keywords: United Nations; human rights; torture; Special Rapporteur; Brazil.

Resumo:

A Relatoria Especial das Nações Unidas sobre Tortura aprovou oito relatórios temáticos sobre o uso da força; migração; proibição da tortura; corrupção; violência doméstica; tortura psicológica; fatores biopsicossociais; e cooperação estatal. Em 2021, o relator solicitou contribuições sobre o impacto dos relatórios e sua relevância para o contexto nacional. Este artigo é a resposta à solicitação do relator em relação ao Brasil, com base em entrevista com uma especialista em prevenção à tortura, além de pesquisa teórica em literatura especializada, legislação, jurisprudência, comunicados à imprensa e relatórios de organismos internacionais. Pode interessar a acadêmicos, advogados e agentes comprometidos com questões de direitos humanos e estudos sobre o Brasil.

Palavras-chave: Nações Unidas; direitos humanos; tortura; Relatoria Especial; Brasil.

Introducción

El llamado “sistema global” o “sistema universal” de protección de los derechos humanos se refiere a un conjunto de normas y mecanismos o aparatos institucionales surgidos en el seno de las Naciones Unidas (ONU). La Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la organización, establece en sus artículos 55 y 56 que las naciones se comprometen a promover condiciones de vida y de trabajo dignas, el desarrollo social y económico, la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, la cooperación internacional en materia de educación y cultura, así como el respeto y la observancia de los derechos humanos. A su vez, el artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas establece los principales órganos de la organización, entre ellos el Consejo Económico y Social. Este Consejo creó la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1946 para que funcionara como órgano subsidiario responsable de la promoción y protección universal de los derechos humanos. La Comisión funcionó hasta 2006 cuando, a raíz de una resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU (resolución n.º 60/251), fue sustituida por el actual Consejo de Derechos Humanos (ONU, 2006, párrafo 5).1

Basándose en el deber general de promover los derechos humanos previsto en la Carta de las Naciones Unidas, la antigua Comisión de Derechos Humanos desarrolló “procedimientos especiales” de seguimiento o análisis de la situación de los derechos humanos en el mundo (Cançado Trindade, 2003, p. 253)2, de carácter público o confidencial, a partir de las resoluciones n.º 1.235 (XLII) de 6 de junio de 1967 y n.º 1.503 (XLVIII) de 27 de mayo de 1970.

En 2006, como ya se ha mencionado, la Comisión fue abolida y sustituida por el Consejo de Derechos Humanos, al que se encomendó la tarea de revisar y mantener los procedimientos especiales. En 2007, la antigua resolución n.º 1503 fue actualizada por la resolución n.º 5/1 del Consejo de Derechos Humanos (Ramos, 2020, p. 266; Rispoli & Laeger, 2012, p. 462 y ss.; Connors & Schmidt, 2018, p. 377).

Los procedimientos especiales engloban los órganos o mecanismos de investigación de violaciones de derechos humanos de ámbito temático o geográfico. Estos órganos o mecanismos pueden ser unipersonales -como en el caso de las relatorías especiales y los expertos independientes- y colectivos o colegiados, como en el caso de los grupos de trabajo. Las y los mandatarios que integran ambos tipos de mecanismos son especialistas elegidos mediante procesos públicos de selección. Las personas seleccionadas asumen sus respectivos mandatos a título personal, sin representar a su Estado de nacionalidad, bajo juramento de independencia y autonomía respecto a los Estados. Todos los procedimientos especiales cuentan con el apoyo técnico y administrativo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Su trabajo implica la recopilación de datos mediante estudios, cuestionarios y consultas, así como misiones y visitas a países (con el acuerdo de los Estados), e incluye la preparación y presentación de informes y otras comunicaciones. Los informes finales podrán contener recomendaciones de actuación dirigidas a los Estados. Estos documentos se envían a los Estados y también al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de la ONU (Cançado Trindade, 2003, p. 253).3

La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es una de las relatorías temáticas más tradicionales de la organización. Su mandato fue establecido en 1985 por la antigua Comisión de Derechos Humanos, mediante su resolución n.º 1985/33, por un período de un año (ONU, 1985). Desde entonces, el mandato ha sido prorrogado por periodos de tres años y renovado periódicamente. La renovación más reciente fue a través de la resolución n.º 43/20, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2020 (ONU, 2020a).

El mandato abarca todos los países, y cubre tres actividades principales: i) transmitir llamamientos urgentes a los Estados en relación con personas sobre las que se informa que corren el riesgo de ser torturadas, y comunicaciones sobre presuntos casos de tortura en el pasado; ii) realizar visitas de investigación a los países; iii) presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de la ONU sobre las actividades del mandato y sus métodos de trabajo (ONU, 2022).

El 3 de junio de 2021, el relator sobre la tortura lanzó una ronda de consultas escritas, invitando a todos los Estados miembros de la ONU, actuales o aspirantes, a los actores de la sociedad civil y a las partes interesadas a presentar información sobre el impacto de ocho informes temáticos adoptados previamente por el relator, así como información sobre el contexto nacional relacionado con los temas de dichos informes: (i) el uso de la fuerza al margen de la detención o extracustodial (ONU, 2017); (ii) la tortura y los malos tratos relacionados con la migración (ONU, 2018a); (iii) la reafirmación y el fortalecimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU, 2018b); (iv) la tortura y los malos tratos relacionados con la corrupción (ONU, 2019a); (v) la pertinencia de la prohibición de la tortura y los malos tratos en el contexto de la violencia doméstica (ONU, 2019b); vi) la tortura psicológica (ONU, 2020b); vii) los factores biopsicosociales que propician la tortura y los malos tratos (ONU, 2020c); viii) la eficacia de la cooperación de los Estados con el titular del mandato en las comunicaciones oficiales y las solicitudes de visitas a los países (ONU, 2021a).4

Para evaluar el impacto de estos informes temáticos, el relator especial pidió a las partes demandadas que tuvieran en cuenta la jurisprudencia y la práctica jurídica nacionales; la legislación nacional; las actividades parlamentarias; los reglamentos, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, como los contenidos en los códigos de conducta, los manuales de formación y los procedimientos disciplinarios; los mecanismos pertinentes de investigación y rendición de cuentas; así como las actividades nacionales de investigación, comunicación pública y sensibilización (ONU, 2021b).

El presente artículo es el resultado de una investigación realizada para proporcionar al relator especial información sobre Brasil. En este sentido, la investigación pretendía responder al siguiente problema de investigación, articulado en dos preguntas fundamentales: ¿cuál es el impacto de los informes temáticos en relación con Brasil?, y ¿cuál es la importancia de los temas para el contexto nacional brasileño?

Para responder al problema de investigación, se realizaron: i) una entrevista no estructurada y focalizada5 con una experta6 en prevención de la tortura en Brasil; (ii) una investigación bibliográfica y documental (Gustin & Dias, 2006, p. 110) que utilizó como fuentes la literatura especializada, leyes y otros actos normativos, jurisprudencia nacional, documentos de organizaciones internacionales dedicadas a los derechos humanos7 e información de conocimiento público, como la contenida en comunicados de prensa,8 entre junio y agosto de 2021, con actualizaciones en diciembre de 2022.

La investigación se justifica por la importancia jurídica, histórica y social del tema. La lucha contra la tortura, la necesidad de su prevención y punición, son temas centrales de la protesta contra la dictadura cívico-militar de 1964-1985 y de la inauguración de un nuevo orden jurídico democrático en 1988, como ejemplifica la documentación producida por el proyecto Brasil Nunca Mais (Arquiodicese de São Paulo, 2013); además de ser una cuestión central del ordenamiento jurídico brasileño (p. ej. artículo 5, cláusulas III y XLIII,9 de la Constitución) y de las normas internacionales ratificadas por Brasil10 (Brasil, 1991). La investigación se justifica, además, porque no se han encontrado otros estudios sobre el mismo tema (es decir, sobre el impacto y la importancia de los informes temáticos examinados).

