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Revista de Ciencias Sociales

versión impresa ISSN 0797-5538versión On-line ISSN 1688-4981

Rev. Cien. Soc. vol.38 no.56 Montevideo  2025  Epub 01-Jun-2025

https://doi.org/10.26489/rvs.v38i56.2 

Dossier

Condiciones laborales, riesgos y teletrabajo en Uruguay

Working conditions, risks and teleworking in Uruguay

Condições de trabalho, riscos e teletrabalho no Uruguai

Soledad Nión Celio1 
http://orcid.org/0000-0001-9884-8621

Daniel Fagundez D’Anello2 
http://orcid.org/0000-0002-6926-1853

1 Doctora en Sociología y Prof. adjunta del Departamento de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales, Udelar. Email: soledad.nion@cienciassociales.edu.uy

2 Doctor en Psicología y Prof. adjunto del Instituto de Psicología Social, Facultad de Psicología, Udelar. Email: dfagundez@psico.edu.uy


Resumen

Desde su ampliación en el 2020, el teletrabajo ha exacerbado algunas tendencias en materia de organización, condiciones laborales y riesgos a la salud de trabajadores, siendo necesario poder discernir aquellas cuestiones intrínsecas con las que tienen que ver con las formas que adopta su implementación. Se analizan los cambios tecnológicos y la experiencia de la digitalización como una nueva materialidad, que tiene que ver con las formas en que se inserta como modalidad en los contextos laborales determinados. Los hallazgos destacan cómo el teletrabajo intensifica la dualidad de la flexibilidad laboral: por un lado, como una ventaja que permite la conciliación entre la vida personal y laboral; y, por otro, como un factor que intensifica el trabajo y dificulta la desconexión. Asimismo, se identifican riesgos psicosociales asociados, como el aislamiento social, el estrés derivado de la autogestión, y la falta de apoyo colectivo en la resolución de problemas laborales. Su legislación no soslaya cuestiones propias de las asimetrías de poder en las relaciones laborales o de dependencia.

Palabras clave: Teletrabajo; condiciones laborales; riesgos

Abstract

Since its expansion in 2020, teleworking has exacerbated some trends in terms of organization, working conditions, and health risks of workers, making it necessary to be able to discern those intrinsic issues that have to do with the forms its implementation takes. Technological changes and the experience of digitalization are analyzed as a new materiality, which involves the ways in which it is inserted as a modality in specific work contexts. The findings highlight how teleworking intensifies the duality of labor flexibility: on the one hand, as an advantage that allows the conciliation between personal and work life; on the other, as a factor that intensifies work and makes disconnection difficult. Likewise, associated psychosocial risks are identified, such as social isolation, stress derived from self-management, and the lack of collective support in solving work problems. Its legislation does not ignore issues inherent to power asymmetries in employment or dependency relations.

Keywords: Teleworking; working conditions; risks

Resumo

Desde a sua expansão em 2020, o teletrabalho exacerbou algumas tendências em termos de organização, condições de trabalho e riscos para a saúde dos trabalhadores, sendo necessário poder discernir as questões intrínsecas que têm a ver com as formas que a sua implementação assume. As mudanças tecnológicas e a experiência da digitalização são analisadas como uma nova materialidade, que tem a ver com as formas como ela se insere como modalidade em contextos de trabalho específicos. As conclusões destacam como o teletrabalho intensifica a dualidade da flexibilidade laboral: por um lado, como uma vantagem que permite a conciliação da vida pessoal e profissional; e, por outro, como fator que intensifica o trabalho e dificulta o desligamento. Da mesma forma, são identificados riscos psicossociais associados, como o isolamento social, o estresse derivado da autogestão e a falta de apoio coletivo na resolução de problemas de trabalho. A sua legislação não ignora questões de assimetrias de poder nas relações laborais ou de dependência.

Palavras-chave: Teletrabalho; condições de trabalho; riscos

Introducción

Los cambios en los sistemas productivos, la mediación tecnológica y la expansión de las actividades de servicios, han tenido como efecto una tendencia, en la población ocupada, a disminuir o moderar la carga física del trabajo inherente a los modelos de trabajo. En las modalidades industriales más modernas desde el punto de vista tecnológico, existe una mayor carga psíquica y mental del proceso de trabajo, sin que la carga física haya desaparecido. El aumento de esta carga ha visibilizado la existencia de riesgos psicosociales laborales.

La salud psíquica y mental no es un estado ni el resultado de las tensiones entre estímulos y respuestas, sino que ella depende de un equilibrio dinámico entre la necesidad de desarrollo del trabajador, sus capacidades de resistencia y de adaptación para hacer frente a las exigencias físicas, psíquicas y mentales del trabajo que le imponen restricciones o presiones a su actividad para alcanzar cierta productividad y calidad (Neffa, 2003). Los enfoques basados en la psicodinámica del trabajo (Dejours y Gernet, 2012; Gollac, 2011) observan que las intervenciones para prevenir eficazmente los riesgos psicosociales, deben dirigirse a mejorar la organización de las empresas, de la producción, así como las condiciones y el medio ambiente de trabajo. El aumento de la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones, al reconocerles márgenes de autonomía y control, contribuyen significativamente a la reducción de los componentes autoritarios, paternalistas y despóticos, de los sistemas de comunicación y autoridad.

La emergencia del teletrabajo, impulsada significativamente por las medidas sanitarias frente al covid-19 en 2020 y 2021, evidenció la creciente presencia de estos riesgos psicosociales, además de los físicos ya existentes, debido a: el aumento de la intensidad del trabajo que se verifica con el teletrabajo, los horarios irregulares, el aislamiento personal, la relación más vertical con las jerarquías y la creciente mimetización entre la vida privada y la vida profesional, entre otros.

