Introducción
Desde el año 1934 el aborto en Uruguay era considerado delito y por lo tanto penado por la ley. La persistencia de la problemática social de la práctica del aborto voluntario con sus consecuencias en riesgos de salud, riesgos de vida, condena penal, condena moral y padecimiento subjetivo por las condiciones que impone la clandestinidad son asuntos que, progresivamente, adquirieron visibilidad y consideración pública. El aborto ha salido del dilema de la práctica privada para colocarse como un asunto social, sanitario y político de relevancia para la convivencia democrática1)(2)(3.
La legislación uruguaya previa a la aprobación de la Ley
de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) no penalizaba el aborto en solo cuatro situaciones: violación, honor, angustia económica y causas graves de salud de la mujer.
En el año 2001 se produjo un incremento de muertes de mujeres vinculadas a la práctica del aborto inseguro, situación que coincide con la agudización de la crisis económica y de las condiciones de exclusión social de amplios sectores de la población. El incremento de los indicadores de morbimortalidad materna y el aborto inseguro como la principal de sus causas independientes, dejaron en evidencia la dimensión sanitaria del problema4)(5.
En el año 2002 el MSP adoptó las normativas de atención pre y post-aborto para la disminución del riesgo (Ministerio de Salud Pública, Ordenanza Nº 369 del 4 de agosto de 2004)6.
No se dispone de información oficial sobre el número de personas beneficiadas pero se conocen estudios que analizan el grado de implementación de normativas sanitarias en salud sexual y reproductiva, incluida la ordenanza Nº 369 y el conocimiento que profesionales y usuarias tienen de ello7)(8.
La Ordenanza 369 formó parte de La Ley de Salud Sexual y Reproductiva (Nº 18.426) aprobada por el Parlamento en el 2008 y reglamentada por el Poder Ejecutivo en el año 20106.
Luego de varios años de negociaciones políticas y movilización de las organizaciones sociales, el día 30 octubre de 2012, el Parlamento Nacional aprueba la Primera Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987)9.
A partir de diciembre del mismo año la ley es reglamentada por el Ministerio de Salud Publica con implementación obligatoria en todo el territorio nacional10.
El propósito de la Ley es: Asegurar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de la población y garantizar el derecho a la procreación consciente y responsable. Sistematizando las prácticas que aseguren la calidad de atención, el trato digno y el respeto de los derechos en la implementación de la interrupción. La información del proceso de las entrevistas IVE, se puede consultar en la página web del Ministerio.
Objetivo
En el presente trabajo analizamos los resultados de los seis primeros años de la implementación de la ley en la Policlínica de Salud Reproductiva del Hospital de Clínicas, específicamente en cuanto al número de interrupciones, edad de las pacientes, edad gestacional al ingreso, complicaciones durante la interrupción, así como abandono del procedimiento.
El Hospital de Clínicas (HC) es un hospital de alta complejidad. El número de nacimientos al año es entre 600 y 700. No hay datos del número de abortos provocados antes de la implementación de la ley, ya que como se dijo anteriormente el mismo era ilegal.
Metodología
Se realizó un estudio observacional, descriptivo y retrospectivo mediante la revisión de las entrevistas a mujeres que consultaron en la policlínica de Salud sexual y reproductiva con la intención de interrupción voluntaria del embarazo, desde diciembre de 2012 hasta diciembre de 2018. La información se recogió del Archivo de Historias Clínicas del Hospital. Se utilizaron estadística descriptiva, cálculo de porcentajes, media y desviación estándar.
Se presento el trabajo al comité de ética y se aseguro la confidencialidad de las pacientes.
Las variables analizadas fueron el número de interrupciones, la edad gestacional, la edad de las pacientes, y si la primera consulta terminó o no con la interrupción de la gestación.
Resultados
Durante los seis primeros años de implementación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron 448 consultas por dicho motivo.
La edad promedio de las pacientes fue de 25 años (DS 16-42).
La edad gestacional promedio por ecografía fue de 8 semanas (DS 5-12).
Del las 448 pacientes que consultaron por la IVE, 361 pacientes (80 %) completaron el procedimiento, es decir realizaron la interrupción del embarazo.
Al total n=361, que siguieron la IVE se les administró el tratamiento médico con Mifepristona 200 mg y Misoprostol 800 microgramos. De estas pacientes 53 requirieron una nueva dosis de Misoprostol de 800 microgramos por presentar elementos clínicos o ecográficos de no haber completado el aborto a los 10 días de control (15 %). Durante la segunda etapa del proceso estas pacientes recibieron en forma adicional antibióticos. Otras 33 pacientes (9 %) requirieron adicionalmente legrado evacuador por presentar elementos de infección luego del aborto médico destacando que de estas pacientes los legrados fueron en su mayoría durante el primer año de la implementación de la ley.
Decidieron continuar el embarazo 49 de las 448 pacientes y fueron controladas en nuestro servicio (11 %).