Por sus características, el artículo puede ser de interés para juristas prácticos (miembros del derecho privado y público, del poder judicial, del Ministerio Público, etc.) y administradores públicos comprometidos con cuestiones de derechos humanos, así como para investigadores y otras personas interesadas en el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho constitucional, los derechos fundamentales y humanos y la sociología brasileña.

Falta de impacto demostrable de los informes de la ONU

Según la experta Thais Lemos Duarte (comunicación personal, 12 de agosto de 2021), aunque todos los temas de los informes fueran relevantes para el contexto social brasileño, lo más probable es que no hubiera pruebas ni mención de los informes según los criterios seleccionados por la Relatoría Especial para medir el impacto de su trabajo.

Además de la entrevista, entre junio y agosto de 2021 se buscaron pruebas o menciones a los informes de la ONU a través de las siguientes palabras clave derivadas de los documentos: Nils Melzer (nombre del relator especial actuante); tortura; malos tratos; uso extracustodial de la fuerza; desarrollo, adquisición, comercio y uso de armas; migración irregular; corrupción; fallos sistémicos de gobernanza; violencia doméstica; tortura psicológica; cooperación. La búsqueda se realizó en Google, la Biblioteca Digital Brasileira de Teses e Dissertações,11 y el Portal da Legislação,12 así como las agencias de noticias nacionales que tratan temas de derechos humanos con más frecuencia: Nexo Jornal, Ponte Jornalismo, Agência Pública, Le Monde Diplomatique Brasil, BBC News Brasil, El País Brasil, Deutsche Welle Brasil y Brasil de Fato. A través de Google se incluyeron otras agencias de noticias con líneas editoriales diversas, como las grandes agencias de periodismo corporativo (Globo, Record, Folha de São Paulo). Esta búsqueda acabó confirmando lo que la experta había señalado: no se encontró ninguna mención a los informes temáticos de la ONU, y ni siquiera la conclusión de estos informes parece haber sido recogida genéricamente por la prensa.

A nivel de discusión de estos resultados, es posible que esta falta de impacto demostrable se deba a una barrera lingüística, ya que los informes suelen publicarse en las lenguas oficiales y de trabajo de la ONU (inglés, chino, árabe, español, francés, ruso), que, por tanto, no incluyen el portugués. Otra posible explicación reside en el amplio espacio que aún existe para una mayor difusión de la cultura de los derechos humanos en la sociedad brasileña y entre los juristas y administradores públicos. Estas y otras hipótesis podrán ser exploradas por investigaciones futuras.13

Importancia de los temas para el contexto nacional

A pesar de la falta de impacto demostrable, los informes fueron considerados por la experta como relevantes para el contexto nacional. La investigación posterior a la entrevista, que incluyó referencias a estudios académicos, documentos de organizaciones internacionales dedicadas a la vigilancia de los derechos humanos, comunicados de prensa y fuentes estatales, confirmó esta relevancia, según se expone a continuación.

El informe sobre el uso extracustodial de la fuerza

En su informe sobre el uso extracustodial de la fuerza (ONU, 2017), el relator especial examina si, y en qué circunstancias, este tipo de uso de la fuerza por parte de agentes del Estado equivale a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.

En el documento, el relator define el uso extracustodial de la fuerza como aquel que va más allá de los contextos de “custodia”, es decir, aquellos en los que las personas ya están detenidas, encarceladas o privadas de libertad de otro modo. Subraya que la reflexión sobre el uso extracustodial de la fuerza adquiere especial relevancia cuando los agentes del Estado recurren a una fuerza innecesaria, excesiva o arbitraria, sin infringir necesariamente el derecho a la vida, por ejemplo, durante registros e incautaciones, operaciones de detención u operaciones antidisturbios. El relator también examina la relación entre el desarrollo, la adquisición, el comercio y el uso de armas por parte de las fuerzas policiales y las normas que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU, 2017).

Los temas abordados en el informe son de gran importancia para el contexto brasileño. Un punto de especial interés radica en la tendencia del uso de armas letales por parte de las fuerzas policiales como un efecto de contrapartida al aumento del número de armas en circulación en la sociedad:

  • - El aumento de las armas está asociado al aumento de la delincuencia, la violencia, los homicidios, los suicidios y las muertes accidentales (Conti, 2017).14 Sin embargo, en los últimos años se han adoptado diferentes medidas reguladoras para facilitar el acceso a las armas en Brasil, a pesar de la oposición de la mayoría de la población (Kahn, 2021, p. 305).15

  • - Un informe basado en datos gubernamentales indica que se ha producido un “aumento expresivo del número de armas que entran en circulación en manos de particulares y de la velocidad a la que esto ha venido sucediendo”, así como un “deterioro flagrante de los mecanismos de control de las armas ilegales” (Figueiredo & Marques, 2021, p. 144; CIDH, 2021, párrs. 347-352).

  • - Facilitar el acceso a las armas favorece que las organizaciones criminales tengan más armas y más fuerza, lo que a su vez puede conducir a un mayor uso de la fuerza por parte de los agentes estatales.

Informe sobre tortura y malos tratos relacionados con la migración

En este informe, el relator especial hace referencia a las obligaciones relativas a la prohibición de la tortura y los malos tratos y examina cuáles son las consecuencias jurídicas de estas obligaciones para la legislación, las prácticas y las políticas más recurrentes en respuesta a la migración irregular. En este sentido, hace recomendaciones a los Estados para que aborden la migración irregular de forma coherente con sus obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos (ONU, 2018a).

La cuestión migratoria es relevante para Brasil, sobre todo ante los intensos flujos migratorios hacia el país en los últimos años, especialmente de bolivianos, haitianos, sirios y venezolanos, como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe 2021 sobre los derechos humanos en Brasil.16 Según la CIDH, el Estado adoptó buenas prácticas para promover los derechos de los migrantes, incluidas las acciones emprendidas en el marco de la llamada Operación Acogida. A pesar de ello, la Comisión expresó su preocupación por la situación de los migrantes que viven en la calle, en circunstancias de extrema vulnerabilidad que los exponen a un mayor riesgo de violaciones de su integridad física y moral, así como de otros derechos humanos (CIDH, 2021, párrs. 248-249).

La CIDH también señaló que los migrantes haitianos tenían dificultades para obtener documentos básicos y acceder a servicios de educación, salud y empleo, y que las deficiencias en el proceso de concesión de visados humanitarios seguían abriendo espacio a la acción ilegal de intermediarios y a la exposición a la trata de personas.

Además, la CIDH tomó nota de las denuncias de actos de discriminación y xenofobia contra migrantes en Brasil. En agosto de 2018, en Pacaraima, hubo actos de violencia contra venezolanos cometidos por ciudadanos locales, quienes destruyeron el campamento donde aquellos vivían y quemaron sus pertenencias. La CIDH se refirió, asimismo, a informes sobre patrullas armadas que trataban de intimidar a los venezolanos, entre ellos personas indígenas waraos, así como incidentes de violencia y agresión contra venezolanos que tuvieron lugar en Roraima durante 2019, que resultaron en por lo menos dos asesinatos (CIDH, 2021, párr. 252).