El aumento del estrés, del burn out e incluso de la tasa de suicidios asociados al teletrabajo son indicadores preocupantes de estas tendencias (ver, por ejemplo, los trabajos de O’Shea, Dreide en Irlanda, de la Fundación Factor Humà en España o informes de la OIT y OMS sobre salud y teletrabajo). La digitalización ha representado transformaciones en las modalidades de organizar y gestionar el trabajo, los liderazgos, la valoración de las actividades, entre otras cuestiones, generando diferentes reacciones colectivas e individuales (estrés, hiperactividad o dificultades para el descanso, hiperflexibilidad, desdibujamiento entre las dimensiones de vida y las laborales, entre otras) (Baudin y Nusshold, 2018). Aún es necesario analizar los impactos que estas modalidades han implicado en el trabajo real, en las condiciones en que se desarrolla, y en las condiciones de vida y salud de las personas involucradas.

La instalación particularmente del teletrabajo como modalidad laboral, entonces, ha exacerbado algunas tendencias en materia de organización, condiciones laborales y riesgos a la salud de trabajadores (Gifford et al., 2021), siendo necesario poder discernir aquellas cuestiones que le son intrínsecas de las que tienen que ver con las formas que adopta su implementación. Por una parte, aquellas cuestiones que hacen a los cambios tecnológicos y a la experiencia de la digitalización como una nueva materialidad (Baudin y Nusshold, 2018), y por otra, las formas en que se inserta como modalidad en los contextos laborales situados.

Tanto la valoración de las condiciones laborales que supone esta forma de trabajar como los riesgos asociados representan desafíos para los actores laborales, la acción colectiva, la salud ocupacional, y también para el desarrollo de estudios sobre sus características e impactos. Considerando, particularmente, qué es lo propio de esta modalidad y qué se deriva de formas divergentes de su implementación, como una profundización (y formalización) de las formas de flexibilidad preexistentes en el mundo del trabajo, interesa aquí contextualizar los riesgos asociados a esta modalidad laboral.

Algunos estudios en Uruguay hasta el momento han enfatizado sobre todo las consecuencias en términos de relaciones laborales (Acosta, 2020; Quiñones, 2023; Lenguita y Miano, 2005), vínculo con el género (principalmente para las mujeres con hijos o hijas a cargo) (Batthyány et al., 2021; Nión, 2020; Quiñones, 2022), pero también con riesgos psicosociales y un marco jurídico que emerge a partir de su proliferación a raíz de la pandemia por covid-19 y las medidas sanitarias definidas (Yehimi, 2022; Wittke et al., 2023). Este artículo pretende contribuir al tema, sumando las perspectivas de la psicodinámica y de la sociología del trabajo a lo ya estudiado anteriormente. Con tal fin, se sistematiza información generada en el marco del proyecto «Teletrabajo en Uruguay en la pandemia del covid-19: Tensiones, desafíos y perspectivas en sus dimensiones políticas, académicas y sociales»1, para analizar específicamente los aspectos vinculados a las condiciones laborales y los riesgos laborales asociados, desde la opinión e intercambios de referentes de diferentes ámbitos vinculados a la temática. Esto supone también una breve revisión sobre la definición misma de teletrabajo.

Breve aproximación teórica al concepto y su realidad

El teletrabajo se puede definir de manera genérica como el trabajo a distancia de la empresa, organización o contratante mediante el uso de las TIC como forma de deslocalizar la actividad laboral del lugar de trabajo2. Responde a una modalidad de trabajo susceptible de ser incorporada en diferentes tipos de organización del trabajo y sectores, pero no en todas, ni tampoco es posible sustituirla por otras modalidades (por ejemplo, cara a cara) en todos los casos. En la actualidad es innegable que este fenómeno ha modificado al trabajo humano.

Esta modalidad representa características que pueden derivar en procesos beneficiosos o perjudiciales para la salud, y una redistribución de los costos de trabajar (como actividad de transformación entendida en la producción material e inmaterial y de servicios) entre empresa y trabajadoras o trabajadores.

Acorde a lo que plantean Quiñones et al. (2021), el teletrabajo compone aquel conjunto de transformaciones mediadas por las modificaciones que la tecnología introdujo en las formas de trabajo y comunicación, donde la actividad pasa a ser concebida desde la gestión: gestión de personas y conocimientos. Tiene el requisito insoslayable de la capacidad de autogestión, más allá de si se realiza en situación de independencia o no, ya que en estas modalidades muchas de las dimensiones clásicas del trabajo se trasladan a trabajadores o trabajadoras.

Si bien se presenta como «deseable» en el mundo actual, representa un amplio abanico de situaciones, como también de vacíos en la regulación y reflexión académica. Se considera necesario definir qué es (y no es) teletrabajo, sus implicancias para las condiciones y relaciones de trabajo, para la calidad de este y la producción de identidades laborales individuales y colectivas.

El concepto mismo de trabajo se ve modificado a partir de las transformaciones en los tiempos y las relaciones sociales, las formas de organización y regulación del trabajo (Acosta, 2021). La instalación del teletrabajo como modalidad laboral se ha promovido como estrategia de integración social de personas con dificultades de inserción en los mercados de trabajo, como medida sanitaria, y más recientemente, como mecanismo de reducción de costos salariales y de obtención de competencias estratégicas o especializadas poco disponibles localmente (Lenguita y Miano, 2005).

Por tal motivo, es importante distinguir el teletrabajo «clásico» de diversas modalidades de trabajo a distancia que se han implementado en los últimos años, muy especialmente a partir de 2020 en el marco de las medidas sanitarias por covid-19. Como forma de delimitar su especificidad como modalidad y caracterizarla, a continuación describiremos sus condiciones laborales en términos teóricos.

