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Páginas de Educación

versión On-line ISSN 1688-7468

Pág. Educ. vol.5 no.1 Montevideo  2012

 

EDUCACIÓN LAICA EN EL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO:

ENTRE LA OMISIÓN, LA AMBIGÜEDAD Y EL CONFLICTO

 

LAÏQUE EDUCATION IN MEXICAN EDUCATION SYSTEM:

BETWEEN OMISSION, AMBIGUITY AND CONFLICT

 

Sergio Pérez Sánchez*

 

Resumen. El propósito del presente artículo es ofrecer algunas reflexiones sobre la evolución que ha experimentado la educación laica en México en la parte normativa en contraste con la incomprensión de ésta por parte de los sujetos en sus relaciones educativas. Ante el pluralismo religioso creciente en la sociedad actual, los retos para el Estado laico y sus instituciones públicas (educativas y de salud entre otras) son múltiples y complejos, en el sentido de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todos los individuos con la finalidad de promover el respeto de creencias, llámense religiosas, agnósticas, ateas o ejercicio de convicciones filosóficas, así como de propiciar, sin distinción, la convivencia de los ciudadanos en la vida pública.

Palabras clave: laicidad, sistema, religión, educación, sujetos.

 

 

Abstract. The purpose of this article is to offer some reflections about evolution that laïque education in Mexico has had in the regulations in contrast with the lack of understanding by subjects in their educational relationships. Facing the growing religious pluralism in current society, the challenges for a laïque State and its public institutions (educational and health among others) are numerous and complex, in the sense that a guarantee is needed to the exercise of the fundamental rights and liberties of all the individuals with the objective of promoting the respect of beliefs that could be religious, agnostics, atheistic, as well as the practice of philosophical convictions with the aim of favor the coexistence of citizens in public life without distinction.

Keywords: laïque, system, religion, education, subject.

 

Recibido el 8 de noviembre de 2012

Aceptado el 20 de noviembre de 2012

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Para el caso de México, la laicidad tiene sustento desde la promulgación de la Constitución del 5 de febrero de 1857, documento legal en el cual se establecieron las primeras bases jurídicas y normativas de la separación del Estado y la Iglesia Católica. Con la promulgación de las Leyes de Reforma durante el gobierno interino de Benito Juárez García en el año de 1859 se amplió y fortalecióel cáracter laico del Estado mexicano, dichas leyes reunieron una serie de ordenamientos legales orientados a una separación clara entre el Estado y la Iglesia a fin de contrarrestar el poder y la influencia de los clérigos en la vida civil, ya que dichos ordenamientos no habían sido debidamente explicitados en la Constitución de 1857.

A más de un siglo y medio de estas y otras disposiciones jurídicas orientadas al fortalecimiento de un Estado laico, se puede deducir que ha sido un tiempo suficiente para la regulación clara de las relaciones entre los sujetos implicados y el acatamiento de éstos al orden establecido. No obstante para el caso mexicano, la confrontación ha sido permanente principalmente entre el Estado, jerarquía católica, grupos de orientación conservadora y dirigencias de confesiones religiosas no católicas. En el fondo de la confrontación están, por un lado, la visión heterogénea de los opositores al Estado laico al pretender la tutela religiosa en la esfera pública de la sociedad y, por otro, la discrecionalidad o subjetividad de la clase gobernante sobre el sentido que dan a la laicidad en el ejercicio del poder.

Ante la expresión de una mayor manifestación de pluralismo en las creencias religiosas de la sociedad así como del incremento de personas proclives al agnosticismo, ateísmo o al ejercicio de sus convicciones filosóficas, surgen nuevas manifestaciones en las relaciones sociales, manifestaciones que no siempre encuentran salida mediante el diálogo, el respeto o la tolerancia y, en ocasiones, las posiciones se radicalizan y dan paso a confrontaciones violentas. La expresión de este tipo de relaciones ha trascendido el ámbito educativo traduciéndose en relaciones signadas frecuentemente por la omisión, la ambigüedad y el conflicto.

 

SUSTENTO DEL ESTADO LAICO EN MÉXICO

 

Los antecedentes documentados del sustento laico del Estado mexicano se encuentran en el Plan de Ayutla de 1854. En un ambiente de brotes rebeldes se erige un gobierno liberal facultado por el Plan de Ayutla. En ese gobierno se expidieron las tres primeras Leyes: 1) Ley Juárez; 2) Ley Lerdo, y 3) Ley Iglesias, cuyos ordenamientos pretendieron, por un lado, investir al Estado de facultades para atender asuntos civiles y por otro limitar el poder del clero católico en asuntos de carácter civil.