Seis pacientes presentaron durante el proceso un aborto espontaneo, y 32 (15 %) no volvieron luego de la primera entrevista (perdidas en el seguimiento).
Los números mencionados se muestran en la Figura 1.
En cuanto al control post IVE de las pacientes que continuaron con el proceso IVE 97 no volvieron a la cuarta entrevista de control post IVE a pesar de haber sido citadas por el equipo multidisciplinario incluso telefónicamente después de haber faltado a la cita fijada (33 %).
Teniendo en cuenta el número de nacimientos anual del HC n=700, las IVE anuales son el 10 % en relación a los nacimientos del hospital.
Discusión
El aborto en Latinoamérica sigue siendo una de las primeras causas de mortalidad materna debido a las legislaciones restrictivas.
El aborto es mayormente ilegal en América Latina, con legislaciones que adoptan desde una posición absolutamente criminalizadora, hasta aquéllas que lo descriminalizan sólo por causas específicas. Los únicos países donde el aborto está legalizado son Puerto Rico, Cuba, Guyana Francesa, Guyana, Barbados y ciudad de México. La prohibición o restricción severa del aborto no ha impedido su práctica, sino que obliga a la realización de abortos de riesgo que deriva mayormente en perjuicios para las mujeres pobres. La mayor parte de las legislaciones de América Latina han intentado resolver el problema del aborto inducido mediante su prohibición, lo cual se ha traducido en graves consecuencias económicas, sociales, de salud pública y de justicia social para las mujeres de estos países, sin lograr la disminución de la alta tasa de aborto que existe en la región11.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 3.700.000 abortos en condiciones de alto riesgo tienen lugar cada año en América Latina y El Caribe, región en la cual se observa precisamente las tasas y razones de abortos inducidos más elevadas: la tasa es de 29 abortos por cada mil mujeres entre 15 y 44 años de edad, y la razón de cerca de un aborto por cada tres nacidos vivos en el 2000. La tasa de abortos varía entre 34 por cada mil mujeres en Sudamérica, 21 en Centroamérica y 12 en la región del Caribe.
La OMS estima que, en esta región, el 17 % de las muertes maternas son consecuencia de un aborto inducido: esta proporción varía entre 19 % en Sudamérica, el 13 % en El Caribe y el 11 % en Centroamérica, aunque algunas encuestas muestran importantes diferencias entre los países que van del 8 % al 50 % de estas muertes12.
Es por ello que se hace imperativa una revisión del tratamiento legislativo que se ha dado al aborto inducido. En Uruguay hasta la implementación de la ley de interrupción voluntaria y a pesar de las iniciativas incluidas en la ley de salud sexual y reproductiva aprobada en 2008 siguieron ocurriendo muertes maternas por aborto.
Desde la implementación de la ley en nuestro país no hubo ninguna muerte materna debido a aborto clandestino y de acuerdo a los datos del MSP solamente se presentaron, en todo el país en los dos primeros años, 2 complicaciones maternas que llevaron a histerectomía pero sin muerte de la paciente (bibliografía del MSP), ambas histerectomías fueron por interrupciones dentro del marco legal, las complicaciones esperadas por un aborto medico son infección, hemorragia y en raros casos rotura uterina.
Los datos mostrados en este artículo son de uno de los efectores de salud donde se lleva a cabo la implementación de la ley y en los mismos podemos ver la seguridad del método y la baja tasa de complicaciones (ya mencionadas).
El aborto inducido es un tema de estudio muy importante y de amplio debate en la región. El ejemplo uruguayo es reconocido a nivel de Latinoamérica por las organizaciones que luchan contra el aborto inseguro.
Conclusiones
Luego de seis años de experiencia en el Hospital de Clínicas, podemos concluir que el procedimiento medico indicado resulta eficaz, hubo que recurrir a medidas invasivas quirúrgicas en un muy bajo porcentaje. Es de destacar el porcentaje de pacientes que continua el embarazo a pesar de haber iniciado los trámites de interrupción, como se expresa en los resultado y también desconocemos la causa de porque las pacientes abandonen el proceso Es llamativo el número de pacientes que abandona o no continúa con el proceso, 32/448 pacientes, desconociendo si es por si deciden continuar el embarazo o si optan por la vía no legal del aborto, siendo este una pregunta a responder en futuras investigaciones. También es importante destacar que 49 de 448 mujeres (10,04 %) continuaron su embarazo.
Creemos que la ley de interrupción voluntaria del embarazo ha representado un avance en la salud reproductiva de las mujeres en el Uruguay y no por eso ha llevado a un aumento de los abortos. Al asegurar la calidad asistencial y atención en salud, garantiza el respeto a los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la oportunidad, la continuidad y la humanización del proceso de interrupción de embarazo, aleja a las mujeres del aborto en situaciones de riesgo. La existencia de la ley por sí misma no asegura que la mujer opte por el aborto como podemos ver en la muestra por nosotros presentada.