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Lingüística

versión On-line ISSN 2079-312X

Lingüística vol.29 no.2 Montevideo dic. 2013

 

Lingüística

Vol. 29-2, diciembre 2013: 191-229

ISSN 2079-312X en línea

ISSN 1132-0214 impresa

 

 

ANTICONCORDANCIA Y SINCRETISMO EN ESPAÑOL*

 

UNAGREEMENT AND SYNCRETISM IN SPANISH

 

Andrés Saab

CONICET/ Instituto de Filología y Literaturas Hispánicas

 “Dr. Amado Alonso” (UBA)

al_saab75@yahoo.com.ar

 

En este trabajo, los llamados efectos de anticoncordancia en español (e.g., Los estudiantes defendemos la universidad pública.) son vistos como un epifenómeno que resulta de la interacción entre la sintaxis y la morfología. En concreto, en el marco de la Morfología Distribuida, proponemos que los ítems de vocabulario que realizan el nodo abstracto D están subespecificados para los rasgos de persona que ocurren activamente en dicho nodo. El resultado de esta subespecificación es un patrón sistemático de sincretismo que opaca la concordancia sujeto-verbo. Mostramos que este análisis es empíricamente superior a los análisis que intentan derivar el mismo paradigma a partir de la supuesta naturaleza interpretable de la concordancia en lenguas que legitiman efectos de anticoncordancia.   

 

 

In this paper, the so-called unagreement effects in Spanish (e.g., Los estudiantes defendemos la universidad pública.) are seen as an epiphenomenon resulting from the syntax-morphology interaction. Concretely, adopting the architecture of the grammar proposed in the Distributed Morphology framework, I propose that the Vocabulary Items that realize the abstract node D are underspecified for the person features that occur in that node actively. The result of this underspecification is a systematic pattern of syncretism that makes subject-verb agreement opaque. I show that this analysis is empirically superior to the analyses that try to derive the same paradigm from the putative interpretable nature of agreement in languages that license unagreement effects.             

 

Palabras clave: anticoncordancia, sincretismo, español

 

Key words: unagreement, syncretism, Spanish

 

 

 

1. Introducción

 

Una característica saliente de la lengua española referida a los patrones de concordancia sujeto-verbo es que, bajo ciertas circunstancias, un sujeto de tercera persona plural se puede combinar legítimamente con verbos de primera y segunda persona plural:

 

1.   a. Los estudiantes defienden la universidad pública.

      b. Los estudiantes defendemos la universidad pública.

      c. Los estudiantes defendéis la universidad pública. (solo español peninsular)

 

En algunos dialectos, especialmente americanos, el fenómeno se registra también en construcciones existenciales con haber:

 

2.   Habemos muchos estudiantes que defendemos la universidad pública.

 

No casualmente, los hablantes que permiten (2) son los mismos que permiten construcciones concordadas con haber (véase Rodríguez-Mondoñedo 2007 y la sección 4 de este trabajo):

 

3.   Habían muchos estudiantes en la fiesta.

 

En este trabajo nos proponemos como objetivo central mostrar, parafraseando a Höhn (2013), que los efectos de anticoncordancia observados en (1) y (2) son meramente ilusorios. En sentido estricto, la sintaxis de las construcciones aquí exploradas está plenamente especificada para los rasgos relevantes que inducen la concordancia con el verbo. La anticoncordancia, desde este punto de vista, no es más que un efecto residual de la naturaleza sincrética de los determinantes en español. O sea, un sintagma determinante (SD) como el de (1b) está sintácticamente especificado como “primera persona del plural” y, en consecuencia, induce la concordancia normal de primera persona plural. No obstante, la categoría funcional que expresa los rasgos de persona, el determinante mismo, es sincrético con respecto a las otras personas del paradigma. Decimos entonces que los en los ejemplos de (1) es un elemento sincrético en el mismo sentido que decimos que me puede ser objeto directo, indirecto o una forma reflexiva de la primera persona singular.

El enfoque que proponemos es consistente con la Morfología Distribuida, una versión particular del modelo de Principios y Parámetros, de acuerdo con la cual forma y significado no forman unidades unívocas (Halle y Marantz 1993 y muchos trabajos posteriores). El morfema es concebido como una entidad de naturaleza puramente sintáctica; i.e., es un nodo terminal provisto por la sintaxis que codifica una serie de propiedades sintáctico-semánticas relevantes. La información fonológica se agrega en la Forma Fonética, más precisamente, en la Morfología, mediante reglas que relacionan nodos sintácticos abstractos con información fonológica. Una de las ventajas de este enfoque es que permite explicar de manera elegante el problema del sincretismo, que es precisamente el tema que nos ocupa en este trabajo. En concreto, una misma forma puede ser la manifestación morfofonológica de distintos contextos sintáctico-semánticos cuando o bien el ítem de vocabulario está subespecificado con respecto al conjunto de rasgos de un determinado nodo sintáctico o bien el nodo en cuestión queda sujeto a alguna regla de empobrecimiento que elimina ciertos rasgos (véase Embick (en preparación)). En cualquier caso, el resultado es que la forma que realiza dicho nodo va a representar solo un subconjunto apropiado de los rasgos presentes en la sintaxis. El problema se resuelve entonces como un caso de desajuste entre el componente sintáctico y la morfología. En lo que respecta a la sintaxis, suponemos que los morfemas funcionales están plenamente especificados con los rasgos activos en la lengua, en consonancia con el principio de especificación plena. 