Teletrabajo y organización del trabajo

La adopción del teletrabajo ha transformado significativamente la organización del trabajo, un cambio que no solo afecta la dinámica laboral individual, sino también la estructura y cultura organizacional en su conjunto (Wittke et al., 2023). La digitalización de las actividades supone una contingencia sociotécnica a considerar en la mediación entre trabajo humano y no humano, nuevas corporalidades e instancias de inteligibilidad en el trabajo real (Baudin y Nusshold, 2018).

Una de las consideraciones clave en la organización del trabajo en el contexto del teletrabajo es la gestión de la autonomía y la flexibilidad. Investigaciones como las de Undurraga, Simbürger y Mora (2021) han reflexionado sobre que, aunque el teletrabajo ofrece una mayor autonomía a los empleados, también puede llevar a una difuminación de los límites entre el trabajo y la vida personal. Esto puede generar una mayor carga de trabajo y una presión constante para estar siempre disponibles, lo cual, si no se gestiona adecuadamente, puede resultar en estrés y agotamiento laboral.

Otro aspecto importante es el liderazgo y la comunicación en un entorno de teletrabajo. Ayesta-López y Vélaz (2021) han enfatizado la necesidad de un liderazgo efectivo que fomente una comunicación clara y abierta para garantizar que los equipos estén cohesionados y alineados con los objetivos de la organización. Esto es especialmente crítico en un entorno donde las interacciones cara a cara son limitadas, y donde la comunicación virtual se convierte en la norma.

La cultura organizacional también juega un papel fundamental en la adaptación al teletrabajo. Según Velásquez Camacho y Vera (2018), las organizaciones deben cultivar una cultura que apoye la flexibilidad, la confianza y la autonomía, al mismo tiempo que asegura que los empleados se sientan valorados y parte de la organización. Esto implica revisar y adaptar las políticas y prácticas organizacionales para reflejar los nuevos modos de trabajo.

Finalmente, la gestión del cambio es esencial para una transición exitosa hacia el teletrabajo.

Las organizaciones deben adoptar estrategias proactivas de gestión del cambio que incluyan la capacitación de los empleados, el apoyo técnico y la adaptación de los procesos de trabajo para facilitar esta nueva modalidad de trabajo (Romani Montalvo, 2022).

Condiciones laborales y riesgos del teletrabajo

Como nueva modalidad del trabajo, es necesario revisar qué transformaciones genera intrínsecamente el teletrabajo en la organización de la actividad concreta, de cuáles son producto de las adaptaciones ad hoc de sectores, empresas, organizaciones o trabajadores.

Por condiciones de trabajo se entienden aquellas condicionantes vinculadas a la actividad concreta. Particularmente estas condiciones aluden a condiciones ambientales, carga física y ergonómica, carga mental y emocional, condiciones de seguridad y prevención, niveles de autonomía, comunicación, estatus, cooperación, competencias requeridas, como también todo lo relacionado al tipo de herramientas y tecnología que se utilizan (Nión, 2012).

Las condiciones de empleo u ocupacionales son el marco en el cual dicha actividad se realiza, los aspectos reguladores de la situación del trabajador, el modo en que está unido a ese puesto y cómo se relaciona con la empresa. En este caso, se incluyen en esta dimensión, por ejemplo, el sistema de determinación del salario, el tipo de contrato, definición horaria de la jornada laboral, aspectos de estabilidad y seguridad en el empleo, características del mercado laboral, la sindicalización y la existencia de convenios colectivos (Nión, 2012).

Ambos tipos de condiciones interactúan simultáneamente en la situación laboral de los individuos, y los efectos sobre su realidad social, económica y de salud son conjuntos; no obstante, es posible tratarlas diferencialmente con fines analíticos (Nión, 2012).

El teletrabajo implica necesaria y formalmente la deslocalización espacial del trabajo de la empresa o cliente y la mediación tecnológica (para su ejecución y comunicaciones). Estas condiciones implican diferentes rasgos que se traducen en flexibilidad espacial, (frecuentemente) temporal y organizativa del trabajo.

Por ejemplo, uno de los efectos inmediatos de este cambio en la modalidad del trabajo en términos de condición ocupacional fue la transformación del esquema de contratación vigente para muchas personas, generando «relaciones laborales “invisibles” a los ojos de la regulación vigente» (Lenguita y Miano, 2005, p. 1). El teletrabajo potencia la flexibilidad preexistente como requisito en el mundo de trabajo, permitida por los servicios y medios informáticos (Lenguita y Miano, 2005). Flexibilidad en términos de espacio, modos de trabajar y comunicarse, «demostrar» que se trabaja y ser supervisado o evaluado, perfil y calificaciones requeridas para el trabajo, como así también de riesgos laborales (nuevos y preexistentes). Asimismo, flexibilidad en la interfaz tradicional de «mundo público» y «mundo privado» (Blanco, 2006).

Las transformaciones que plantea el teletrabajo, resignifican los cambios ya en curso en las modalidades cara a cara, individualizando más aún la gestión de la incertidumbre y ambigüedad en el trabajo (Nión, 2012), radicalizando algunas de las formas de flexibilidad (como componentes intrínsecos o potenciadores) a esta modalidad. También supone cambios en términos de las formas de construcción de identidad en el trabajo (como algo propio del trabajo inmaterial; véase Acosta, 2015) y de las competencias requeridas para teletrabajar.

Los modos en que se constituye el teletrabajo y sus condiciones laborales son diversas: puede ser llevada adelante por uno o más empleadores (resignificando la relación contractual de dependencia) gracias a su flexibilidad. Es frecuente en formas de autoempleo o ejercicio libre profesional, y puede implicar tanto trabajo itinerante como fijo. Puede ser sincrónico o asincrónico (online-offline), híbrido (combinación en términos temporales o con trabajo presencial), de horas fijas o flexibles de trabajo, pero también sin horario definido, sino más bien medido por productos. Los intercambios con las empresas pueden ser bidireccionales o unilaterales, e implicar diversas formas de comunicación: oral, escrita, audiovisual (Lenguita y Miano, 2005).