La Comisión fue informada también de denuncias de explotación y discriminación en el trabajo. Según la información recibida, los migrantes y refugiados trabajaban más horas que los nacionales, pero recibían menos que sus colegas brasileños, además de ser sometidos, en algunos casos, a condiciones de trabajo degradantes, con jornadas agotadoras. Además, hubo casos de emigrantes rescatados de situaciones laborales análogas a la esclavitud, algunos de ellos en un contexto de trata de personas (CIDH, 2021, párrs. 256-257).

El informe temático del relator especial de la ONU sobre la tortura y los malos tratos aborda cuestiones como las prácticas estatales de detención de migrantes irregulares y su repatriación o expulsión, así como la cuestión de la trata de personas (ONU, 2018a), y todos estos son temas de gran preocupación. La información sobre el contexto brasileño mencionada muestra que estos problemas se ven agravados por las debilidades en la inclusión social y jurídica de las personas migrantes. Las observaciones de la CIDH ilustran concretamente cómo estas personas, especialmente las que se encuentran en situación migratoria irregular, son más vulnerables a violaciones de su integridad personal, entre otros derechos.

El informe sobre la reafirmación y el fortalecimiento de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

En este informe, el relator especial analiza los logros alcanzados y los retos pendientes para la aplicación universal de la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos. Es posible identificar diferentes retos, entre ellos: la necesidad de adecuación de las legislaciones nacionales; la lucha contra la impunidad y las culturas institucionales favorables a o tolerantes con la tortura; las prácticas discriminatorias que imponen un mayor riesgo y vulnerabilidad a las personas pertenecientes a razas o etnias discriminadas, las personas socialmente marginadas, los niños y adolescentes, las mujeres, las personas privadas de libertad y los pacientes hospitalizados (ONU, 2018b, pp. 10-12, 14, 17-19.).

El tema es pertinente en el contexto brasileño. El país sigue marcado por prácticas generalizadas de tortura y malos tratos, especialmente contra personas pobres y afrodescendientes. Estas prácticas no son exclusivas de las prisiones e instituciones comparables, como el sistema socioeducativo juvenil y las denominadas “comunidades terapéuticas”, pero están presentes con frecuencia en estos lugares (CIDH, 2021, párr. 152).17 Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las prisiones del país están muy superpobladas, principalmente como resultado de políticas criminales que buscan resolver problemas sociales y de seguridad a través del encarcelamiento (CIDH, 2021, párr. 160). En este contexto, las detenciones relacionadas con presuntos casos de tráfico de drogas, en particular, han contribuido decisivamente al aumento de la población carcelaria, con repercusiones especialmente graves en los miembros de las comunidades empobrecidas y marginadas (CIDH, 2021, párrs. 160-162, 173).

Además, una parte importante de los presos se encuentra en prisión preventiva, modalidad adoptada reiteradamente ante la presión de los medios de comunicación y la opinión pública para combatir la inseguridad mediante la privación de libertad y la indebida defensa jurídica (CIDH, 2021, párrs. 164-165). Las audiencias de custodia son un instrumento recientemente adoptado por el Estado brasileño. Pese a ser un avance importante, aún no se han implantado en todos los municipios. Muchos obstáculos para su adecuada implementación fueron reportados y documentados por la Comisión, tales como el tiempo reducido de las audiencias; la falta de privacidad en la comunicación entre el imputado y su defensa; la falta de explicación por parte de la autoridad judicial al inicio de la audiencia, en términos claros, sobre el procedimiento de la misma; la falta de coordinación entre instituciones judiciales; y la falta de traducción para imputados migrantes o de poblaciones tradicionales. Además, fueron denunciadas debilidades con respecto a la investigación de tortura y malos tratos a partir de las audiencias de custodia (CIDH, 2021, párrs. 166-168).

En prisiones superpobladas, con escasez de personal y sin acceso a programas educativos o laborales, las personas privadas de libertad, adultas y adolescentes, son mantenidas en confinamiento prolongado o permanente, de modo que permanecen casi todo el tiempo, o todo el tiempo, en sus celdas bajo condiciones deplorables (CIDH, 2021, párrs. 174-175). Además, los servicios sanitarios en las prisiones brasileñas fueron clasificados como precarios. En relación con las unidades de mujeres privadas de libertad, a menudo hay falta de acceso a servicios ginecológicos o incluso a productos básicos de higiene íntima. Adicionalmente, hay mujeres trans sin acceso a tratamiento hormonal. La CIDH también ha documentado la recepción de denuncias sobre falta de alimentación adecuada para mujeres embarazadas privadas de libertad (CIDH, 2021, párrs. 179-180).

Al mismo tiempo, hubo informes de requisas corporales arbitrarias en prisiones de adultos y centros de detención de menores. En palabras del informe de la Comisión Interamericana: “los visitantes, especialmente las mujeres, serían obligados en muchos casos a desvestirse y exponer sus órganos genitales y a agacharse y levantarse repetidamente en lo que se conoce como ‘sentadilla’”; hubo “un gran número de reclamos con respecto a los métodos de registro invasivos y vejatorios que se usaban con los visitantes, incluidas las mujeres mayores, los niños y las niñas” (CIDH, 2021, párr. 182).18

La CIDH también tomó nota de los reiterados y consistentes testimonios sobre actos de tortura y malos tratos cometidos por guardias penitenciarios, y del temor de las víctimas a sufrir represalias si denunciaran formalmente estos actos. En los casos en que se presentaron denuncias, la Comisión recibió informes de indulgencia por parte de los órganos de control, como el Ministerio Público, que no iniciaron las investigaciones correspondientes (CIDH, 2021, párrs. 187, 190, 214).

Denuncias similares fueron recibidas en relación con el sistema disciplinario o socioeducativo de menores, e incluyeron: la preferencia por las medidas de privación de libertad; el hacinamiento en las unidades; las precarias condiciones sanitarias y de nutrición; la falta de personal suficiente para proporcionar a los jóvenes acceso a servicios sanitarios y educativos adecuados; y los recurrentes actos de tortura y malos tratos (CIDH, 2021, párrs. 202, 204, 214). Además de estos problemas, hay informes de actos de violencia en las unidades que incluso han causado la muerte de adolescentes. En el caso de actos de violencia cometidos por agentes del Estado, la información es que los adolescentes que los denuncian sufren represalias físicas y psicológicas, lo que contribuye a la impunidad de los agresores (CIDH, 2021, párrs. 210, 211, 213).

En Brasil, una federación compuesta por 27 provincias, solo 6 de ellas tenían leyes que establecían un mecanismo provincial para prevenir la tortura, y solo 2 aplicaban efectivamente dicho mecanismo. Aparte de ellos, se estableció un mecanismo nacional a nivel del Gobierno Federal. Sin embargo, en los últimos tiempos se habían adoptado medidas que debilitaron esta labor, como el despido de miembros del mecanismo y la falta de recursos para llevar a cabo el trabajo (CIDH, 2021, párrs. 191, 193).19

El informe sobre tortura y malos tratos en el contexto de la corrupción

En el informe temático sobre la tortura y los malos tratos en el contexto de la corrupción, el relator especial esboza las pautas predominantes de interacción entre estos dos fenómenos, así como sus causas sistémicas, y ofrece recomendaciones encaminadas a reforzar la protección en estos contextos (ONU, 2019a).

Brasil también se caracteriza por los vínculos entre corrupción y violencia, y esta última también se traduce a veces en tortura y malos tratos. La Comisión Interamericana ha documentado informes sobre la aparición y expansión de organizaciones o bandas criminales implicadas en actividades ilegales como el tráfico de drogas, el robo de cargamentos, el secuestro y el blanqueo de dinero. El control de territorios por parte de estos grupos suele tener lugar en zonas pobres y socialmente vulnerables y va acompañado de conflictos entre estos grupos y entre ellos y las fuerzas de seguridad gubernamentales. Según la Comisión, la expansión de las organizaciones delictivas repercutió en distintos aspectos de la seguridad pública, como la gestión de los centros de detención, la corrupción de agentes públicos, el control de zonas y comunidades socialmente vulnerables y las muertes violentas (CIDH, 2021, párrs. 283-284).