Un acontecimiento destacado que sienta las primeras bases normativas del carácter laico del Estado se ubica en el Congreso Constituyente de 1856 y 1857, integrado éste por legisladores pertenecientes por un lado, a la corriente de los “liberales puros” y, por otro, a los “liberales moderados”, ambos quienes plasmaron en algunos artículos de la Constitución que se promulgó el 5 de febrero de 1857 los principios de separación de atribuciones entre el Estado y la Iglesia. No sólo los artículos sino la disposición del Gobierno de que todos los ciudadanos prestaran juramento de lealtad a la Constitución provocaron condena por parte del clero católico. En respuesta:

 

Una de las armas reactivas más poderosas de la Iglesia fue la amenaza de excomunión a quienes prestaran tal juramento de fidelidad. Muchos ciudadanos se negaron a jurar la constitución, siendo algunos de ellos incluso militares o magistrados. Igualmente cuatro mil clérigos se negaron a hacerlo, y solamente hubo 20 excepciones: 20 clérigos que protestaron juramento. La negativa a jurar fue ocasión de destierro de algunos obispos. (Villaseñor, 76)

 

El juramento a la Constitución prosperó lentamente debido a la profesión doctrinaria y de fe prevaleciente en la conciencia de la población, sobre todo en poblaciones pobres e indígenas, donde la presión ideológica y el chantaje espiritual de los clérigos fueron muy marcados. En cierto modo, las resistencias y las manifestaciones de rechazo de la población y el malestar de la Santa Sede por la entrada en vigor de la Constitución de 1857, ocasionó que el gobierno no rompiera en aquel momento toda relación con la Iglesia y el Vaticano. No obstante, para los “liberales puros” fue determinante en la afirmación de su poder en el transcurso del siglo XIX.

Durante la Guerra Civil de tres años (1858-1861), promovida y sostenida por el clero, el gobierno interino de Benito Juárez García promulgó desde Veracruz las Leyes de Reforma consistentes en ordenamientos orientados a una separación clara entre el Estado y la Iglesia a fin de contrarrestar el poder y la influencia de los clérigos en la vida civil, ya que dichos ordenamientos no habían sido debidamente explicitados en la Constitución de 1857.

Las Leyes de Reforma y los decretos respectivos, expedidos en el período 1859-1863, contemplaron sanciones que iban desde multas hasta la expulsión del país de los ministros extranjeros radicados en el país en la medida en que se les comprobaran acciones desestabilizadoras contra el gobierno de México. Con el triunfo del ejército liberal mexicano en 1867 sobre el régimen monárquico del emperador Maximiliano de Habsburgo, se restauró el régimen republicano teniendo al frente del gobierno a Benito Juárez García. En este período de la historia de México se ubica la consolidación del Estado laico. Al respecto Jorge Adame señala:

 

El Estado liberal, presidido por Benito Juárez se constituía como un estado eminentemente laico, que no mantenía relaciones jurídicas con la Iglesia Católica en México ni relaciones diplomáticas con la Santa Sede en Roma, ni le interesaba mantenerlas. Más aún contemplaba a la Iglesia en México y a la Santa Sede como entidades enemigas del Estado liberal. (54)

 

El 25 de setiembre de 1873 se incorporaron a la Constitución de 1857 las Leyes de Reforma y se consagró de manera reglamentaria la separación del Estado y la Iglesia. Con ello, los liberales consolidaron su soberanía, en tanto la Iglesia continuó su marcha en dirección opuesta al Estado y amenazó con la deslegitimación del gobierno. El carácter laico del Estado liberal mexicano, en una población mayoritariamente católica, fue en el sentido de disminuir la influencia de la Iglesia en asuntos de la vida civil que correspondían al Estado más que a constituirse en árbitro de las pugnas por diferencias religiosas. Este sentido sui generis de laicismo, al decir de Luis González: “Se debió quizá a que letrados y soldados del gobierno liberal se emparejaban en la cultura religiosa. Todos, por supuesto, habían aprendido las creencias, la moral y la liturgia del catolicismo [. . .] en el templo, a la hora de misa, sólo había una pequeña distinción de fidelidad entre liberales y conservadores” (905-6).