 

4.   Full Specification: Functional morphemes are fully specified for the synsem features that are active in the language[1].

[Embick (en preparación): 128]

 

Así, la sintaxis de los SDs en (1) y (2) codifica todos los rasgos de persona que están activos en español induciendo la concordancia sujeto-verbo que es pertinente en cada caso. Es entonces la naturaleza empobrecida del ítem de vocabulario que expresa el nodo [D], y no el nodo sintáctico mismo, el factor clave para entender los llamados efectos de anticoncordancia.

Al reducir el problema a una cuestión puramente morfofonológica, la anticoncordancia es solo aparente. En este sentido, nuestra solución confronta con aquellas propuestas que ven en los efectos de anticoncordoncia una indicación de la naturaleza particular de los morfemas de concordancia en lenguas de sujeto nulo como el español. Un trabajo prominente en esta línea de investigación es el de Ordóñez (1997), quien considera que dichos efectos constituyen un argumento en favor del carácter argumental (i.e., interpretable) de la concordancia en español. En un espíritu similar, Rodríguez-Mondoñedo (2007) intenta dar cuenta de las construcciones concordadas con haber y, en particular, de los efectos de discordancia que aparecen en construcciones como (2). En ambos análisis, entonces, el problema de la anticoncordancia es sintáctico y se vincula específicamente con la naturaleza particular de la concordancia en las lenguas que admiten el fenómeno. El presente trabajo está dedicado en buena medida a demostrar la inadecuación de tales enfoques, un tema no menor, pues las conclusiones que se siguen de uno u otro modo de ver el problema tienen consecuencias de largo alcance en relación con el diseño general de la teoría gramatical y, en particular, con la naturaleza de la flexión en las lenguas que permiten el fenómeno de la discordancia sujeto-verbo.

El trabajo está organizado del siguiente modo. En la sección 2, discutimos con cierto detalle el análisis ya mencionado de Ordóñez (1997) y concluimos que su propuesta presenta ciertos problemas empíricos de difícil resolución. En la sección 3, presentamos entonces nuestra solución, según la cual los efectos de anticoncordancia se reducen a un problema de sincretismo en FF. Tal como se sigue del principio de (4), las construcciones bajo exploración están plenamente especificadas para los rasgos de persona que están activos en español. En la sección 4, extendemos el análisis a las construcciones concordadas con haber y mostramos por qué un enfoque como el sugerido en este trabajo es superior a la explicación del mismo problema provista por Rodríguez-Mondoñedo (2007). La sección 5 contiene las conclusiones del artículo.

 

 

2. Efectos de anticoncordancia y sujetos nulos: el análisis de Ordóñez (1997)

 

En esta sección, discutimos la propuesta de Ordóñez (1997), para quien los efectos de anticoncordancia son la consecuencia del carácter pro-drop del español. Siguiendo una línea de investigación muy extendida dentro de los estudios generativos (véase en especial el trabajo pionero de Jelinek 1984), Ordóñez considera que en las lenguas de sujeto nulo la concordancia morfológica es el verdadero argumento externo del predicado oracional. El hecho de que este argumento se realice como un afijo verbal es una cuestión más bien superficial vinculada a la morfofonología particular de estos elementos (véase también Kato 1999). 

El principal argumento empírico que presenta Ordóñez en favor de considerar la concordancia como un pronombre morfológicamente incorporado está precisamente en ciertas interacciones entre la anticoncordancia y el ligamiento-A. Permítasenos repasar su argumento. En (5) tenemos el paradigma básico de anticoncordancia en español (cf. también 1 más arriba):

 

5.   a. Los estudiantes tenemos mala memoria.

      b. Los estudiantes tenéis mala memoria.

      c. Los estudiantes tienen mala memoria.

(Ordóñez 1997:195)

                                                                                

Ordóñez observa que los patrones de ligamiento varían según la concordancia. Así, si el SD léxico no está asociado con un morfema de concordancia o clítico, no puede estar coindizado tampoco con el pronombre de primera persona del plural en las cláusulas adjuntas de (6). El SD debe estar coindizado con un pronombre de tercera persona del plural, como se muestra en (7):

 

6.   a. *Acusaron [a los estudiantes]i después de que se peleasen con nosotrosi.

      b. *Hablaron de [los estudiantes]i después de que se peleasen con nosotrosi.

 

7.  a. Acusaron [a los estudiantes]i después de que se peleasen con ellosi.            

      b. Hablaron de [los estudiantes]i después de que se peleasen con ellosi.