La Comisión también se refirió a los informes sobre la aparición y expansión de grupos paramilitares conocidos como “milicias”, organizaciones delictivas integradas por policías o expolicías cuyo origen se encuentra en una supuesta lucha contra los narcotraficantes. Estas milicias ejercen el control sobre territorios de comunidades pobres y suelen estar implicadas en actividades ilegales y actos de violencia. Su control aprovecha la ausencia o insuficiencia del Estado y monetiza el suministro de bienes y servicios a las comunidades pobres, como el transporte y el gas para cocinar. Estos bienes y servicios se monetizan de forma despótica; por veces, hay precios exorbitantes y pagos obligatorios exigidos bajo violencia o graves amenazas.

Hay informes de comunidades que temen más a las milicias que a las organizaciones de narcotraficantes. En las regiones dominadas por las milicias, la competencia electoral se inhibe mediante el uso de la fuerza para favorecer a los candidatos alineados con los intereses de las milicias, o al menos a los que no son hostiles a ellas. El control territorial se traduce en un mayor acceso al poder estatal, lo que refuerza aún más a las milicias (CIDH, 2021, párrs. 285-286).20

Además de la corrupción dentro de los centros de detención, en las comunidades vulnerables o en otros lugares, y la corrupción vinculada a actividades delictivas, otro aspecto importante del contexto nacional se refiere a la forma en que la corrupción está asociada a la impunidad de los responsables de violaciones de los derechos humanos. El país presenta, junto con niveles muy elevados de encarcelamiento y muertes violentas en general, cifras igualmente alarmantes de muertes causadas por agentes del Estado. La impunidad de estos asesinatos es recurrente y, según evalúa la Comisión, “mantenida por prácticas y estructuras institucionales corruptas que impiden la efectivización de la justicia en estos casos y fragilizan el estado de derecho y la democracia” (CIDH, 2021, párrs. 354, 371, 388).21

Informe sobre tortura, malos tratos y violencia doméstica

En este informe, el relator especial aborda cómo la violencia doméstica es una cuestión de derechos humanos y cómo puede conllevar tortura o malos tratos, además de examinar la práctica internacional sobre la responsabilidad del Estado en el contexto de la violencia doméstica, las obligaciones jurídicas positivas y negativas de los Estados, las diferentes manifestaciones de dicha violencia y la importancia de dar prioridad a los derechos y necesidades de las víctimas (ONU, 2019b).

Una vez más, el tema abordado es de gran relevancia para Brasil. La violencia doméstica se considera endémica en el país. Las consideraciones sobre el tema presentadas y recopiladas por la CIDH en el Caso Márcia Barbosa de Souza y sus familiares son de especial interés para comprender el contexto nacional desde las últimas décadas hasta la actualidad (CIDH, 2019a, párrs. 13-16). En resumen:22

  • - En su informe de 1997 sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, la Comisión Interamericana ya había identificado y documentado la existencia de discriminación contra las mujeres víctimas de violencia como consecuencia de la ineficacia del sistema judicial (CIDH, 1997, párrs. 142-145).

  • - El 4 de abril de 2001, la CIDH publicó su informe sobre el fondo del Caso Maria da Penha Maia Fernandes. En ella, la Comisión afirmaba que la falta de juicio y condena de la persona responsable de los actos de violencia examinados en el caso representaba un acto de tolerancia por parte del Estado en relación con la violencia sufrida por Maria da Penha. Esta tolerancia por parte de los órganos del Estado, según señaló la Comisión, no era exclusiva de este caso, sino que un patrón, un programa sistemático, una tolerancia de todo el sistema que “perpetúa las raíces y los factores psicológicos, sociales e históricos que sostienen y alimentan la violencia contra las mujeres” (CIDH, 2001, párr. 55).

  • - A raíz del caso, el Estado aprobó la llamada Ley Maria da Penha (Brasil, 2006), cuyo objetivo era crear “mecanismos para frenar la violencia doméstica y familiar contra las mujeres”. El artículo 5 de esta ley define la violencia doméstica y familiar contra las mujeres como “cualquier acción u omisión basada en su género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico y perjuicio moral o patrimonial” en el ámbito de la “unidad doméstica”, o de la “familia” o de “cualquier relación íntima de afectividad en la que conviva o haya convivido el agresor con la víctima, con independencia de la convivencia”.

  • - En 2012, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su preocupación por la cuestión de la violencia contra las mujeres y, en particular, por la falta de aplicación plena de la Ley Maria da Penha; la falta en el Poder Judicial de profesionales especializados para atender los casos de violencia doméstica y familiar; y la falta de datos precisos y coherentes sobre la violencia contra las mujeres (ONU, 2012).

  • - En 2015, el Senado Federal brasileño realizó una encuesta según la cual, en resumen, i) aproximadamente una de cada cinco mujeres brasileñas ya ha sufrido algún tipo de violencia doméstica o familiar; ii) las mujeres con menor nivel educativo son las más afectadas; iii) las mujeres tienen más probabilidades de sufrir violencia doméstica por primera vez cuando tienen entre 20 y 29 años; iv) el 21 % de las mujeres maltratadas no buscó ningún tipo de ayuda, ni legal ni social (como apoyo de amigos o familiares), por diferentes razones, entre las que se encuentran la preocupación con la crianza de los hijos, el miedo a la venganza del agresor, por creer que sería la última vez, por creer en la impunidad del agresor (esta última razón fue mencionada en el 10 % de las respuestas); v) el 73 % tuvo como agresor a una persona del sexo opuesto sin lazos consanguíneos y elegida por ellas para convivir íntimamente (marido, compañero, novio, actual o anterior). La investigación también evaluó la calidad de la atención a las víctimas de violencia en las comisarías: el 48 % la calificó de excelente o buena, el 14 % de regular y el 38 % de mala o pésima (Brasil, 2015a).

  • - Brasil también aprobó la Ley 13.104, de 9 de marzo de 2015, que modificó el Código Penal para incluir otra categoría de homicidio cualificado: el cometido “contra la mujer por razón de su condición femenina”. Esta ley, comúnmente conocida como Ley de Feminicidio, transformó el asesinato de mujeres por razones de género en un “crimen atroz” (en portugués, crime hediondo) (Brasil, 2015b).23

  • - En el mismo año, el Mapa da Violência: Homicídio de Mulheres no Brasil de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales indicó que Brasil tiene la 5.ª tasa más alta de asesinatos de mujeres en el mundo por razones de género (FLACSO, 2015).

  • - Según una investigación sobre la evolución de la violencia en el país, los asesinatos de mujeres aumentaron un 6,4 % entre 2006 y 2016 (Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, 2018). Además, según reportaron Velasco et al. (2018), a partir de datos oficiales de homicidios en los Estados, 4.473 mujeres fueron asesinadas en 2017, con al menos 946 casos de asesinatos por violencia de género.

El informe sobre la tortura psicológica

En este informe, el relator especial examina cuestiones conceptuales, de definición y de interpretación en relación con la noción de “tortura psicológica” en el derecho internacional de los derechos humanos, y propone que el término “tortura psicológica” se entienda como una categoría que engloba todos los métodos, técnicas y circunstancias destinados a infligir intencionadamente dolores o sufrimientos mentales graves, aparte de la denominada “tortura física”, es decir, la que engloba los métodos, técnicas y entornos destinados a infligir dolores o sufrimientos físicos graves (ONU, 2020b).