Durante el Porfiriato1 (1876-1880 y 1884-1911) las disposiciones jurídicas del sustento laico del Estado no se aplicaron con el mismo rigor en todos los ámbitos. Se pusieron en práctica asuntos relativos al desarrollo económico y la modernización del país, pero a los aspectos como la reglamentación de cultos y la enseñanza laica que ponían en dilema a la paz social se les dio un matiz que Paul Garner denomina como “equilibrismo porfirista”, es decir, la instrumentación de una política de alianzas y cuotas de poder con las diferentes facciones.

La instrumentación de dicho equilibrismo de ningún modo representó una ruptura con el proyecto liberal; más bien el pragmatismo de alianzas y lealtades políticas posibilitaron la denominada paz porfiriana, producto en buena medida de la reconciliación con las diferentes facciones y la católica. En este ambiente de reconciliación, la Iglesia fue recuperando terreno en lo espiritual y en lo educativo. Revisiones historiográficas recientes sobre este período aportan nuevos elementos para el análisis del carácter laico de un régimen bastante cuestionado (Garner).

La Constitución del Estado laico en México se encuentra asociada a ciertos momentos históricos. Durante las tres primeras partes del siglo XIX, una porción del proyecto de la “elite liberal ilustrada radical” en el poder se caracterizó por su anticlericalismo ante posturas clericales que no admitían la libertad de conciencia. El Porfirismo, sin renunciar a los postulados liberales, reconcilió a las diferentes facciones: “El régimen podía ser, al mismo tiempo y sin contradicción, liberal y conservador, ser “extranjerizante” y nacionalista, ser masónico y confesional. El requisito esencial era que cada facción o grupo de interés, sin importar la ideología, debía estar preparada para reconocer y someterse a la autoridad del presidente” (Valdés en Garner, 103).

 

EL ESTADO LAICO MEXICANOEN EL SIGLO XX

 

Con el triunfo de la revolución de 1910, la promulgación de la Constitución de 1917, la rectoría del Estado en las empresas, la soberanía sobre los recursos naturales, la expansión del sistema educativo y la consolidación del Estado laico fueron situaciones importantes en el fortalecimiento de la identidad nacional en una sociedad cada más relacionada con el poder civil. Por supuesto que la caracterización del Estado laico durante el siglo XIX y principios del XX, se dio en un ambiente de confrontación y conflicto entre el Estado liberal y la Jerarquía Católica.

La Revolución triunfante de 1910-1917 se propuso limitar la influencia de la Iglesia respecto al Estado por lo que, en la Constitución de 1917, se establecieron los artículos específicos sobre el carácter laico del Estado (Art. 3º, 5º, 24º, 27º, 130º). Con este marco normativo se negó personalidad jurídica a las Iglesias y se les sometió al poder civil. Se dispuso una orientación laica para la educación pública y privada, planteada ésta como ajena a cualquier doctrina religiosa. Desde 1917 a 2000, el Estado mexicano, bajo el dominio del partido único, reafirmó su carácter rector en la sociedad y mantuvo, con ajustes mínimos en lo normativo, el sustento laico.

 

La educación laica en el sistema educativo mexicano

 

Algunas de las primeras disposiciones tendientes a contrarrestar el monopolio educativo del clero se establecieron en la Constitución de 1857, específicamente en el Art. 3º, el cual estipuló que ninguna orden o congregación religiosa como tal pudiera impartir instrucción en México.

En las Leyes del 15 de abril de 1861 y del 2 de diciembre de 1867 se estableció la gratuidad y la obligatoriedad como modalidad en la educación. De manera más concreta, la escuela en su administración y en la impartición de la enseñanza fue denominada independiente de la doctrina religiosa de cualquier credo. Explícitamente, en ambas leyes se excluyó la enseñanza de la religión en las escuelas oficiales. Aquí, lo que se puede observar es un laicismo educativo incipiente en la enseñanza elemental, “como era natural, desde 1857 desaparecieron el catecismo religioso y la historia sagrada, y empieza la moral” (Meneses, 181).

Un aspecto que vale la pena resaltar es el referente a la orientación de la moral en el currículo de primaria después de 1857, el cual nada tuvo que ver con cualquier doctrina religiosa, pues más bien fue diseñado como un planteamiento de la moral cívica oficial para introducir los principios laicos.