Tal como señala la OIT, el teletrabajo disminuye algunos riesgos laborales tradicionales, como, por ejemplo, aquellos vinculados a la probabilidad de sufrir un accidente en el trayecto desde o hacia el lugar de trabajo. No obstante, también tiende a aumentar los riesgos psicosociales que afectan negativamente a la salud mental y, teniendo esa raíz, se manifiestan en riesgos fisiológicos (Bueno, 2020). Las caras más extremas suelen ser el estrés relacionado al trabajo, el burnout y hasta la depresión.

Desde la perspectiva ergonómica, los teletrabajadores están sujetos a una gama de desafíos adicionales. Los trastornos músculo-esqueléticos son una preocupación significativa y pueden derivar de una inadecuada ergonomía en el entorno de trabajo domiciliario. Además, problemas visuales tales como la fatiga ocular o el síndrome de ojo seco pueden surgir tras períodos prolongados frente a pantallas (Tomasina y Pisani, 2022).

Un aspecto fundamental en la relación entre teletrabajo y los riesgos psicosociales vinculados a la salud mental es la autonomía que proporciona esta modalidad. El teletrabajo puede aumentar la sensación de control sobre el trabajo, lo que potencialmente mejora el bienestar psicológico. Sin embargo, esta autonomía también puede conllevar desafíos, como una mayor dificultad para desconectar del trabajo y la gestión de la autodisciplina, lo que puede aumentar el riesgo de agotamiento y estrés (Rodríguez Escanciano, 2020).

La interacción social mediada tecnológicamente, la fragmentación del proceso de trabajo y el aislamiento son otros factores cruciales en el análisis del impacto del teletrabajo en la salud mental. Sánchez Escudero (2016) ha señalado que el aislamiento social resultante del teletrabajo puede contribuir a sentimientos de soledad y desconexión. Este aislamiento puede ser particularmente desafiante en culturas donde las interacciones sociales en el lugar de trabajo juegan un papel importante en la vida cotidiana.

Por su parte, Camaño Rojo (2010) examinó cómo el teletrabajo, al realizarse en el mismo espacio físico que la vida familiar, puede dificultar la separación entre estas dos esferas y roles. Si bien muchos señalan que el teletrabajo puede ofrecer mayor flexibilidad para manejar responsabilidades familiares, también puede llevar a una mayor interferencia entre el trabajo y la vida personal, superposición de tareas y demandas de atención, lo que puede resultar en un aumento del estrés y la tensión. Estas desigualdades influyen en cómo los trabajadores experimentan el teletrabajo y sus efectos en la salud mental (Hormigos Ruiz, 2002). Las mujeres tienden a asumir una mayor parte del trabajo doméstico y de cuidados, incluso mientras trabajan desde casa, lo que redunda en una «doble jornada» (o triple, incluso) y afectar su bienestar y productividad laboral (Actis Di Pasquale et al., 2021).

Las mujeres pueden tener menos oportunidades de teletrabajar o enfrentar condiciones de trabajo a distancia menos favorables, lo cual se debe a una variedad de factores, incluida la discriminación de género y la segregación laboral por género (Kabat, 2022). Concomitantemente, la visibilidad y el avance profesional en un entorno de teletrabajo presentan desafíos únicos para las mujeres: puede limitar su visibilidad en la organización, lo que genera consecuencias negativas para su desarrollo y progresión profesional. La falta de interacción cara a cara y la reducción de oportunidades para establecer redes y recibir mentoría pueden ser particularmente perjudiciales (Giuzio y Cancela, 2021). Estas situaciones representan diferentes tipos de factores de riesgos psicosociales derivados de la falta de reconocimiento, oportunidades de desarrollo profesional o sobrecarga de trabajo (laboral, doméstico y familiar).

Materiales y métodos

Los insumos analizados derivan de diversas instancias de exposición e intercambio, así como debates y entrevistas a informantes calificados sobre teletrabajo en Uruguay entre los meses de abril y septiembre de 2022, en el marco del proyecto «Teletrabajo en Uruguay en la pandemia del covid-19: Tensiones, desafíos y perspectivas en sus dimensiones políticas, académicas y sociales». Estas instancias de intercambio tuvieron como foco el diálogo y el debate de diversos actores relevantes y calificados sobre el teletrabajo, con el propósito de exponer, contrastar y discutir los diversos enfoques, desafíos y perspectivas sobre esta modalidad de actividad laboral, a fin de contribuir a su análisis y comprensión pública. El material analizado surge, entonces, del ciclo de foros «Teletrabajo en Uruguay: Diálogos virtuales» y del ciclo de entrevistas a actores relevantes en el teletrabajo (Wittke, et al., 2023)3. Se realizaron un total de cuatro foros, donde participaron 21 referentes de distintos ámbitos vinculados al tema (Universidad de la República de Uruguay, sindicatos, cámaras empresariales, industria de la tecnología de la información (TI), Oficina Nacional del Servicio Civil, Senado, estudios privados de abogados, referentes de seguridad y salud en el trabajo). Las entrevistas fueron realizadas a cinco informantes calificados de los ámbitos de la telemedicina, tecnologías de la información, sector bancario, sector de comercio y servicios, y de estudios académicos sobre teletrabajo en Uruguay. Fueron seleccionados a partir de su designación por parte de la organización referente en algunos casos (gremial empresarial, central sindical, organismo público) o contactado por su pública inserción en la temática (académica, jurídica, referente de organización internacional en el tema).