Cuando consideramos el contexto brasileño, y como señaló la experta (T. Lemos Duarte, comunicación personal, 12 de agosto de 2021), las instituciones nacionales tienden a centrarse más en los aspectos que rodean la concepción tradicional de la tortura, más comúnmente relacionados con la imposición de dolor o sufrimiento físico. En este sentido, el informe puede contribuir a promover un enfoque más amplio de la tortura en beneficio de la supervisión y la aplicación de los derechos humanos. El problema del hacinamiento en las prisiones, por ejemplo, está presente en el contexto nacional y puede leerse prestando atención al concepto de tortura psicológica considerado por el informe. El concepto puede impulsar nuevos análisis de los derechos humanos o de las personas privadas de libertad. El sometimiento intencionado de estas personas a condiciones de hacinamiento puede generar graves dolores o sufrimientos mentales. ¿Cómo podría leerse a la luz del concepto de tortura psicológica? ¿Cuáles serían las implicaciones jurídicas? Son preguntas legítimas. Además, la focalización en el dolor o sufrimiento mental mencionados en el informe puede tener otros efectos de naturaleza indirecta, como arrojar luz sobre la cuestión de la salud mental en su conjunto, o poner de relieve los aspectos psicológicos que rodean a la tortura y la violencia en general.

El informe sobre factores biopsicológicos relacionados con la tortura

Este informe aborda las causas profundas de la actual complacencia mundial hacia la tortura y los malos tratos en vista de los patrones neurobiológicos y psicosociales bien documentados de autoengaño y negación (ONU, 2020c). El tema permite reflexionar sobre las causas psicosociales que ayudan a explicar o comprender la persistencia de prácticas generalizadas de tortura y malos tratos en Brasil, incluso después de la transición del país de una dictadura a una democracia constitucional.

Durante el periodo dictatorial que comenzó en Brasil en 1964, se registraron numerosos casos de encarcelamiento, tortura y exilio, con unas 50.000 personas detenidas en los primeros meses del régimen, 20.000 detenidos sometidos a tortura, 354 casos de muertes y desapariciones políticas, el asesinato de cientos de campesinos, 130 exiliados y 4.862 casos de personas cuyos mandatos y derechos políticos fueron revocados. A pesar de la gravedad de los hechos, el país no ha emprendido acciones penales para examinar y exigir responsabilidades por las violaciones de los derechos humanos que se produjeron en este período (Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), 2010, párr. 85 y ss.; 2018, párr. 107).24 Más de tres décadas después, ¿qué podría explicar la permanencia de prácticas de tortura y ejecuciones extrajudiciales? La experta entrevistada recomendó examinar el trabajo de la científica social Teresa Caldeira. En un estudio realizado durante los primeros años de la nueva democracia constitucional brasileña, Caldeira (1991, párr. 162) observó que, entre varios aspectos relacionados con la experiencia de la violencia, el que más llama la atención por su relevancia política y su “carácter absurdo” es el apoyo de la población a una campaña de oposición a la defensa de los derechos humanos, iniciada en los años 1980.

Antes de esta campaña, sin embargo, el lenguaje de los “derechos” había ocupado un lugar central en el debate político en Brasil desde mediados de la década de 1970, así como en el proceso de democratización. Durante este período, la lucha por los derechos humanos recibió el apoyo de distintos segmentos de la sociedad, en primer lugar, con un discurso contra la tortura y la detención ilegal de presos políticos de la dictadura, contra la censura y a favor de los derechos y libertades fundamentales, especialmente los derechos al voto y a la libertad de expresión; en segundo lugar, con la lucha de las minorías, las clases populares y los movimientos sociales durante las décadas de 1970 y 1980. La multiplicación de sus demandas específicas de servicios públicos básicos y un creciente proceso de movilización política terminaron por legitimar una agenda de lucha por derechos a las guarderías para niños, la salud, la vivienda, el transporte, el control sobre el cuerpo y la sexualidad, la diferencia étnica, etc. (Caldeira, 1991, párrs. 162-163).

Durante la década de 1980 se ampliaron los derechos humanos y se consiguieron importantes victorias, como la posibilidad de que la población eligiera a los gobernadores de los estados en 1982 y el fin formal de la dictadura algunos años más tarde. En este contexto, segmentos de la Iglesia Católica, movimientos y comisiones de derechos humanos y parte de la clase política democrática intentaron llevar adelante la lucha por derechos humanos para humanizar las condiciones impuestas a los presos comunes, ya que se sabía que estaban hacinados en las peores condiciones, en cárceles superpobladas, y eran víctimas constantes de torturas y malos tratos. Sin embargo, estos intentos generaron oposición de miembros de la policía, políticos de derecha y segmentos de la prensa, particularmente los programas populares de radio y televisión dedicados a noticias relacionadas con la delincuencia (Caldeira, 1991, párrs. 164-165).

La exitosa defensa de los presos políticos contra la tortura y los malos tratos fue una lucha en nombre de los derechos civiles y políticos de los activistas de las clases media y alta, cuyo “delito” era discrepar de los poderosos. Además, fue articulada como una lucha en nombre de los derechos políticos de toda la comunidad nacional, suspendidos durante el régimen militar. Los presos comunes, sin embargo, eran en su mayoría personas de clase baja acusadas de cometer algún tipo de delito habitual y que, por este motivo, tenían restringida su ciudadanía. La defensa de los derechos de los citados presos bajo la etiqueta de “derechos humanos”, por ejemplo, estructurada en función de su humanidad básica (Caldeira, 1991, párrs. 165-166), encontró barreras en la percepción social general; el humanitarismo básico o elemental se negó a los presos comunes.

El análisis de Caldeira sugiere que esta negación tiene su origen en los actos y percepciones imperantes de discriminación racial y de clase. Esto se debe a que la mayoría de los presos son pobres y afrodescendientes, y se asocian a características estereotipadas creadas por la sociedad brasileña para referirse a los delincuentes, lo que genera una ola de prejuicios y discriminación contra la población privada de libertad. Caldeira sostiene que las personas y grupos que se declararon contrarios a los derechos humanos asociaron estes derechos directa y exclusivamente a los delincuentes (a pesar de que, en realidad, este estrato social no es el único en el punto de mira de la lucha por los derechos humanos, que en modo alguno defiende la delincuencia per se) (Caldeira, 1991, párr. 166). El hecho de que los derechos humanos se asocien directamente a un estrato social mal visto por la sociedad dificultó enormemente la articulación pública de la defensa de estos derechos (Caldeira, 1991, párrs. 165-167).

Caldeira identifica tácticas abusivas por parte de los opositores a los derechos humanos de los presos comunes; tácticas que consisten en propagar imágenes de lujo y buena vida, difundiendo la idea de que los defensores de los derechos humanos quieren ofrecer privilegios a los delincuentes en detrimento de los buenos ciudadanos que viven de labores decentes. La lucha por los derechos humanos y la humanización de las prisiones, que pretendía garantizar unos derechos mínimos a todos los ciudadanos, tocó el límite aceptable para la sociedad, amenazando todo el orden social al “garantizar privilegios a los delincuentes”. Los derechos humanos, entre ellos la prohibición de la tortura, fueron asociados a la promoción de desorden social, a la defensa de privilegios para los bandidos (Caldeira, 1991, párrs. 171-172).

Antaño sinónimo de derechos civiles, políticos y socioeconómicos defendidos por amplios sectores de la población, la categoría de derechos humanos se convirtió, a lo largo de la década de 1980, en sinónimo de “derechos” o “privilegios” de delincuentes violentos. No se cuestionó la idea de “derechos” en general, sino solo la de “derechos humanos”. La atención médica, la educación, las guarderías, etcétera, continuaron como derechos preciados ante los ojos del público general. Sin embargo, la noción de derechos humanos se disoció de ellos (Caldeira, 1991, párrs. 163-164).