El sentido más estricto sobre la laicidad apareció en la República Restaurada con Juárez (1867-1876). Durante este período se estableció que la escuela fuera laica. Además de ser independiente de las autoridades eclesiásticas, se dispuso que se abstuviera también de impartir enseñanza religiosa de cualquier credo. La limitante de tal disposición para la época fue que en la legislación educativa de 1867 apareció una clara diferenciación entre “el sistema de instrucción federal o nacional, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública y el municipal a cargo de los ayuntamientos” (Meneses, 200). Es decir, la jurisdicción del Gobierno de la República en materia educativa fue el Distrito Federal y los establecimientos nacionales. El resto, que fue la mayoría, pertenecía a las municipalidades.

Lo que hasta aquí se puede observar entre la laicidad de Estado y la laicidad educativa es un carácter disímbolo. La mención de Ignacio Manuel Altamirano así lo muestra al referirse a lo que se hacía en la Escuela del Campo de 1870, tiempo en que se suponía la puesta en marcha de la educación laica. En algunos pueblos de indígenas

 

solía haber escuela, es verdad; pero en ella sólo se enseñaba la doctrina cristiana, o para hablar con más propiedad, los rezos más insignificantes y que se hacían recitar de memoria a los niños, que los aprendían como papagayos, y que los olvidaban pronto. Estos rezos eran, el Bendito, el Padre Nuestro, el Credo, el Ave María y los Mandamientos de la Santa Madre Iglesia. (Altamirano, 79)

 

El desfase temporal entre una disposición normativa y su aplicación práctica no sólo fue problema en la normatividad federal; algo similar sucedió en entidades como el Estado de México, donde el problema principal estuvo en la falta de recursos suficientes para el sostenimiento de las escuelas.

La incorporación de las Leyes de Reforma en la Constitución de 1857, aparte de asignarle el carácter laico al Estado, tendió a contrarrestar el poder de la Iglesia. De ahí que la clase gobernante hubiera pretendido trazar una línea directa desde una laicidad de Estado a una laicidad educativa. El 14 de diciembre de 1874, el Congreso de la Unión promulgó el Decreto donde se confirmó el carácter laico de la educación, Dicha disposición fue una acción concreta del Poder Legislativo en contra de la enseñanza religiosa. En este período de la historia se introduce explícitamente la modalidad del laicismo al prohibir la enseñanza religiosa y la práctica de cualquier culto en todos los establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Dicho decreto estableció:

 

Art. 1º. El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. [. . .] Art. 4º. La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la federación, de los estados y los municipios. Se enseñará la moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con multa gubernativa de veinticinco a doscientos pesos y con destitución de los culpables en caso de reincidencia. (En Meneses, 236)

 

El laicismo en una población con bajo o nulo nivel de escolaridad y una fuerte presencia de la religión en la vida privada de las personas fue siempre motivo de conflictos y aún de luchas enconadas entre los mexicanos, especialmente cuando se quiso llevar este precepto a la educación. Este tipo de laicismo educativo no excluía que los clérigos realizaran docencia en las escuelas y permitió además que se impartiera enseñanza religiosa en las escuelas privadas. Fue en la Ley del 23 de mayo de 1888 (durante el Porfiriato) cuando se estableció, de manera más enérgica, el sentido laico al disponer la exclusión de los ministros del culto y de las personas que hubieran hecho votos religiosos de las escuelas oficiales.

La disposición de Ley del 21 de marzo de 1891 precisó que, para el caso de las escuelas oficiales donde se impartiera educación, fuera gratuita y laica además de obligatoria. Con esta disposición se planteó de manera concreta el precepto laico de la educación. Hasta aquí se puede observar un interés permanente por el gobierno liberal en la profundización legislativa sobre el sentido laico de la educación. Una visión de larga duración del sentido laico de la educación corresponde al Porfiriato, período durante el cual

 

cambió de modo radical el método de enseñanza y se estableció la escuela moderna mexicana, cuyo carácter integral se basaba en el desarrollo moral, físico, intelectual y estético de los escolares. En los programas de estudio se hacía hincapié en que los educandos debían aprender algún oficio con el objetivo de hacerlos más diestros y ayudarles en el futuro a ganarse la vida. (17)

 

Desde la visión del gobierno de Porfirio Díaz, el proyecto de modernización económica del país requería darse en un ambiente de concordia en su relación con el clero, lo cual fue posible con la falta de aplicación de la Ley. Esta situación permitió que la relación Estado-Iglesia tuviera un fuerte desplazamiento hacia los asuntos educativos.Tal como escribe Pablo Latapí:

 