(Ordóñez 1997:195-6)

                                                                                                                               

La situación es inversa cuando el SD léxico está asociado con un morfema de concordancia de primera persona del plural en la oración principal:

 

8.   a. *[Los estudiantes]i salimos de la reunión después de que losi acusaran.

      b. [Los estudiantes]i salimos de la reunión después de que nosi acusaran.

 (Ordóñez 1997:196)

                                                                                                                               

El mismo paradigma se observa en estructuras con doblado de clítico:

 

9.   a. *Acusaron [a los estudiantes]i después de que hablasen de nosotrosi.

      b. Nos acusaron [a los estudiantes]i después de que hablasen de nosotrosi.

(Ordóñez 1997:197)

                                                                                                                               

A partir de datos como estos, Ordóñez plantea las siguientes preguntas: (a) ¿Cómo se puede expresar el paralelismo entre el doblado de clíticos y la concordancia sujeto con respecto a sus patrones de correferencia? (b) ¿Cómo se pueden integrar un SD y CONC o CL (por clítico) para explicar por qué son importantes en la determinación de la correferencia con cualquier otro pronombre en la oración? (Ordóñez 1997: 197). A la primera pregunta, Ordóñez responde que la concordancia es un clítico, a la segunda, que los clíticos son argumentos. En otras palabras, todos los datos presentados serían instancias de doblado de clíticos. La implementación concreta que el autor hace de esta intuición supone una extensión del análisis del doblado de clíticos propuesto en Uriagereka (1995). La idea básica es que los clíticos proyectan un SD cuyo especificador es el SD doblado. Esto se puede esquematizar de la siguiente manera (Ordóñez 1997: 198):

 

         

 

 

En esta configuración, el clítico recibiría caso y rol temático del verbo y lo transmitiría, mediante la relación especificador-núcleo, al SD asociado. A su vez, el hecho de que los clíticos (incluyendo la concordancia) se comporten como pronombres en posición argumental explicaría los fenómenos del ligamiento-A observados anteriormente, dado que el antecedente del ligamiento-A es siempre la concordancia en posición de argumento. Obsérvese la siguiente estructura simplificada a modo de ilustración:

 

11.     [SD Los estudiantes [D0 -mos]i] sali- de la reunión después de que nosi acusaran.

 

Este es en esencia el argumento de Ordóñez[2]. Como ventajas conceptuales frente a otros análisis (específicamente, el de Baker 1996 para las lenguas no configuracionales), Ordóñez menciona la eliminación de pro como primitivo de la gramática y el hecho de que se siga sin estipulaciones por qué los SDs léxicos no ocurren en posiciones argumentales en las lenguas con sujeto nulo[3]. Evaluemos ahora su argumento

En primer lugar, todo análisis de los efectos de anticoncordancia debe explicar por qué no es posible tener efectos de anticoncordancia con pronombres de tercera persona del plural (cf. 12a) y con SDs singulares que concuerden con el verbo en primera o segunda persona del singular (cf. 12b-c)[4]:

 

12.     a. *Ellos defendemos la universidad pública.

          b. *El estudiante defiendo la universidad pública.

          c. *El estudiante defendés la universidad pública.        

 (forma de voseo rioplatense)

 

La generalización empírica que se sigue de los datos de (5) y (12b-c) es que solo la primera y la segunda persona del plural inducen efectos de anticoncordancia cuando se combinan con SDs de tercera persona plurales léxicos, i.e., no pronominales (cf. 12a). No queda claro entonces cómo el análisis de Ordóñez podría descartar, para cada uno de los ejemplos de (12), estructuras como las siguientes y captar así la generalización mencionada:

 

 

En principio, nada impide que, en cada uno de estos casos, la relación especificador-núcleo tenga lugar entre el morfema de concordancia núcleo del SD y el SD doblado, a menos que se agreguen nuevas premisas a su análisis. Por ejemplo, se podría argumentar que sólo los SDs léxicos con rasgos de plural pueden entrar en una relación de concordancia con morfemas de primera o segunda persona del plural, aunque esto no sea más que describir los datos observados.

Más allá de este problema, el paradigma de (5), y la contrapartida agramatical de (12), no es exclusiva de las lenguas con sujeto nulo. En el inglés norteamericano estándar, se observa un fenómeno notablemente similar. Obsérvese el siguiente paradigma tomado de Déchaine y Wiltschko (2002):

 

Plural:

14.     a. we linguists                  us linguists

b. you linguist                  you linguist

          c. *they linguists              *them linguists

 

          Singular:

15.     a. * I linguist                    *me linguist

b. *you linguist                *you linguist

c. *he linguist                   *him linguist                                         

(adaptado de Déchaine y Wiltschko 2002: 421)

                                                          

Nótese ahora que, en una oración como la de (16), el objeto de primera persona del plural está coindizado con el sujeto de la oración, de un modo muy similar a lo que sucede en los casos analizados del español:

 

16.     [We linguists]i are happy when people understand usi.