En resumen: i) la lucha por los derechos humanos recibió el apoyo de diferentes segmentos de la sociedad, incluida la lucha contra la tortura y la detención ilegal de presos políticos, la censura y por los derechos y libertades fundamentales; ii) la expansión de los derechos humanos durante la década de 1980 incluyó éxitos como la elección de gobernadores y el fin de la dictadura formal, así como la movilización popular alrededor de demandas de guarderías para niños, salud, vivienda, transporte, control sobre el cuerpo y la sexualidad, diferencia étnica, entre otros; iii) la lucha por derechos humanos también incluyó intentos de humanizar las condiciones de los presos comunes; iv) los grupos contrarios a los derechos humanos, sin embargo, lograron propagar, ante el público, especialmente a través de los medios de comunicación de masas, la idea de que la lucha por derechos humanos es ilegítima por representar la defensa de privilegios para personas que no los merecen, como los bandidos. Antes identificados con la lucha por democracia, derechos y libertades para todos y condiciones dignas de vida, los derechos humanos llegaron a ser vistos como privilegios injustos concedidos a delincuentes. Como consecuencia, surgieron exigencias de cambios en el sistema penitenciario, favoreciendo la actuación de agentes privados, además de la defensa del uso de la fuerza física contra las personas privadas de libertad bajo el argumento de que merecerían sentir el mismo dolor que causaron. En este contexto se origina el apoyo de parte de la población a la pena de muerte, así como la complacencia social ante la violencia policial (entendida como punición justificable de los delincuentes) (Caldeira, 1991, párr. 172).25

El informe sobre la cooperación estatal

En el informe sobre la cooperación de los Estados con la labor del relator especial, este se refirió a la eficacia demostrada en las respuestas de los Estados a las comunidades oficiales y a las solicitudes de visita transmitidas por el relator. El documento también aborda cómo reforzar la interacción entre los Estados y el relator, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones internacionales relativas a la prevención y la lucha contra la tortura y los malos tratos (ONU, 2021a). El relator de la ONU también solicita información que abre espacio para la reflexión sobre cómo se da, y cómo puede darse, la interacción entre el relator y Brasil; en particular, el relator indagó sobre qué áreas específicas el Estado brasileño podría requerir mayor apoyo temático o asesoramiento del relator (ONU, 2021b).

Brasil tiene un historial de interacciones con la Relatoría Especial, como ejemplifican los documentos adoptados por el relator sobre el país a lo largo de los años (ONU, 1999; 2001; 2016). No obstante, a pesar de estas interacciones y de los informes, observaciones y recomendaciones anteriores, el país sigue marcado por prácticas generalizadas de tortura y malos tratos, como se ha visto en las secciones anteriores de este documento.

En cuanto a las áreas específicas que pueden requerir apoyo temático o asesoramiento del relator, nuestra investigación pone de relieve que Brasil está marcado por la discriminación histórica contra las personas de ascendencia africana, incluidas las comunidades quilombolas; las mujeres; los pueblos indígenas; los campesinos y trabajadores rurales humildes; las personas sin tierra y sin hogar; los habitantes de barrios marginales y las personas que viven en la periferia de las ciudades. Las numerosas violaciones de derechos humanos que sufren estas personas y comunidades están estrechamente relacionadas con su prolongada exclusión social, la falta de acceso a la tierra y a los derechos de propiedad y la negación de facto de sus derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales. La discriminación de clase, étnica y racial impone a quienes viven en la pobreza y la pobreza extrema viviendas precarias o extremadamente precarias, condiciones de trabajo precarias o incluso de esclavitud, y una mayor exposición a la violencia (CIDH, 2021, párrs. 2, 20-149).

Todo ello se refleja en la práctica de las prisiones e instituciones comparables, como las unidades del sistema socioeducativo juvenil e incluso las denominadas comunidades terapéuticas, hasta el punto de que la Comisión Interamericana se ha referido a tales lugares como “entornos institucionales para la marginación de las personas afrodescendientes y que viven en extrema pobreza”. En el país, señaló la Comisión, las personas privadas de libertad son “la mayoría de las veces superpobladas y con deficiencias estructurales extremas, las personas privadas de libertad, cuales mayoritariamente están bajo prisión preventiva, sufren malos tratos y, a menudo, son sometidas a actos de tortura. (CIDH, 2021, párrs. 2, 3, 150-234)”.

Según la experta entrevistada, el trabajo del relator especial de la ONU sobre la tortura en relación con Brasil ha sido descrito como centrado en la tortura como un “crimen de oportunidad”. Bajo tal visión, bastaría con que el Estado creara, por ejemplo, un sistema regular de visitas a los centros penitenciarios para que se impidiera la “oportunidad”, es decir, la conjunción de situaciones que harían posible la violación (Duarte & Marques de Jesús, 2020, p. 137). No obstante, aunque un sistema regular de visitas puede desempeñar un papel importante, al igual que otras líneas de acción similares, el relator puede comprometerse con el enfoque crítico de la tortura como delito de oportunidad. Este enfoque sostiene que la prevención eficaz de la tortura también depende, o depende principalmente, de que se aborden aquellos “aspectos sociales más profundos que producen y reproducen desigualdades, como las relacionadas con la clase, la raza y el género” (Duarte & Marques de Jesús, 2020, p. 151).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y recordando que ha habido medidas recientes que han obstaculizado el trabajo de los mecanismos de prevención (especialmente el mecanismo nacional; Duarte & Marques de Jesús, 2020, pp. 191,193), el relator especial podría considerar el apoyo al Estado tanto en un sistema de prevención y lucha contra la tortura como en medidas y políticas dirigidas a la inclusión social. Dadas las causas estructurales de la perpetuación de la tortura y la violencia generalizadas en el país, es sensato que la agenda contra la tortura vaya de la mano de la agenda social (que, por otra parte, es bastante coherente con el propio norte jurídico, central en el trabajo de la ONU, de la indivisibilidad de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y medioambientales).26

Conclusiones

Lo desarrollado en este trabajo permite cumplir el objetivo general de investigar el posible impacto de ocho informes temáticos del relator especial de la ONU sobre la tortura en relación con Brasil, así como su relevancia para el contexto brasileño. A partir de lo examinado, se presentan los siguientes puntos de síntesis y conclusión:

  • A. A pesar de la diligencia debida en la investigación, no se encontró ninguna mención a los informes temáticos en la jurisprudencia nacional; en la legislación nacional y otras actividades parlamentarias; en los reglamentos, políticas, prácticas y procedimientos nacionales; en los mecanismos pertinentes de investigación y rendición de cuentas; o en las actividades nacionales de investigación, comunicación pública y sensibilización (indicadores elegidos por el relator especial para medir el posible impacto de sus informes).

  • B. Aunque los informes no han tenido repercusiones demostrables, todas las cuestiones que abordan son pertinentes en el contexto nacional.

  • C. En cuanto al informe sobre uso extracustodial de la fuerza y su relación con Brasil: hay evidencias de que la mayor circulación de armas aumenta el número de homicidios, crímenes, violencia, entre otros. En los últimos años, Brasil ha facilitado el acceso de los civiles a las armas. La mayor circulación de armas que se deriva del acceso facilitado puede, a su turno, facilitar actos de violencia en general, y actos de tortura y malos tratos en particular.