En este periodo las disposiciones legales no se aplicaron con el mismo rigor en todos los órdenes; sí se pusieron en práctica en lo económico [. . .] pero en esferas como el culto y la enseñanza, en que las innovaciones amenazan la paz social, el régimen porfirista optó por ser complaciente. De este modo, la Iglesia fue recuperando espacios con el consentimiento del gobierno, pudo poseer fincas rústicas y urbanas, fundar conventos y establecer escuelas. (59-60)

 

 

La constitución del Estado laico se caracterizó hasta aquí por las circunstancias históricas. En este sentido, las decisiones educativas se concentraron por mucho tiempo en el Poder Ejecutivo. El tránsito del estado laico a la laicidad educativa no fue inmediato y esto se puede apreciar en el tiempo que transcurre entre una disposición del Ejecutivo y su reglamentación en el terreno educativo y, más aún, en el tiempo para su aplicación en el ámbito de la escuela donde niños y padres de familia estaban influidos por símbolos, imágenes y prácticas religiosas. De ahí que, cuando se plantea la constitución del Estado laico para trascender a la laicidad educativa, se puedan observar los ritmos que tuvo en cada uno de los periodos históricos.

Las disposiciones sobre la laicidad educativa involucraban en cierta forma a los principales sujetos educativos: alumnos, profesores, autoridades, padres de familia y, de manera muy especial, al clero, quien intervino siempre de manera decisiva por medio de reproches o negociaciones que hicieron a funcionarios en las altas esferas del poder gubernamental.

Es conveniente hacer la reflexión de que el sentido laico de la educación impactó a los pocos que asistieron a las instituciones escolares. Por ejemplo, en 1900 el 84% de la población no sabía leer ni escribir. Los escolares y no escolares fueron motivo de influencia por símbolos y prácticas religiosas sobre todo en poblaciones eminentemente rurales e indígenas.

 

Educación laica en la constitución de 1917

 

Los vínculos y relaciones que el clero estableció durante la dictadura porfirista posibilitaron que en la Revolución Mexicana mantuviera influencia en una sociedad mayoritariamente católica. Esta situación incidió para que los Constituyentes de 1917 tuvieran, como parte de su agenda, el sometimiento jurídico de la Iglesia al poder civil. Para ello, expidieron artículos donde se les negó persona jurídica a la jerarquía religiosa y se dispuso la educación laica en escuelas públicas y privadas. Bajo este esquema de debate, la participación de los liberales se orientó a contrarrestar el poder del clero en la educación y así se puede apreciar en el Art. 3º de la Constitución de 1917.

 

Artículo 3º. La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 3-142)

 

En síntesis, el sustento laico del artículo se resume en prohibir la intervención de las corporaciones religiosas o ministros de cultos en la impartición de clases, someter a las escuelas particulares a la educación laica, sustentar científicamente los contenidos escolares, disponer de que la educación sea ajena a cualquier doctrina religiosa y evidenciar el carácter emancipatorio de la educación ante el fanatismo. Conjuntamente al sentido laico de la educación, el artículo plantea una política educativa sustentada en las circunstancias imperantes de desarrollo científico y tecnológico mundial.

Ante las disposiciones normativas de laicidad sustentadas en la constitución de 1917, las manifestaciones de protestas de la Iglesia y grupos conservadores se hicieron presentes en los medios impresos de la época, pues fue muy claro, por ejemplo, que no se permitió a los ministros religiosos el ejercicio de derecho político alguno, a la vez (personalidad jurídica) que se establecía la educación laica en las instituciones públicas y privadas. Estas disposiciones marcaron ruta y dieron pauta de la reconfiguración de relaciones del Estado y las Iglesias. Dichas relaciones no estuvieron exentas de conflictos sociales, también las escuelas fueron escenario de confrontaciones entre padres de familia y profesores.

 

Sentido de laicidad en la educación socialista

 

La reforma al Artículo 3º en 1934 y la consecuente implantación de la educación socialista tuvo varios orígenes, como el crecimiento de los grupos de izquierda, el impacto de la crisis económica de la época, la participación de Narciso Bassols2 en la Secretaría de Educación Pública y el desencanto de los profesores por los bajos resultados educativos obtenidos hasta entonces. Durante el gobierno de Lázaro Cárdenas se reformó el Artículo 3º en el cual se estableció que:

 

La educación que imparta el Estado será socialista y, además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. (En Raby, 41)

 

Sólo para las cuestiones relativas a la laicidad educativa, la Reforma dispuso de algunos numerales, tal como se citan a continuación:

 

Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo, en todo caso, con las siguientes normas:

I. Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.

[. . .]