 

El hecho de que el inglés y el español presenten contrastes similares en los contextos relevantes pone en duda el argumento de Ordóñez, cuyo objetivo principal es precisamente mostrar que el análisis en términos de doblado de clíticos -que induce, según vimos, los efectos de anticoncordancia- caracteriza a las lenguas con sujeto nulo.  

En cuanto a los datos del inglés específicamente, Déchaine y Wiltschko, basándose en evidencia sintáctico-semántica, proponen que la categoría de pronombre no es más que una etiqueta para tres tipos estructurales distintos (Déchaine y Wiltschko 2002: 410):

 

Cada una de estas estructuras se diferencia simplemente por el grado de proyección del núcleo nominal. Así, pro-SD contiene el grado más alto de proyección extendida de N0, pro-Sφ el grado intermedio y, finalmente, pro-SN es el grado cero de proyección de un núcleo nominal. La propuesta es independiente de la realización fonológica o no de los pronombres. Es una cuestión empírica qué tipos de SDs pronominales pueden realizar la categoría vacía pro. A partir de este análisis, Déchaine y Wiltschko intentan derivar parcialmente el paradigma del inglés que observamos más arriba. La explicación es parcial porque, como ellas mismas reconocen (Déchaine y Wiltschko 2002: 421, nota al pie 12), no dan ninguna razón para la mala formación de los ejemplos de (15), en los que se combinan determinantes pronominales singulares con nombres singulares. En cuanto al contraste entre la primera/segunda persona del plural y la tercera del plural, afirman que la diferencia es categorial: mientras que la primera y segunda persona del plural son pro-SDs, la tercera del plural es pro-Sφ. Finalmente, concluyen que sólo los pro-SDs se pueden combinar con nombres plenos. En consecuencia, las estructuras relevantes para we linguists y *they linguists son respectivamente las siguientes  (Déchaine y Wiltschko 2002: 421):

 

 

No discutiremos aquí la evidencia que Déchaine y Wiltschko presentan para defender su enfoque, ya que es tangencial a los fines de este trabajo. En cualquier caso, como ya advertimos, su análisis es insatisfactorio en tanto no ofrece una explicación de la imposibilidad de obtener efectos de anticoncordancia con formas singulares (cf. 15).

En suma, el análisis de Ordóñez sobregenera indeseablemente casos de anticoncordancia imposibles en español. Por lo demás, esas mismas combinaciones imposibles en contextos de anticoncordancia parecen reproducirse de manera equivalente en inglés, una lengua sin sujetos nulos y, en consecuencia, de concordancia no argumental (en los términos de Ordóñez y otros). En lo que sigue, presentamos un análisis que capta de manera directa todos los contrastes y restricciones discutidos hasta aquí. 

 

 

3. Propuesta de análisis

 

3.1. Morfología Distribuida

 

El marco teórico que adoptamos es el de la Morfología Distribuida (Halle y Marantz 1993, Halle 1997, Embick y Marantz 2008, y Embick 2010, entre muchos otros). Una de las ideas básicas de este modelo es que los nodos terminales de la sintaxis consisten simplemente en un conjunto de rasgos sintáctico-semánticos abstractos seleccionados a partir de un inventario universal de rasgos de la Gramática Universal. Las matrices fonológicas se agregan solo post-sintácticamente en un nivel de representación que Halle y Marantz (1993) denominan estructura morfológica (o simplemente morfología). La operación encargada de agregar las matrices fonológicas es la Inserción de Vocabulario. Esta operación está sujeta al Principio del Subconjunto [Subset Principle] (Halle 1997), según el cual los ítems a insertarse pueden consistir en un subconjunto propio de los rasgos presentes en los nodos terminales. Si más de un ítem compite por la inserción en un determinado nodo, el ítem más altamente especificado con respecto a dicho nodo terminal ganará la competencia. Los ítems de vocabulario están constituidos por matrices fonológicas más un conjunto de condiciones para su inserción. El hecho de que los ítems de vocabulario puedan estar subespecificados en relación con los rasgos presentes en los nodos terminales permite dar cuenta de fenómenos como el sincretismo y otros desajustes entre la sintaxis y la FF, tal como veremos enseguida. El modelo de la gramática tiene entonces la siguiente forma básica:

 

 

Una de las características que nos interesa señalar concierne a la distribución de los rasgos en la arquitectura de la gramática sugerida por la Morfología Distribuida. La Gramática Universal provee un inventario de rasgos sintácticos y semánticos accesibles a la sintaxis, tales como número, tiempo, género, aspecto, entre otros. Como ya observamos, las lenguas particulares consisten de una selección de tales rasgos. Es aquí donde el principio de especificación plena enunciado en (4) se vuelve relevante.

 

20.    Full Specification: Functional morphemes are fully specified for the synsem features that are active in the language.