Se hizo un análisis cualitativo temático según las dimensiones de interés del proyecto referente (legislación, cambios en la organización del trabajo, cambios en las condiciones laborales y riesgos psicosociales valorados) de las exposiciones e intercambios en talleres y entrevistas, donde se categorizaron los contenidos para clasificarlos e identificar las características del contexto del teletrabajo en Uruguay, las condiciones laborales y riesgos identificados. En todos los casos se buscó consignar la calidad de los resultados por medio del análisis riguroso de los materiales discursivos textuales, contextualizar las interpretaciones del equipo investigador y cruzar los análisis, orientados a lograr niveles de dependencia y transferibilidad de la información generada4. Asimismo, dada la disponibilidad pública del material analizado es posible generar niveles aceptables de auditabilidad.

A partir de estos insumos, en el siguiente apartado se sistematizan los principales resultados y reflexiones vinculados a la discusión sobre cuáles son las condiciones laborales y los riesgos psicosociales presentes en la actualidad en los contextos de teletrabajo del Uruguay.

Polisemia sobre la flexibilidad laboral, riesgos psicosociales y salud

Existe cierto consenso en entrevistas y foros, sobre la existencia de regularidades por definición o formas más extendidas de implementar el teletrabajo en Uruguay, que caracterizan esta modalidad en términos de sus condiciones laborales: la flexibilidad, el desanclaje locativo y social (y muchas veces temporal), los medios técnicos y habilidades requeridos para su manejo, las disposiciones ergonómicas (sentado/a), exigencias de tipo visual (por su asociación a dispositivos tecnológicos, «pantallas»), las capacidades de auto organización y de comunicación remota. A lo anterior, se le podría agregar los desafíos para la acción colectiva y estrategias defensivas colectivas en términos de relaciones laborales y salud laboral.

En primer lugar, se destaca, muy especialmente, la flexibilidad que permite el teletrabajo. No obstante, esta flexibilidad es configurada de diferentes formas en su implementación, más allá de la obligatoriedad de su contractualidad. No existe una única forma de teletrabajar, y, por tanto, de acordar contractualmente las características de las condiciones asociadas (turnos, tiempo, formas de medir y supervisar el trabajo, vínculo con contratante, entre otras).

Más allá del esfuerzo por la regulación de la modalidad mediante ley, sus formas siguen siendo variadas, y no necesariamente se encuentran unificados los criterios para especificar el tiempo de desconexión o quién provee de los medios tecnológicos que permitan el teletrabajo.

Por otra parte, tal como se observa en los antecedentes, la flexibilidad es mencionada también como uno de los factores potencialmente positivos, vinculado en términos de ajustes variables de los horarios de trabajo. Esta valoración positiva de la flexibilidad (especialmente a quienes trabajan en el sector público, aunque no solamente), refiere a tener más tiempo para cuidados (de hijos o hijas u otros familiares dependientes) o para realizar otro tipo de actividades (otros trabajos independientes, actividades de esparcimiento, estudio o hobbies).

Como contracara, la flexibilidad en los horarios -de la mano de la exigencia en muchos casos de gestionar la autonomía y la organización del trabajo en solitario- genera dificultades para poner límites a las jornadas de trabajo, más allá de la existencia del derecho a la desconexión. Según referentes consultados, las dificultades no tienen que ver solamente con la exigencia de conexión desde empleadores o contratantes, sino a cómo se organizan los horarios laborales por parte de trabajadores y trabajadoras. En algunos casos, señalan, trae aparejado el exceso de trabajo o la concentración de trabajo en determinados horarios/días, en detrimento de un adecuado descanso.

Particularmente, las críticas hacia el teletrabajo destacan que puede haber una dilución de los límites entre la vida laboral y personal (a pesar de la existencia de la ley que lo regula), lo que podría conducir a jornadas laborales más largas y a la invasión del espacio personal por asuntos laborales. Además, se apunta a que la desconexión efectiva puede ser difícil de garantizar, lo que implica desafíos para la salud mental y el bienestar de los trabajadores. Existe cierto consenso entre quienes fueron consultados, en la existencia de dificultades para implementar el derecho a la desconexión.

Tuvimos un caso de una trabajadora con su hija de tres años que su pareja también cuidaba a la hija, que trabajaba en la misma empresa en el mismo horario y por la pandemia cierra la guardería. Ella tenía que atender el teléfono y era imposible para ella hacer la atención telefónica con su hija de tres años dando vueltas sin guardería con su esposo trabajando al mismo tiempo en otro cargo para la misma empresa. Bueno, colapsó emocionalmente, y lo que nosotros planteamos es una de las cuestiones que también criticamos a esta ley de teletrabajo que no tiene perspectiva de género. Lo vemos desde el tema del derecho de desconexión (…) y quiero ver después cómo va a repercutir en los sistemas de evaluación de los trabajadores el hecho de realmente desconectarse y no contestar más. (Entrevista a referente sindical, integrante del Comité de Análisis sobre Teletrabajo en el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT, 2022).

Lo anterior supone que esta modalidad tiene desafíos en términos de los riesgos para la salud (físicos, psicosociales) asociados a las cargas de trabajo, ritmos de trabajo excesivos o intensos, y tiempos adecuados de descanso. Incluso, se señala que el exceso de trabajo y sus efectos en la salud mental y socioemocional, quedan invisibilizados porque se combinan con el desarrollo del trabajo en solitario (aún más que en las modalidades presenciales).

Riesgos «clásicos» que se potencian

Complementariamente, en los aspectos ergonómicos, se destaca que es un trabajo que se realiza principalmente sentado, lo que tiene consecuencias importantes para el cuerpo y organismo de no contar con pausas activas y mobiliario adecuado. A lo anterior se suma el sedentarismo propio de los trabajos de escritorio. Asimismo, y en vínculo con otras condiciones, esta modalidad por definición supone un nivel alto de exposición a dispositivos y «pantallas», que tiene consecuencias en la salud oftalmológica, pero también en los efectos en el descanso. Y se potencia aún más si se combina con jornadas extensas, falta de descanso adecuado y exceso de intensidad en el trabajo.