IV. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez a los estudios hechos en planteles particulares. (Medellín, 9-10)

Por si esta disposición no fuera suficiente se estableció reglamentar específicamente a las escuelas particulares a través del Reglamento del Artículo 3º Constitucional sobre escuelas particulares primarias, secundarias y normales (Diario Oficial, enero 9 de 1935) y el “Decreto que adiciona el reglamento de las escuelas particulares primarias, secundarias y normales (Diario Oficial, octubre 27 de 1937). Ambas disposiciones establecieron un excesivo control y vigilancia sobre los planteles privados a fin de eliminar todo vestigio de instrucción religiosa.

Bajo este esquema, la limitante de los particulares no fue la organización de escuelas sino su resistencia para ajustarse a la filosofía educativa que determinaba hacer de la educación el medio para destruir el fanatismo y enseñar el socialismo. Para ello los docentes, no sólo de las escuelas públicas sino de las particulares, deberían poseer una conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto.

Ante la orientación jurídica del laicismo con la implantación de la educación socialista, distintas agrupaciones sociales y políticas vinculadas con visiones conservadoras o religiosas manifestaron su abierta oposición al sentir amenazados sus propios intereses. Este fue el caso de la Jerarquía de la Iglesia Católica, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), la Unión Nacional Sinarquista (UNS) y el Frente Único Nacional de Padres de Familia (FUNPF), entre otras.

Estas agrupaciones, de marcada orientación conservadora, coincidían en algunos puntos al señalar que las personas tienen derechos anteriores y superiores a la educación, como es el caso de los derechos religiosos, la educación de los hijos, el derecho a la vida, los derechos a la propiedad privada, servir a los intereses de la Iglesia antes que a la Nación y que el niño pertenece a la familia y no al Estado.

Bajo estos argumentos, dichas agrupaciones manifestaron su permanente hostilidad y rechazo a la educación socialista ya que, desde su visión, la reforma del Artículo 3 limitaba la libertad de enseñanza al prohibir la instrucción religiosa, atacaba el derecho de los padres de familia de educar a sus hijos según su conciencia y su religión. A su vez, la educación se constituía en el monopolio del Estado y poseía contenidos antirreligiosos, y representaba un peligro permanente a la moral y a la fe cristiana de los niños.

Entre algunas de las acciones de la jerarquía católica para enfrentar la educación socialista, ésta prohibió a los padres de familia enviar a sus hijos a la escuela donde recibían, según ellos, la enseñanza marxista, so pena de no recibir los sacramentos y la absolución. En el caso de los profesores que antepusieran su obligación laboral a su fe incurrirían en la excomunión si enseñaban el socialismo.

La orientación laica de la educación socialista contempló no sólo la parte filosófica sino además la formación moral. En este sentido, planteó que el niño tenía que dominar su natural egoísmo en aras del bien colectivo a fin de combatir el individualismo por la formación de personalidades autónomas dispuestas a cooperar y servir al bien común.

Como se puede apreciar, la visión del Estado sobre la educación socialista fue radicalmente contraria a la de los grupos conservadores pues, mientras agrupaciones cristianas, sociales y políticas conservadoras consideraban al hogar la base de la educación, el gobierno tipificó al hogar como foco de fanatismo, sobre todo en el medio rural, donde las creencias y las prácticas religiosas fueron parte sustantiva de la vida sociocultural cotidiana. Por su parte, en las escuelas del medio rural de las entidades con una fuerte tradición religiosa, los profesores que asumieron el sentido de la educación socialista fueron motivo principalmente de hostilidad religiosa desembocando en ocasiones en ultrajes y linchamientos.

La mayor presión y vigilancia del Estado sobre las escuelas particulares se dejó sentir entre 1936 y 1939. En los años subsecuentes, hasta la reforma al artículo 3º en 1945, el Estado bajó la presión y control, lo que posibilitó de nuevo un crecimiento en el número de planteles educativos particulares. Debido a las presiones de la jerarquía católica, las agrupaciones sociales y las políticas de tendencia conservadora hacia el Estado, el proyecto de educación socialista se fue abandonando paulatinamente en la práctica a partir de 1941 y posteriormente en la Ley en 1945.

La concepción de laicidad para el sistema educativo mexicano, que en la actualidad prevalece con ajustes de fondo, data de la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1946. En primer lugar, el Artículo 3º dispuso que: “La educación que imparte el Estado —Federación, Estados, municipios— tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y la justicia”. Específicamente sobre la educación laica establece de manera textual en el Párrafo 1:

 

Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios [. . .], dicha reforma complementa el sentido de laicidad con el Párrafo IV en términos de que: “Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos. (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 3-3, 3-4).