  • D. En cuanto al informe sobre la migración y su relación con Brasil: en los últimos años ha aumentado el número de inmigrantes en el país; muchos de ellos son socialmente vulnerables, ya que sufren discriminación y dificultades para acceder al empleo y a la inclusión e integración social. Esto los hace también más vulnerables a los actos de violencia, incluidos los actos de tortura y malos tratos.

  • E. En cuanto al informe sobre la reafirmación y el fortalecimiento de la prohibición de la tortura y los malos tratos y su relación con Brasil: la tortura y los malos tratos son recurrentes en el país, especialmente contra personas pobres y afrodescendientes. Muchas prisiones están superpobladas y las personas privadas de libertad tienen un acceso deficiente o inexistente a la sanidad y la educación. Además, son frecuentes las denuncias de requisas corporales vejatorias y torturas.

  • F. En cuanto al informe sobre corrupción, tortura y malos tratos y su relación con Brasil: existe una relación entre corrupción y violencia en el país, incluidas formas extremas de violencia. Las debilidades del Estado y del mercado van acompañadas de la aparición de milicias y grupos paramilitares en ciertas regiones periféricas. Estos grupos frecuentemente prestan servicios de forma autoritaria y extorsionadora y realizan actividades ilegales como tráfico de drogas, sobornos, secuestros, blanqueo de dinero, etcétera.

  • G. En cuanto al informe sobre tortura, malos tratos y violencia doméstica y su relación con Brasil: a pesar de los esfuerzos legislativos, como la promulgación de la Ley Maria da Penha y la Ley n.º 13.104, la violencia doméstica sigue siendo endémica en el país. Las evidencias indican que no se han adoptado suficientes medidas de prevención y represión.

  • H. En cuanto al informe sobre la tortura psicológica y su relación con Brasil: a nivel nacional, la tortura suele concebirse en términos físicos. El informe de la ONU es un medio útil para poner de relieve la dimensión psicológica de la tortura; una dimensión importante de diferentes problemas sociales, incluidas las malas condiciones carcelarias.

  • I. En cuanto al informe sobre los factores biopsicosociales relacionados con la tortura y los malos tratos y su relación con Brasil: la investigación cualitativa de Caldeira (1991) indica la presencia de factores psicosociales detrás de la perpetuación de prácticas generalizadas de tortura y malos tratos a lo largo del tiempo en el país: la fuerte desigualdad social, el racismo, la propaganda contra los derechos humanos (retratados como “privilegios” de “bandidos” y “matones”) y la deshumanización de grandes segmentos de la población pobre y afrodescendiente.

  • J. Por último, en relación con el informe sobre la cooperación entre los Estados y el relator especial: a pesar del historial de interacciones de Brasil con el relator especial, la tortura y los malos tratos siguen siendo generalizados. La tortura suele considerarse un “crimen de oportunidad” en el marco de la ONU; sin embargo, es un problema con profundas raíces sociales. Un programa de desarrollo económico y social junto con la reducción drástica de la desigualdad pueden ser decisivos para prevenir la tortura en el país.

Nota y agradecimientos:

Este artículo es una expresión individual de su autor. El autor desea agradecer a la destacada especialista Thais Lemos Duarte por todos los aportes esenciales realizados a la investigación, y dedicarle esta publicación

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Cómo citar: Alves, H. N. (2023). Impacto e importancia, para Brasil, de ocho informes temáticos de la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura. Revista de Derecho, (27), e3324. https://doi.org/10.22235/rd27.3324

Contribución autoral: a) Concepción y diseño del trabajo; b) Adquisición de datos; c) Análisis e interpretación de datos; d) Redacción del manuscrito; e) revisión crítica del manuscrito. H. N. A. ha contribuido en a, b, c, d, e.

Editora científica responsable: Dra. María Paula Garat.

1El Consejo de Derechos Humanos tiene encomendadas diversas funciones, entre ellas: promover los derechos humanos; hacer recomendaciones sobre derechos humanos a la Asamblea General; cooperar con los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos; así como presentar un informe anual a la Asamblea General. Ver también Rispoli & Laeger (2012, p. 459).

2Se hace referencia a estos procedimientos como “procedimientos especiales extraconvencionales” y se menciona que el origen de estos procedimientos se remonta a los años 60, y tuvieron lugar “como respuesta a la persistencia de apartheid”. Ver también Ramos (2020, p. 266), que incluye también el origen de los procedimientos especiales en los años 60; Connors & Schmidt (2018, p. 377) en referencia al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias como el primer mecanismo establecido en el marco de los Procedimientos Especiales.

3Se destaca que los procedimientos especiales “constituyen hoy un verdadero sistema de vigilancia de los derechos humanos, cuya función principal es investigar (a veces in situ) situaciones y formular recomendaciones” (Cançado Trindade, 2003, p. 253). Ver también Rispoli & Laeger (2012, pp. 462-476); Connors & Schmidt (2018, pp. 377-381).

4Los informes temáticos son los siguientes: A/72/178, A/HRC/37/50, A/73/207, A/HRC/40/59, A/74/148, A/HRC/43/49, A/75/179, A/HRC/46/26.

5En la entrevista no estructurada, el entrevistador tiene la libertad de desarrollar cada situación en la dirección que considere oportuna; las preguntas son abiertas y podrían responderse en el marco de una conversación informal; al ser focalizada, se compone un guion de temas vinculados al problema de estudio, y quien entrevista puede hacer las preguntas que quiera para indagar por razones y motivos o buscar aclaraciones, sin seguir un orden estructurado (Lakatos & Marconi, 2003, p. 197.) La entrevista del presente estudio siguió un guion de temas que contenían la información buscada por el relator especial —en relación con el posible impacto de sus informes temáticos— así como su importancia para el contexto nacional. La entrevista se realizó por videollamada el 12 de agosto de 2021, con una duración aproximada de tres horas.

6Thais Lemos Duarte es doctora en Ciencias Sociales por la Universidad Estatal de Río de Janeiro (UERJ) y formó parte del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate a la Tortura. Debido a sus antecedentes profesionales y académicos, la entrevistada es considerada una “informante privilegiada”, definida por Gustin y Dias (2006, pp. 101-102) como una persona que tienen mayor acceso a la información y a los informes, o que está más familiarizada con el tema de la investigación.

7Para responder a las preocupaciones del relator especial de la ONU sobre el contexto nacional en relación con cada tema, la investigación se ha beneficiado especialmente del análisis y la síntesis del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Brasil publicado en 2021 (CIDH, 2021).

8Este tipo de información forma parte de la investigación cotidiana en materia de derecho internacional de los derechos humanos, tanto en el mundo académico como en las instituciones. Un ejemplo de esto último es cómo la CIDH utiliza la información de los comunicados de prensa en sus diversos informes. Véase, por ejemplo: CIDH (2021); CIDH (2015).

9“Nadie será sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes; (...) XLIII: La ley considerará delitos no excarcelables la práctica de la tortura, el tráfico ilegal de estupefacientes y drogas afines, el terrorismo y los definidos como crímenes atroces, siendo responsables de ellos sus autores, así como quienes, pudiendo impedirlos, omitieron hacerlo” (Brasil, 1988, énfasis añadido).

10Ver Brasil (1992a) y Brasil (1992b).

11La Biblioteca Digital Brasileña de Tesis y Disertaciones integra los sistemas de información de las instituciones de enseñanza e investigación de Brasil en el enlace ‹https://bdtd.ibict.br/vufind/›.

12Base de datos de leyes y actos normativos disponible en ‹http://www4.planalto.gov.br/legislacao/›.

13Una respuesta razonada a la pregunta de por qué no se mencionaron los informes exige una investigación que trasciende el ámbito del presente estudio.