(…) entendemos que refiere a cuestiones morales y valorativas por ejemplo se dice mucho de que el teletrabajo te permite conciliar lo que quiere decir esto de conciliar tu vida privada y tu vida como trabajador y es todo sucede en el mismo espacio eso que es muy riesgoso hay muchas investigaciones que están trabajando ese tema la discusión con el tema del de las mujeres que también a veces se habla de las bondades del teletrabajo para poder conciliar con eso que puede ser un arma de doble filo en realidad lo que nos está hablando es de valores y de demandas sociales de los trabajadores pero también de los empleadores sobre el mundo de vida de los de los trabajadores. (Entrevista referente de la academia, 2022).

En este mismo conjunto de características se encuentran aquellas que dependen del contexto en que se esté implementando el teletrabajo. Según referentes consultados, es destacable la importancia de la iluminación adecuada, los riesgos eléctricos posibles, contar con equipos adecuados, entre otros. Si, además, este trabajo se lleva adelante (como fue frecuente durante la pandemia por covid-19 por ejemplo) simultáneamente con actividades de cuidado o sin un cuarto aislado de otras actividades en el hogar, se agregan factores ambientales riesgosos como exposición a ruidos que dificulten la concentración, las sobrecargas de demandas de atención, entre otros, potenciando sus efectos en términos de fatiga física pero muy especialmente de fatiga mental.

Existen factores de riesgo psicosocial que requieren atención en el teletrabajo, como las altas cargas y ritmos de trabajo, las largas jornadas laborales, la percepción de tener que estar disponible en todo momento y lugar, la excesiva fragmentación de las tareas, la escasa autonomía y control sobre las mismas, y una cultura organizativa débil que necesita ser reforzada en entornos de teletrabajo. (…) Si bien estos factores pueden gestionarse, es necesario trabajar más en la evaluación de los riesgos psicosociales, desarrollando herramientas que permitan a las empresas, en conjunto con los trabajadores y sus representantes, implementar medidas preventivas adecuadas. Aunque el autocuidado por parte de los teletrabajadores es importante, nunca será suficiente si no va acompañado de acciones organizativas, como una distribución más equitativa de las tareas y el fortalecimiento de las medidas de prevención. (Referente técnica organismo internacional, Foro 3, 2022)

Por su parte, tal como está presente en la bibliografía sobre el tema, también se destacan algunos riesgos psicosociales derivados de las condiciones en que se lleva adelante el teletrabajo en términos de su desanclaje social. Es decir, del hecho de que el teletrabajo es llevado adelante físicamente y, muchas veces, de manera asincrónica, virtualmente, en soledad. Esto tiene consecuencias en términos del desarrollo social en el trabajo, pero también de la falta de soportes colectivos en las resoluciones de problemas, desarrollo de capacidades de comunicación, exigencia de autonomía en la organización y ejecución del trabajo. La soledad es valorada como positiva para algunas actividades que requieren de gran concentración en su ejecución, no obstante, representa como contracara la desventaja del desafío de poner límites a la jornada de trabajo, sobre todo cuando se desarrolla en el lugar de residencia y sin horarios establecidos. Por otro lado, también se señalaron otros aspectos que pueden vincularse a riesgos psicosociales como ser conductas de ciberacoso y violencia digital.

Pensando en los medios de protección disponibles en términos de salud y seguridad ocupacional, aunque el decreto reglamentario que regula el teletrabajo exige que se cumplan las condiciones de seguridad y salud, algunos argumentan que la aplicación práctica de estas medidas puede ser compleja, especialmente en espacios de trabajo que no son supervisados directamente por el empleador.

Otro punto relevante, vinculado a la mediación tecnológica, es la responsabilidad del empleador en la provisión de equipos y herramientas necesarios para el teletrabajo, lo cual puede implicar una carga financiera adicional para las empresas o para quien trabaja, según como se defina y desde dónde se esté poniendo el foco. La falta de mecanismos colectivos de negociación de estas condicionantes, propios del trabajo aislado, supone tensiones extra para quienes trabajan que por definición se encuentran en una situación de poder asimétrica en mercados de trabajo donde no existe pleno empleo. Este tipo de desafíos permea tanto la negociación por condiciones ocupacionales o de trabajo en países como Uruguay.

Finalmente, en los intercambios también se destaca que la ineficacia de la normativa para abordar adecuadamente los riesgos específicos del teletrabajo, como los riesgos ergonómicos y psicosociales, poniendo en duda la capacidad de inspección y cumplimiento de la normativa en el espacio privado del trabajador.

Tensiones y acuerdos sobre el marco jurídico uruguayo

Por último, en Uruguay se implementó la Ley 19.978, que es pionera en Uruguay y data del 20/8/2021. Es una ley que prioriza el acuerdo de las partes en la mayoría de los aspectos, cuando se decide realizar teletrabajo de forma total o parcial. Como ya se ha mencionado, en foros y entrevistas se observaron las limitaciones de la ley en torno a los riesgos psicosociales, que es de lo que más carece tanto la ley como su marco regulatorio.

Y, de los aspectos vinculados a la negociación colectiva y actividad sindical en este marco. En Uruguay, la negociación colectiva es un aspecto importante para la negociación entre sindicatos y empleadores, objeto tanto de legislación desde 1943 como de implementación en ámbitos tripartitos de negociación. No obstante, la ley de teletrabajo es valorada como individualista, dejando a merced de quien trabaja el acuerdo que se pueda hacer, sin una mediación del colectivo organizado, desprotegiendo a quien teletrabaja, sin poder incidir realmente en las condiciones laborales o los riesgos asociados.