 

La concepción y sentido de educación laica que estableció el Artículo 3º en la Reforma de 1946 se pueden destacar en los puntos siguientes: la normatividad jurídica comprende a escuelas públicas y privadas; la educación laica es aquella que se mantiene ajena a cualquier doctrina religiosa; la educación laica se basa en los resultados del progreso científico, la lucha contra la ignorancia y sus efectos como las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios; la educación laica prohíbe a las corporaciones religiosas, los ministros de cultos y sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso a intervenir en planteles donde se imparta educación primaria, secundaria, normal y la destinada a los obreros.

Durante la administración federal 1988-1994 y en plena consolidación del proyecto neoliberal, se reforman varios artículos de la constitución mexicana, entre los que destaca el 3º, cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de marzo de 1993 y, con el agregado en 2002, en razón de decretar obligatoria la educación preescolar.

La concepción educativa después de la Reforma de 1993 y 2002, en lo esencial mantiene similitud al Artículo 3º de 1946 al decir que:

 

Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, distrito federal y municipios—, impartirá educación [. . .].

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

 

La concepción de laicidad mantiene esencia pero sólo para escuelas públicas, no así para las de sostenimiento privado. En éstas, el sentido de laicidad presenta modificaciones importantes. Bajo esta reforma, los párrafos alusivos a la laicidad quedan en los siguientes términos: Párrafo 1: “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Párrafo 2: “El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios” (Constitución Política, 28-30).

Las consideraciones que destacan sobre la concepción y el sentido de la educación laica queda en los términos siguientes: se establece la educación como un derecho fundamental. Se concibe como educación laica a aquella que se mantiene por completo ajena a cualquier doctrina religiosa y que se basa en los resultados del progreso científico, lucha contra la ignorancia y sus efectos como las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Los ajustes a la educación laica de 1993 consideraron, más que fortalecieron, los dos principios fundamentales de la laicidad como la libertad de conciencia y la igualdad jurídica. Respondieron más a atender reclamos de la jerarquía religiosa católica mexicana, a congratularse con el Vaticano y a “hacer un guiño” a la clase conservadora. Puedo aventurar y afirmar que, normativamente, se abrió la educación como un mercado de rentabilidad económica a la inversión privada estableciendo mejores condiciones para la difusión de una moral cristiana en el ámbito de la institución escolar.

La Reforma al Artículo 3º en 1993, en lo referente al carácter laico de la educación, aparentemente desde la visión de la clase gobernante, se ajustó a los requerimientos de un Estado moderno. No obstante, respondió más a intereses específicos y, en tal sentido, quedó como una asignatura pendiente el análisis, revisión y discusión del carácter laico de la educación ante una sociedad mexicana cada vez más diversa en lo cultural y plural en el campo de las creencias religiosas, filosóficas o agnósticas. En esta primera década del siglo XXI la laicidad, como concepto y como tema en algunos de los ámbitos del conocimiento y en las relaciones entre las personas, ha sido motivo de profundización en sus reflexiones teóricas, en la convocatoria a renovados debates y, no en pocos casos, pretexto de enfrentamientos violentos.

 

Aparentemente el sentido del término “laicidad” está claro: es la racionalidad crítica opuesta a los dogmas, es la pluralidad opuesta al monopolio de la verdad. Y, en su combate político a favor de la escuela y del Estado, la laicidad se definió a principios de siglo por oposición a la Iglesia católica: ésta ocupaba una posición monopolista en la enseñanza, insistía en imponer sus dogmas en el ágora, no toleraba la pluralidad interna, se identificaba con la reacción. (Morin, 86)

 

Como se puede apreciar, la laicidad para el Estado y en especial para el Sistema Educativo, requiere de una revisión profunda y permanente en cuyo diálogo se encuentran involcrados fundamentalmente los sujetos educativos: autoridades, profesores, alumnos y padres de familia a fin de hacer de la laicidad educativa el medio para el fortalecimiento de la convivencia escolar, en el sentido de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas en un contexto de reconocimiento de la pluralidad religiosa y la diversidad cultural.