[Embick (en preparación): 128]

 

Es decir, si, por ejemplo, en una lengua dada los rasgos de número singular y plural son activos, entonces el nodo funcional que expresa esa distinción (i.e., NUM0; véase la subsección siguiente) debe hacer uso pleno de tal distinción. Se sigue de esto que la subespecificación no es una propiedad de los nodos presentes en la sintaxis, sino que se determina en la FF, o bien porque los ítems de vocabulario que expresan ese nodo están subespecificados o bien porque alguna regla de empobrecimiento post-sintáctica ha eliminado algún rasgo del nodo funcional en cuestión. Por cualquiera de las dos razones recién enunciadas se obtendrá en la FF un patrón de sincretismo sistemático. Un ejemplo bien conocido en español, y largamente debatido en la bibliografía sobre sincretismo en el marco de la Morfología Distribuida (véase, entre muchos otros, Halle y Marantz 1994, Bonet 1991, 1995 y la reseña en Embick (en preparación)), es el del llamado se espurio, que reemplaza a un clítico dativo de tercera persona singular o plural cuando este precede a un clítico acusativo.

 

21.    a. A Juan le entregaron el libro.

b. A Juan se lo entregaron.  

 

El clítico se es la forma por defecto en el sistema de clíticos del español, por lo tanto, debe ser el caso de que, respecto de los otros elementos del sistema de clíticos pronominales, esta forma sea la manifestación superficial de un nodo terminal morfofonológicamente empobrecido, quizás por la aplicación de una regla de empobrecimiento. Supóngase, por ejemplo, que tanto se como le comparten un rasgo pronominal (llamémoslo D), pero le contiene un rasgo adicional de caso [+ dativo]. Simplificando bastante la cuestión, podemos postular los siguientes ítems de vocabulario[5]:

 

22.    a. [D, +caso] ↔ /le/

b. [D] ↔ /se/

 

El rasgo de caso dativo quedaría sujeto a la siguiente regla de empobrecimiento en el contexto ya mencionado, a saber, ante la presencia de un clítico acusativo:

 

23.    [+dativo] →Ø/ [+acusativo]    

 

El resultado de aplicar dicha regla es la creación de una relación de identidad de forma entre el clítico dativo y la forma por defecto se. De este modo, este análisis capta la generalización de que en contextos opacos como estos se da el caso general de que una forma ya existente en la lengua reemplaza a otra forma generalmente más enriquecida (Bonet 1991). Nótese, además, que, como ya anunciamos, el sincretismo se resuelve enteramente en la morfología; en la sintaxis, la distinción entre formas se da de manera plena, en consonancia con el principio en (20).

El ejemplo brevemente discutido es un caso de sincretismo por empobrecimiento. No obstante, ya hemos observado que este no es el único modo de obtener un patrón de sincretismo en las lenguas naturales, ya que también es posible que el ítem de vocabulario esté subespecificado respecto del conjunto de rasgos presentes en un nodo funcional dado. Tal como veremos en la sección 3.3., este es precisamente el caso del nodo Determinante en español que, a pesar de codificar plenamente los rasgos de persona, no los manifiesta en el ítem de vocabulario, que solo expresa definitud. Antes de entrar en los detalles de tal análisis, permítasenos introducir primero nuestros supuestos sobre la distribución de los rasgos flexivos en la estructura del SD español. 

 

3.2. Supuestos sobre la estructura interna del SD

 

En esta subsección, explicitamos los supuestos más importantes respecto de la distribución de los rasgos del SD en español. Como punto de partida, supondremos que la estructura del SD proyecta al menos las siguientes categorías funcionales con el tipo de rasgos que se especifican en sus respectivos núcleos:

 

 

Siguiendo la línea de investigación iniciada por Abney (1987), suponemos que la proyección extendida de un nombre está encabezada por una proyección del determinante, que codifica al menos los rasgos de definitud y persona (Abney 1987, Ritter 1995, Panagiotidis 2002 y Saab 2004, entre otros). Asumiremos además que los rasgos de persona se descomponen del modo propuesto por Halle (1997: 129)[6]:

 

25.

 

   


El rasgo [+/- Participante del Acto de Habla] ([+/-PAH]) divide los participantes del acto comunicativo (i.e., la primera y la segunda persona) de la tercera persona. Se capta de este modo la distinción original de Benveniste (1966), según la cual la tercera persona tiene un estatuto especial dentro del marco de la enunciación (en sus términos, es la no-persona). A su vez, el rasgo [+/- Autor del Acto de Habla] ([+/- AAH]) divide la primera de la segunda persona. Cierta evidencia de que los rasgos de persona se codifican en el determinante proviene de las lenguas que, como el inglés, tienen determinantes pronominales explícitos (Panagiotidis 2002: 19; véase también 14 más arriba):

 

26.    We linguists are happy when people understand what we do.          

 

Dentro de las lenguas románicas, la situación es similar al inglés en portugués e italiano (e.g., italiano: noi linguisti ‘nos lingüistas’, portugués: nós/vocês lingüistas, ‘nos/ustedes lingüistas’). Respecto de la definitud, suponemos un análisis de rasgos binarios. Así, la diferencia entre un(o/a) y el/la estaría fundamentalmente en la oposición [+/-definido].