14Presenta una revisión de 61 publicaciones académicas recientes sobre armas, delincuencia y violencia, incluidos metaanálisis publicados en revistas internacionales revisadas por pares; el análisis abarca estudios de ámbito tanto internacional como nacional. Ver también el informe de CIDH (2021, párrs. 347-352), que aborda el control de armas y las implicaciones para los derechos humanos en Brasil; Figueiredo & Marques (2021, p. 146), que ilustra cómo el aumento del número de armas y el deterioro de los mecanismos de control están, entre otras cosas, relacionados con las muertes accidentales —“como la muerte de la adolescente de 14 años Isabele Guimarães, en Cuiabá/MT, causada por su amigo, un tirador de la misma edad” en medio de “irregularidades recurrentes en la actividad deportiva de tiro que, naturalmente, tienden a aumentar con la expansión de los practicantes o el incremento de los arsenales privados”).

15“La Encuesta CNT/MDA de febrero de 2021 señaló que el 68,2 % de los brasileños está en contra del decreto que flexibilizó el acceso de la población a la compra de armas de fuego. En marzo de 2019, IBOPE anunció que el 61 % de la población está en contra de la flexibilización de la posesión de armas y DataFolha en julio de 2019 encontró que el 61 % de la población rechaza la legalización de la posesión de armas y el 73 % de la posesión de armas” (Kahn, 2021, p. 305).

16En este informe, la CIDH (2021, p. 91) señala importantes migraciones a Brasil en los últimos años (especialmente de bolivianos, haitianos, sirios y venezolanos).

17Según el mencionado informe de la CIDH de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, el Estado fue incapaz de garantizar la protección que necesitan las personas institucionalizadas en “el sistema penitenciario, (en) el sistema socioeducativo y (en) las comunidades terapéuticas”, “sean públicas o privadas”, pues en “todos hay casos de tortura y malos tratos”. “La falta de control de esos recintos por el Estado, el consiguiente autogobierno y las condiciones deplorables de detención en las instituciones de privación de libertad causan enfrentamientos y tensiones que generan un alto grado de violencia y tienen graves efectos en la vida y la integridad personal”; “las muertes se producen en un contexto sistemático de actos repetidos de violencia que da lugar al otorgamiento de diversas medidas cautelares y provisionales” por la CIDH o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2021, párr. 152).

18Las requisas invasivas son un grave problema de derechos humanos. Dutra (2008) presenta un análisis desde la perspectiva de los afectados; Alves (2020), un análisis desde la perspectiva jurídica de los derechos humanos, a la luz de las normas y estándares interamericanos.

19La CIDH expresa “su particular preocupación por el decreto presidencial nº 9.831 del 10 de junio de 2019, que determinó el despido de los miembros del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate contra la Tortura y, en consecuencia, el impedimento de la ejecución de su mandato a favor de la protección de las personas privadas de libertad. En respuesta a esta decisión, la entidad mencionada permanece prácticamente sin funcionar hasta que sean designados los nuevos miembros que, de acuerdo con una de sus disposiciones y en forma opuesta a la práctica actual, no recibirán remuneración por su trabajo” (2021, párrs. 191, 193).

20Para la Comisión, las milicias paramilitares y otras organizaciones delictivas, sus delitos y actos de violencia deben combatirse con medidas que aborden las causas estructurales implicadas, como la relación entre delincuencia y desigualdades sociales. En este sentido, la CIDH (2021, párrs. 288-290) sostiene que una respuesta adecuada al problema debe incluir, entre otros puntos, “el acceso a servicios de salud y educación de buena calidad, servicios sociales, empleo, cultura, deportes y esparcimiento”.

21“De acuerdo con informes recibidos durante la visita al país, el principal obstáculo para la superación de la impunidad relacionada con la violencia del Estado está en la etapa de investigación de los crímenes, debido a un proceso penal ineficiente y anacrónico, a la falta de infraestructura, personal y recursos materiales adecuados de la policía civil, así como a supuestas situaciones de corrupción dentro de la referida institución” (CIDH, 2021, párrs. 354, 371). En el párrafo 388 menciona que ha habido denuncias de corrupción en los órganos judiciales encargados de juzgar casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales, como Nova Brasília y la Masacre de Corumbiara).

22La CIDH (2018; 2019b; 2021, párrs. 87-101) también ha expresado en otras ocasiones su preocupación por la violencia contra las mujeres en Brasil.

23En el derecho brasileño, los llamados crímenes atroces (en portugués, crimes hediondos) no admiten fianza, gracia, indulto, amnistía o libertad provisional (Conselho Nacional do Ministério Público, s. f.).

24Como consta en documentos oficiales, las graves violaciones de los DD.HH. cometidas durante la dictadura militar formaron parte de una política de represión planificada y ejecutada por el Estado, a través de las Fuerzas Armadas, la Policía Militar y Civil y el Poder Judicial, con el objetivo de eliminar cualquier resistencia al golpe de Estado y al régimen establecido. Como en otros regímenes vigentes en la misma época en la región, la dictadura en Brasil articuló un “gigantesco aparato represivo” basado en la Doctrina de la Seguridad Nacional. Similarmente: CIDH (2015, párr. 57; 2009, párrs. 33-34). Un estudio sugiere que la incidencia de la violencia en diferentes naciones está directamente relacionada con la adopción, o no, de procesos de justicia transicional para hacer frente al pasado autoritario. Los países que han creado comisiones de la verdad más eficaces tienden a ser mucho menos violentos; los países que han adoptado leyes de amnistía tienden a ser más violentos. Esto se explica, entre otras cosas, por la tendencia de los especialistas en violencia que reprimían a los disidentes políticos bajo los gobiernos a desempeñar, en las democracias, papeles cruciales en el funcionamiento de los mercados criminales y en la producción de violencia criminal. Esta participación se produce de diversas formas, por ejemplo: la salida de estos agentes del Estado para convertirse en agentes armados de organizaciones delictivas en conflicto con otras organizaciones delictivas y con el Estado; las acciones de estos miembros dentro del Estado en nombre de organizaciones delictivas; el uso abusivo y desproporcionado del poder del Estado en la lucha contra la delincuencia (caracterizado por ejecuciones extrajudiciales, tortura, extorsión y otros delitos). En los países en los que se han adoptado procesos de justicia transicional para denunciar, juzgar y castigar a miembros de las fuerzas del Estado por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la era autoritaria, se produce una redefinición de los criterios de coacción estatal que impide que los miembros de las fuerzas armadas y la policía se conviertan en los principales actores en la producción de violencia criminal. En resumen, las medidas y políticas públicas destinadas a acabar con la impunidad de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado fortalecen las nuevas democracias y las hacen menos vulnerables a la violencia epidémica. Véase: Trejo et al. (2018, pp. 787-809).

25“Además de estar en contra de lo que se llama “buen trato” a los delincuentes, una parte considerable de la población pide la pena de muerte, cierra los ojos ante los abusos policiales y la falta de respeto a los derechos humanos, (...) exige “mano dura” contra los delincuentes o su eliminación pura y simple, en un discurso también muy extendido. También en este contexto se apoya a los vigilantes que actúan en los barrios populares. (...) La discriminación social expresada en el discurso de la violencia, el apoyo al uso de la fuerza y el énfasis en la privatización, en mi opinión, son cuestiones mucho más amplias que las de la delincuencia y la seguridad, pero encuentran ahí un excelente medio de expresión” (Caldeira, 1991, párr. 172).

26Sobre el tema de la indivisibilidad de los derechos humanos, véase Cançado Trindade (2003, pp. 288-290); Piovesan (2012); Ramos (2020, cap. 5.3).

Recibido: 20 de Abril de 2023; Aprobado: 11 de Mayo de 2023

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