Por ejemplo, las herramientas de trabajo perfectamente un convenio colectivo puede establecer que en determinada actividad, en determinada empresa, cuando se implemente la modalidad de teletrabajo, por decir cualquier cosa, el instrumento informático, las tecnologías de información, van a ser proporcionadas por el empleador, pero pueden haber otros tipos de regulaciones, como de hecho en sectores de la banca que han negociado con sus sindicatos protocolos para la instrumentación del teletrabajo, además de lo que ya está regulado en la ley (…). Lo que sí noto es la falta de una política de facilitación de la actividad sindical en el caso del teletrabajo. (…) por nuestra legislación se está obligado por el dispositivo constitucional de promover la actividad sindical, en el artículo 57, que se omite. (…) pudiera haber arbitrado un mecanismo para, por ejemplo, facilitar la comunicación y la información a nivel de la empresa (…) no noto tanto la falta del incentivo a la negociación colectiva, que puede operar de cualquier forma, pero sí a la ausencia de todo apoyo a la actividad sindical (…). (Abogada ámbito privado, Foro 2, 2022).

Particularmente, la ley no obliga a las empresas a cumplir contratos base, sino nuevos acuerdos contractuales. Estos temas sobrevuelan las relaciones laborales para los casos de teletrabajo.

Realidad actual y perspectiva futura

Según datos del censo de 2023, en Uruguay un 6,5 % de habitantes afirma llevar adelante su actividad en modalidad de teletrabajo de forma total o híbrida (Instituto Nacional de Estadística, 2023)5. A partir del aumento de esta modalidad durante las medidas sanitarias en la pandemia por covid-19, se reeditó un debate legislativo en torno a la reglamentación de esta modalidad, que finalizó en el 2021 con la aprobación de la actual Ley 19.978 que regula la promoción y el ejercicio del teletrabajo en nuestro país. Al discutir sobre la normativa laboral, aparecieron claroscuros en relación con su implementación.

La legislación uruguaya sobre teletrabajo, articulada a través de la ley y su decreto reglamentario, establece un marco legal para el trabajo a distancia en un contexto de subordinación laboral en el ámbito privado. Como tal, contempla la ejecución de tareas laborales tanto de forma total como parcial fuera de las instalaciones del empleador, utilizando las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y mantiene la igualdad de derechos y condiciones laborales con los trabajadores presenciales. En el marco de esta normativa, se requiere la formalización por escrito del acuerdo de teletrabajo, marcando un cambio en las prácticas laborales del país.

El trabajador tiene la libertad de elegir su lugar de trabajo dentro de ciertos límites establecidos y la ley introduce la posibilidad de reversibilidad entre las modalidades de trabajo presencial y a distancia. La ley propone un esquema de organización del tiempo de trabajo flexible, basado más en un límite semanal diario, y reconoce el derecho a la desconexión y a la distribución de la jornada laboral según las necesidades personales del trabajador. No obstante, presupone la individualización de la negociación de las condiciones.

La legislación desarrollada a la luz de la heterogeneidad en la implementación del teletrabajo ha sido un desafío en sí mismo. Incluso, en muchos casos, tanto del sector público como privado, lo que se implementó fue la organización híbrida del trabajo, combinando la presencialidad con el trabajo remoto, aspecto que representa un desafío a la aplicación de la norma y una complejización de las relaciones laborales.

Garmendia Arigón (2023) critica la ausencia de un marco claro respecto a las condiciones mínimas de salud y seguridad en el teletrabajo, que deberían haber sido especificadas en la reglamentación. Destaca la potencial responsabilidad del trabajador de proveer el equipo y los insumos necesarios para el teletrabajo, lo que supone una modificación significativa de las obligaciones tradicionales del empleador. El nuevo régimen de teletrabajo introduce cambios sustanciales en la organización de la jornada laboral, privilegiando los acuerdos individuales como principal referencia en materia laboral, sin establecer condiciones específicas de seguridad e higiene para esta modalidad de trabajo. De alguna forma, flexibiliza también disposiciones que regulan la negociación colectiva y la actividad sindical en nuestro país.

Investigadores como Tomasina y Pisani (2022) han explorado cómo el teletrabajo puede alterar la percepción del equilibrio entre la vida laboral y personal, lo que a su vez puede tener un impacto significativo en la salud mental de los trabajadores. En este sentido, el teletrabajo puede tanto aliviar como exacerbar el estrés laboral, dependiendo de factores como las condiciones de trabajo en casa y la naturaleza del trabajo realizado. Los resultados de entrevistas y foros señalan las potenciales ventajas, desafíos y riesgos psicosociales que supone la flexibilidad propia de esta modalidad de trabajo, lo que recae en la implementación y capacidad de incidencia de quienes trabajan en sus condiciones efectivas.

La integración del trabajo y la vida doméstica o familiar es un aspecto relevante a la hora de valorar los impactos del teletrabajo, considerando las desigualdades vinculadas a esta modalidad, los riesgos y la salud mental. Como se observan en los antecedentes, puede ser una modalidad que según cómo se implemente, profundice inequidades preexistentes o genere nuevas, afectando la salud de grupos particulares de trabajadores y trabajadoras.

A medida que el teletrabajo se ha generalizado, se han evidenciado diferencias significativas en cómo varones y mujeres experimentan y se adaptan a esta forma de trabajo. Por un lado, el teletrabajo ha sido promovido como contenedor de una mayor flexibilidad que podría beneficiar especialmente a las mujeres, permitiéndoles equilibrar mejor las responsabilidades laborales y, si las tuvieran, de cuidado de personas a cargo. Sin embargo, esta aparente ventaja invisibiliza mayoritariamente la superposición de roles y la carga adicional (Batthyány et al., 2021). El acceso a oportunidades de teletrabajo no es equitativo, en desmedro de las posibilidades reales de implementar algunos de los elementos de la normativa, como el derecho a la desconexión.