Los rasgos de número están codificados sobre el núcleo de una proyección funcional independiente, SNUM (Ritter 1991). En español, un rasgo [+PL] se realiza como /-s/ por defecto, mientras que un rasgo [-PL] lleva el exponente /Ø/. Reglas de alomorfía tardía pueden alterar el exponente de plural dependiendo del contexto morfofonológico (i.e., /-es/ en palabras terminadas en consonante que no sean /-s/, y /Ø/ en palabras graves terminadas en /-s/). No discutiremos aquí este tipo de reglas; los supuestos recién presentados son suficientes para la discusión que sigue. 

Con respecto a la estructura inferior del SD, suponemos con Embick y Marantz (2008), entre muchos otros, que las raíces se categorizan por medio de categorías funcionales específicas. En el caso del SD, la categoría en cuestión es el nominalizador n, que además de categorizar a la raíz que selecciona puede portar rasgos semánticos específicos como [humano] o [contable]. Como se argumenta en Saab (2004, 2008 y 2010) esta categoría también determina el género de todo el SD en el que participa pero lo hace solo en la morfología, a partir de una serie de reglas bien establecidas. Dado que la cuestión del género es irrelevante a los fines de este artículo, remitimos al lector a los trabajos mencionados para más precisiones. En lo que sigue, SN reemplaza al complejo n+Raíz que forma el Sn.  

Finalmente, vale hacer una breve observación con respecto a la concordancia sujeto-verbo. El supuesto más extendido en la bibliografía es que la concordancia se determina sintácticamente mediante una operación que Chomsky (2000) denomina Agree, cuya función básica es la de valuar los rasgos flexivos de las categorías funcionales relevantes (T(iempo), en el caso de la concordancia sujeto-verbo) a partir de los rasgos presentes en el SD sujeto. No obstante, otros enfoques, especialmente dentro del marco de la Morfología Distribuida (Halle y Marantz 1993, Embick y Noyer 2001 y Bobaljik 2008, entre otros), proponen que la concordancia es una operación que se determina en la morfología, mediante el agregado de morfemas disociados (i.e., morfemas no interpretables) en el nodo funcional T (para esta implementación particular, véase Embick y Noyer 2001). En este trabajo, suponemos con Chomsky que la concordancia es efectivamente determinada por el SD con rasgos de persona y número interpretables. Este supuesto, creemos, es poco controversial y capta la intuición válida de que la concordancia es una operación asimétrica. No obstante, suponemos, en especial con Embick y Noyer (2001), que el proceso tiene lugar en la FF mediante el agregado de morfemas disociados. Con todo, este supuesto es tangencial a los fines de este trabajo, pues el argumento que defendemos aquí es que la operación que subyace a los efectos de anticoncordancia es lisa y llanamente concordancia “normal” como sea que se defina esta operación en sus detalles de implementación[7] y con independencia del componente involucrado en dicha operación. 

 

3.3. Análisis

 

Entendemos que la clave para entender los efectos de anticoncordancia está en el modo en que los rasgos de persona se combinan en el SD. Recuérdese que hemos supuesto que estos rasgos se descomponen en el sentido propuesto por Halle (1997):

 

27.

 

             

 

 

Halle nota que en algunas lenguas como el warlpiri se observan formas nominales que combinan explícitamente el rasgo [-PAH] con el rasgo [+AAH], dando como resultado un pronombre de primera persona del plural exclusiva[8]. Esto es lo que el autor llama convencionalmente la 4ta persona, por tratarse de la cuarta posibilidad lógica en el sistema de rasgos de (27) (Halle 1997: 130). Una particularidad de esta combinatoria de rasgos es que carece de formas del singular. En palabras de Halle:

 

The 4th Person differs from the other three Persons in that it has no Singular. This follows naturally from the fact that the feature composition [-PSE, +A], which has been assigned to the 4th Person, is one which no single individual can satisfy. (Halle 1997: 130)

 

Las generalizaciones relevantes concernientes a los efectos de anticoncordancia discutidas en la sección 2 se siguen sin mayores observaciones adicionales de la combinatoria de rasgos de persona alojados sobre el núcleo del SD. Con Halle, supondremos que no hay ninguna incompatibilidad semántica en la combinación de los rasgos [-PAH] y [+AAH] en el nodo D; de hecho, su resultado debería ser una primera persona del plural. Ahora bien, nuestra hipótesis es que los rasgos de persona en D son los que seleccionan los rasgos [+/- PL] del nodo NUM. Así, la co-ocurrencia de los rasgos [-PAH] y [+AAH] selecciona siempre [+PL], dadas las razones aducidas por Halle. Por el contrario, si D está especificado como [+PAH, +AAH], suponemos que D selecciona siempre [-PL]. En todas las otras combinaciones relevantes, [+PAH, -AAH] y [-PAH, -AAH], o sea, las formas que especifican al rasgo [-AAH], NUM puede ser [+/-PL]. De este modo, prohibimos la obtención de un verdadero yo plural (i.e., más de un yo), que es lo que el sistema de Halle parece permitir (i.e., nada impide en su sistema la combinación [+AAH, +PL]). Las posibilidades de selección de NUM por parte de D quedan esquematizadas como sigue:

 

28.    a. D[-PAH, +AAH] → NUM[+PL]                                       (primera del plural excl.)

b. D[+PAH, +AAH] → NUM[-PL]                                      (primera del singular)

c. D[+PAH, -AAH] → NUM[{+/-PL}]                                (segunda del plural o del singular)

d. D[-PAH, -AAH] → NUM[{+/-PL}]                                 (tercera del plural o del singular)

 

Veamos ahora cómo este sistema es capaz de explicar las generalizaciones que atañen a los efectos de anticoncordancia. En primer lugar, nótese que es imposible que las combinaciones de rasgos discutidas den como resultado efectos de anticoncordancia entre un pronombre de tercera persona del plural y una forma verbal de primera o de segunda persona del plural (e.g., *Ellos discutimos...; véase también 12a más arriba), puesto que la especificación de dicho pronombre solo podría ser [-PAH, +PL]; el agregado a este conjunto de, por ejemplo, el rasgo [+AAH] solo podría dar un pronombre de primera persona del plural (por  28a). Este es, en pocas palabras, el efecto que se obtiene en español y en inglés para los casos agramaticales de (12a) y (14c), respectivamente. En segundo lugar, y como ya discutimos, si [-PAH] co-ocurre con [+AAH], o [+PAH, -AAH] selecciona [+PL] (por 28c), el único resultado posible puede ser, respectivamente, una forma de primera o segunda del plural y nunca una forma del singular (aunque más adelante volveremos sobre esto). O sea, la estructura para los SDs sujeto en oraciones como las de (5a-b) sería aproximadamente como sigue:

 

   

 

De acuerdo con este análisis, entonces, las diferencias entre cada uno de los ejemplos de (12a-c) dependen de los rasgos alojados sobre el núcleo del SD. Nótese, además, que ahora los datos del ligamiento-A se siguen de las distintas estructuras asociadas con el SD los estudiantes, como se puede observar en (30) (cf. la discusión sobre el paradigma de 6-9):

 

30.    a. [SD D0[+def, -PAH, +AAH] [D’ estudiantes]]i salimos de la reunión después de que nosi acusaran.

         b. [SD D0[+def, -PAH, +PL] [D’ estudiantes]]i salieron de la reunión después de que losi acusaran.

 

El paralelismo notado por Ordóñez con el doblado de clíticos se sigue también en este sistema. Más abajo repetimos los datos relevantes (cf. 9 más arriba) con sus estructuras asociadas (31b y 31d para 31a y 31c, respectivamente):

 

31.    a. *Acusaron [a los estudiantes]i después de que hablasen de nosotrosi.

         b. *Acusaron [SD D0[+def, -PAH, +PL] [D’ estudiantes]]i después de que hablasen de nosotrosi.

         c. Nos acusaron [a los estudiantes]i después de que hablasen de nosotrosi.

d. [CL0[+def, -PAH, +AAH]] acusaron [SD D0[+def, -PAH, +AAH] a los estudiantes]i después de que hablasen de nosotrosi

 

En (31a), la composición de rasgos del SD es como se muestra en (31b), i.e., tercera persona del plural, de modo que el ligamiento del SD objeto no puede establecerse con el pronombre de la cláusula subordinada. Vale aclarar que en español rioplatense la versión doblada de (31a) también es posible (i.e., los acusaron a los estudiantes...), sin embargo, el resultado es exactamente el mismo: tal como aduce Zdrojewski (2008), el agregado del clítico acusativo en la morfología se hace a partir de los rasgos presentes en el SD objeto, razón por la cual no esperamos que haya variación alguna por la presencia del clítico[9]. En cuanto a (31c), los rasgos del SD objeto son compatibles con el pronombre de primera persona del plural de la cláusula subordinada; de ahí, la posibilidad de correferencia indicada. En la morfología, se agrega luego el clítico a partir de los rasgos del SD objeto. Una pregunta interesante es por qué no es posible la correferencia entre los estudiantes y nosotros en (31a) ya que, en última instancia, la combinación [-PAH, +AAH] es una combinación legítima para este SD objeto. La respuesta, sin embargo, es simple: en español, el rasgo [+AAH] –y el rasgo [+PAH] en general- induce siempre el doblado de clíticos (e.g., *(nos) vio a nosotros). O sea, si el clítico no está presente, como en (31a), estamos obligados a concluir que la definición de rasgos es como se representa en (31b). Por lo tanto, siempre que el rasgo [+AAH] o [+PAH] esté activo en la estructura del SD doblado, el resultado final será el de (31c) y nunca el de (31a).

