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Revista Médica del Uruguay
versión On-line ISSN 1688-0390
Rev. Méd. Urug. vol.25 no.3 Montevideo set. 2009
Dos cambios en el proceso editorial en el camino del mejoramiento continuo
A partir de la presente edición, la Revista Médica del Uruguay incorpora dos novedades vinculadas a la revisión por pares y a la publicación propiamente dicha.
Una y otra procuran contribuir al proceso de mejoramiento continuo de la revista, la elevación de sus estándares de calidad y la máxima transparencia en las relaciones entre los diversos actores de una publicación científica: lectores, autores, árbitros y patrocinadores de investigaciones.
En cuanto a la revisión por pares o arbitraje, es necesario señalar que la Revista Médica del Uruguay es la publicación biomédica nacional pionera en su implementación, lo que ha sido el principal fundamento de su reconocimiento y aceptación dentro y fuera de fronteras(1-3). Esta política –que se ha consolidado y profundizado a lo largo de los últimos 25 años– incluyó la incorporación de numerosos árbitros extranjeros del más alto nivel científico.
Hasta el presente, el proceso de revisor fue anónimo, en tanto el autor no conocía la identidad de los expertos que comentaban, proponían modificaciones o rechazaban sus trabajos. Este anonimato constituye una garantía imprescindible para que la revisión pueda desarrollarse en la forma más libre y ajena de presiones que sea posible. La novedad es que desde ahora se agregará el anonimato del autor respecto del revisor. Con esta medida se procura reducir a la mínima expresión eventuales sesgos –tanto sean positivos como negativos– que pudieran surgir al amparo del preconcepto de un revisor respecto de un autor.
La otra novedad refiere a los conflictos de intereses, problema al que el Consejo Editorial le ha prestado la atención que merece(4,5).
En los Uniform Requirements for Manuscripts Submitted to Biomedical Journals: Writing and Editing for Biomedical Publications del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) se establece: "La confianza pública en el proceso de evaluación por pares y la credibilidad de los artículos publicados depende en parte de cómo se tratan los conflictos de intereses durante la redacción, la evaluación por pares y la toma de decisiones editoriales. Existe conflicto de intereses cuando un autor (o la institución a la que pertenece el autor), evaluador o editor tienen relaciones (relaciones que también se conocen como compromisos duales, competencia de intereses o conflicto de lealtades) personales o financieras que influyen de forma poco adecuada (sesgo) en sus acciones. Estas relaciones varían desde aquellas cuyo potencial es insignificante hasta las que tienen suficiente potencial para influir sobre los juicios; no todas las relaciones, sin embargo, suponen un verdadero conflicto de intereses. La posibilidad de conflicto de intereses puede existir tanto si una persona cree que la relación afecta a su juicio científico como si no. Las relaciones financieras –como empleo, asesorías, propiedad de acciones, honorarios, informes y peritajes– son los conflictos de intereses más fáciles de detectar y las que con mayor probabilidad socavarán la credibilidad de la revista, de los autores y de la propia ciencia. Sin embargo, pueden producirse conflictos por otras razones, como relaciones personales, rivalidad académica y pasión intelectual. Todos los participantes en la evaluación por pares y en el proceso de publicación deben declarar todas las relaciones que podrían considerarse como potencial conflicto de intereses. La declaración de estas relaciones es también importante con respecto a los editoriales y a los artículos de revisión, porque puede ser más difícil detectar un sesgo en este tipo de publicaciones que en los artículos originales de investigación. Los editores deben usar la información de las declaraciones de conflicto de intereses y las declaraciones de intereses financieros como base para tomar sus decisiones editoriales. Los editores deberían publicar esta información si creen que es importante para la valoración del manuscrito"(6). En otra parte del documento se advierte: "Para evitar que se pase por alto o se traspapele la información sobre un posible conflicto de intereses de los autores, es necesario que esta información forme parte del manuscrito. Por lo tanto, también debe incluirse en una página aparte a continuación de la portada. Sin embargo, cada revista puede diferir respecto al lugar en que piden a los autores que den esta información, y, por otra parte, algunas revistas no envían información sobre conflictos de intereses a los revisores"(6).
En acuerdo con esta concepción es que, de ahora en más, la Revista Médica del Uruguay ha decidido incorporar como requisito para recibir un manuscrito la obligatoriedad de la declaración de conflicto de interés, la que será remitida a los árbitros y será reproducida en la página de portada del artículo, en caso de llegar a publicarse.
Estamos convencidos que estas dos medidas, que se agregarán desde ahora a las Normas de publicación de originales de la Revista Médica del Uruguay, contribuirán a fortalecer la confianza de sus lectores y sumarán un estímulo para los autores que la eligen para dar a conocer los frutos de sus investigaciones y su producción intelectual.
Consejo Editorial
Bibliografía
1. Lista A. Revisión científica: ¿censura o garantías para todos? Rev Méd Urug 1997; 13(1): 3.
2. Folle LE. Arbitraje en la Revista Médica del Uruguay. Su importancia, propósitos y alcances. Rev Méd Urug 1997; 13(3): 147-8.
3. Montalbán A. Los 25 años de Revista Médica del Uruguay. Rev Méd Urug 1999; 15(3): 163-4.
4. Rotondo T. Relaciones profesionales: conflictos de intereses. Rev Méd Urug 2006; 22(2): 88-99.
5. Cópolla F. Conflicto de intereses. Rev Méd Urug 2007; 23(1): 3-6.
6. Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas (ICMJE). Requisitos de uniformidad para manuscritos enviados a revistas biomédicas: Redacción y preparación de la edición de una publicación biomédica. Disponible en: http://www.metodo.uab.es/enlaces/2006%20Requisitos%20de%20Uniformidad.pdf