Reflexiones finales

Desde la ampliación del teletrabajo en el 2020, se han exacerbado algunas tendencias en materia de organización, condiciones laborales y riesgos a la salud de quienes trabajan. Los puntos anteriores ponen el foco en la problematización de las condiciones laborales relacionados con el teletrabajo en Uruguay, resaltando cómo esta modalidad ha transformado considerablemente las dinámicas laborales al ofrecer flexibilidad, pero también al generar nuevos desafíos en materia de salud, principalmente vinculado a los riesgos psicosociales.

Los resultados destacan cómo el teletrabajo intensifica la dualidad de la flexibilidad laboral: por un lado, como una ventaja que permite la conciliación entre la vida personal y laboral; y, por otro, como un factor que intensifica el trabajo y dificulta la desconexión.

Asimismo, se identifican riesgos psicosociales asociados, como el aislamiento social, el estrés derivado de la autogestión, y la falta de apoyo colectivo en la resolución de problemas laborales. Particularmente, ha intensificado algunos riesgos preexistentes y ha introducido nuevos desafíos en términos de salud mental y bienestar psicosocial. La flexibilidad, a menudo vista como un beneficio, puede difuminar los límites entre la vida laboral y personal, resultando en jornadas laborales más largas y una mayor carga de trabajo.

Aunque la legislación uruguaya garantiza el derecho a la desconexión, su implementación efectiva sigue siendo limitada, lo que contribuye al agotamiento laboral y al aumento de la tensión emocional.

En términos ergonómicos, se han identificado riesgos físicos relacionados con problemas musculo-esqueléticos y visuales que, combinados con la sobrecarga laboral, pueden afectar tanto la salud física como mental de los teletrabajadores. Aunque la normativa uruguaya exige condiciones de seguridad, su aplicación es limitada debido a la naturaleza domiciliaria del teletrabajo y las dificultades para su fiscalización.

La implementación del teletrabajo en contextos específicos ha sido heterogénea, lo que plantea interrogantes sobre cómo garantizar que esta forma de trabajo no profundice las inequidades existentes, especialmente entre aquellos con menor acceso a recursos tecnológicos, en situaciones laborales precarias o según dimensiones generacionales y de género.

Las mujeres, especialmente aquellas con responsabilidades de cuidado, son tradicionalmente vulnerables a la «triple jornada». El teletrabajo vuelve a invisibilizarlas, al presentarse como una «solución laboral flexible», profundizando las inequidades de género, subrayando la necesidad de políticas que aborden las condiciones estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres.

En el mismo sentido, la promoción del teletrabajo como un medio para facilitar la inclusión de personas con discapacidad (destacando su potencial para eliminar la necesidad de desplazamientos físicos), debe ser revisada a la luz de los riesgos psicosociales vinculados al teletrabajo, y la posibilidad de que esta modalidad laboral pueda, en efecto, limitar la integración social real y plena.

Por su parte, es necesario un abordaje específico sobre formación profesional y habilidades para el teletrabajo, orientadas no solo al manejo de las TIC, sino también al desarrollo de capacidades para la comunicación y desarrollo de autoorganización, vinculado al desempeño, a la salud, pero también a las formas de organización colectiva.

La normativa uruguaya sobre el teletrabajo representa algunos desafíos en materia de garantías de las condiciones satisfactorias en su implementación, sin garantizar efectivamente un entorno de trabajo seguro y saludable, dejando a los teletrabajadores particularmente vulnerables a riesgos psicosociales y ergonómicos asociados.

Lo anterior, evidencia la necesidad de continuar con el debate intersocial y gubernamental acerca del teletrabajo en el Uruguay, su marco regulatorio e implementación, particularmente por la ausencia de mecanismos de atención y protección de los riesgos asociados.

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Contribución de autoría Soledad Nión Celio: conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, visualización, redacción-borrador original, revisión y edición. Daniel Fagúndez D'Anello: conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, visualización, redacción-borrador original, revisión y edición.

Disponibilidad de datos El conjunto de datos que apoya los resultados de este estudio no se encuentra disponible.

1El proyecto contó con la participación del Dr. Francisco Pucci de la Facultad de Ciencias Sociales (FCS), el Mag. Daniel Ottado de la Facultad de Información y Comunicación (FIC), el Mag. Tommy Wittke de la Facultad de Psicología (FP), el Mag. Daniel Fagundez (FP), la Dra. Soledad Nión (FCS), la Lic. Romina Silberstein (FP), el Lic. Fabio Gionzález (FP) y la Lic. Luciana Almirón (FIC).

2Cabe distinguir el teletrabajo del trabajo remoto ocasional. Ver, por ejemplo: Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (2020).

3Las unidades relevadas fueron divulgadas por medio de YouTube y el sitio web https://teletrabajo.edu.uy/

4Tal como señalan diferentes investigadores cualitativos en relación con la calidad (sistematizados en Nión, 2022), la dependencia refiere a garantizar que diferentes investigadores que recolectan datos similares en el campo y efectúan los mismos análisis generan resultados equivalentes; la auditabilidad a generar la posibilidad de que otro investigador siga la pista o la ruta de lo que el investigador original ha hecho; y la transferibilidad a la posibilidad de extender los resultados del estudio a otras poblaciones.

5Cabe destacar que es la primera vez que se ingresa este dato en un censo, por lo que no hay punto de comparación con censos anteriores. No obstante, es esperable que haya aumentado significativamente en los últimos años, mayormente incluso luego de que se implementara el trabajo remoto por medidas sanitarias durante la pandemia en 2020 y 2021.

Editora responsable Dra. Paola Mascheroni

Recibido: 17 de Septiembre de 2024; Aprobado: 12 de Diciembre de 2024

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