 

REFLEXIONES FINALES A MODO DE CIERRE

 

A más de 150 años de la separación de atribuciones entre el Estado mexicano y la Iglesia Católica, la sociedad mexicana ha experimentado,generacionalmente, cambios que demandan la necesidad de entender la laicidad como un proceso en lo normativo, lo discursivo y su práctica. De ahí que, para abordar la realidad compleja en las instituciones escolares, sea necesario reflexionar sobre la laicidad más desde su prácticas y bajo un componente teórico de mayor apertura.

Mantener el sentido laico del sistema educativo mexicano y la puesta en práctica de sus políticas educativas no ha permitido una relación armónica entre los diferentes actores de la sociedad. Dicha relación se ha expresado más en una agenda en permanente conflicto entre el Estado, la Jerarquía Católica, los miembros de la clase política gobernante conservadora y los grupos opositores históricos así como la oposición más directa, en años recientes, de alumnos y padres de familia pertenencientes a sociedades religiosas protestantes en los espacios escolares ante prácticas (escolares) contrarias a su fundamentalismo bíblico.

En los diferentes momentos históricos del país, el carácter ideológico atribuido a la educación laica ha variado en términos de su orientación observando para ello matices y particularidades en las diferentes entidades del territorio nacional dadas las condiciones históricas, políticas y socioculturales de las regiones. En este sentido, a pesar de existir un mandato constitucional sobre el carácter laico de la educación pública en México, ello no ha sido una limitante para que las autoridades educativas, los alumnos, los padres de familia y los maestros le den una orientación y una interpretación particular en las realidades educativas, situaciones que, en el mejor de los casos, derivan en acuerdos.

La puesta en práctica de la educación laica en las escuelas públicas ha sido una tarea histórica a cargo de profesoras y profesores que, independientemente del compromiso profesional y laboral que asumen, son personas que tienen una vida privada con creencias religiosas o sin ellas y quienes, al manifestarse, interactúan en los procesos educativos escolarizados. Lo mismo ocurre con alumnos y padres de familia. Todos ellos se manifiestan en la escuela no sólo como agentes educativos sino como entes biográficos que poseen otros conocimientos significativos, constitutivos de manera importante en su historia de vida.

La laicidad implica tener presente el carácter emancipador ante cualquier influencia e imposición religiosa o eclesiástica en las relaciones sociales que ocurren en los espacios públicos. Implica también reconocer, por un lado, su fundamentación jurídica, política, histórica, antropológica y filosófica; por otro, asumirlo como conocimiento y práctica en el diálogo y la convivencia social y educativa.

Abrir un debate amplio sobre el carácter laico en los sistemas educativos, no corresponde a una nacionalidad específica en un contexto de pluralidad de creencias religiosas y filosóficas propias de un mundo influido por los efectos de la globalización y la multiculturalidad. Las relaciones socioeducativas en los espacios escolares tienen que ser abordadas desde principios de lo que es común a todos, más allá de las diferencias. De ahí que uno de los objetivos vertebrales de la educación laica sea el fortalecimiento de la convivencia escolar bajo los principios de libertad de conciencia e igualdad jurídica.

Finalmente, este artículo es una invitación a la discusión sobre un asunto incipiente, necesariamente propuesto para profundizar en su estudio y aporte al conocimiento científico de lo educativo. Anima a este escrito la oportunidad de aportar no sólo al discurso, al análisis y a la investigación sino también a pensar un llamado a construir una nueva práctica sobre una educación laica que promueva, desde los diferentes actores educativos, el fortalecimiento de la convivencia escolar en el contexto de la pluralidad de creencias.

 

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* Profesor normalista, Licenciado en Pedagogía con especialidad en Ciencias Naturales, Maestro en Ciencias de la Educación, Diplomado en Análisis de la Cultura por la Escuela Nacional de Antropología e Historia y Doctor en Pedagogía por la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha ocupado cargos en varios organismos educativos de México y publicado numerosos trabajos sobre educación y laicidad. Actualmente es docente investigador en el Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México.

 

1 Se denomina Porfiriato al gobierno que, por más de treinta años, encabezó Porfirio Díaz Mori como Presidente de México. También suele denominarse a este periodo como “dictadura porfirista”, la cual concluye con el estallido de la Revolución Mexicana en 1910.

2 Ministro de Educación en México durante el periodo de 1931-1934. Intelectual mexicano con formación sólida en la izquierda, poseedor de una ideología radical y posición anticlerical, fue partidario del laicismo y defensor del papel rector del Estado en la economía. Como Secretario de Educación impulsó, entre otras acciones, las Misiones Culturales y el Programa de Educación Sexual en el Sistema Educativo.

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