Volviendo a las generalizaciones sobre los efectos de anticoncordancia, la imposibilidad de que la concordancia se obtenga con formas del singular merece algunas precisiones. Como ya sabemos, lo que hay que evitar es que la estructura de (32b) sea generada para, por ejemplo, casos como (32a) (cf. 12b más arriba):

 

 

Si esta estructura fuera posible, tendríamos el mismo problema que Ordóñez y Déchaine y Wiltschko con las formas del singular (véase la sección anterior). No obstante, es factible descartar estos casos sin tener que apelar a estipulaciones ad-hoc. Es un hecho ampliamente reconocido que la tercera persona debe distinguirse de las personas que hacen referencia directa al acto de habla (i.e., la primera y segunda persona) (véase, por ejemplo, Bloomfield 1933, Benveniste 1966 y las breves observaciones hechas en la subsección anterior). Supóngase, entonces, que existe una jerarquía entre los rasgos de definitud y el rasgo de [-PAH]. O sea, el rasgo [-PAH] es dependiente del rasgo de definitud. Esto puede implementarse de varias maneras. Una opción concreta sería postular una regla de redundancia, según la cual el rasgo [-PAH] es introducido siempre que un rasgo de definitud esté presente. La siguiente regla podría servir a nuestros fines:

 

33.    [αdef] > [-PAH]

 

En cuanto a los pronombres de primera y segunda persona, estos simplemente no están especificados para el rasgo de definitud, puesto que son inherentemente definidos. En este sentido, la representación para un pronombre de primera persona podría ser como en (34a) con la regla de inserción léxica (34b):

 

 

Un SD pleno como los estudiantes recibe, en cambio, la siguiente representación:

 

 

Proponemos ahora que la regla de inserción léxica para el nodo D hace solo referencia al rasgo [def]; es decir, está subespecificada:

 

36.    D[+def] ↔  /-l/

 

Esta regla es general y se aplica siempre que [+def] esté presente. O sea, en contextos de anticoncordancia obtenemos exactamente el mismo resultado[10]:

 

 

Nótese que la regla (36) es suficiente para impedir la ocurrencia de una primera o segunda persona del singular con un determinante definido. Para decirlo brevemente, [αdefinido] no domina nunca un rasgo [+PAH]; por lo tanto, la siguiente estructura es agramatical, tal como deseábamos: 

 

En lenguas en que hay determinantes pronominales como el inglés, el portugués o el italiano, la regla de inserción para D simplemente no está subespecificada. Por ejemplo, en inglés el ítem correspondiente al nodo D de (37) es we, puesto que la regla hace referencia a todo el conjunto de rasgos presentes en ese nodo. Desde este punto de vista, los supuestos efectos de anticoncordancia se derivan aquí como casos de concordancia normal. La particularidad está en el modo en que se formula la regla de inserción léxica para el nodo D en español. Tanto en español como inglés, sin embargo, las combinaciones relevantes en singular se excluyen correctamente, pues cualquier agregado de un rasgo [+PAH] en un contexto ya especificado como [-PAH] no puede ser satisfecho por ninguna entidad singular.  

Ahora bien, nótese que la regla de (33) está diseñada con la notación α, de modo tal que predecimos que las formas del determinante indefinido una/as/o/os deben comportarse igual que el determinante definido. Esta predicción es correcta:

 

39.    a. *Un estudiante estuve/estuviste preparando la marcha cuando cayó la policía. 

         b. Unos estudiantes estuvimos preparando la marcha cuando cayó la policía. 

 

Las estructuras asociadas a (39a,b) son como se muestran en (40a,b), respectivamente:

   

     

 

Al igual que con las formas definidas del determinante, (40a) constituye una violación de la regla (33) que, por redundancia, asigna siempre un rasgo [-PAH], pero nunca uno [+PAH]. Este análisis se extiende a contextos de cuantificadores indefinidos, nombres desnudos e incluso a construcciones partitivas[11]:

 

41.    a. Algunos estudiantes estábamos/estaban en la marcha cuando la policía empezó a reprimir.

         b. Un grupo de estudiantes salimos/salieron/salió a la calle para protestar.

         c. La mayoría de los estudiantes pensamos/piensan/piensa que hay que protestar.

         d. Existimos/existen lingüistas a los que nos/les gusta bailar.

         e. Hacemos/hace falta gente como tú y yo.

         f. Tantos policías como jueces fuimos/fueron excluidos de las negociaciones.             

         g. Salimos/salieron a la calle tanto estudiantes como maestros para protestar.

h. Quienes pensamos/piensan que otra universidad es posible saldremos/saldrán a la calle para protestar.

         i. Sobramos estudiantes que deseamos una universidad mejor.                   

 

Los ejemplos (41a-c) muestran que hay efectos de anticoncordancia con cuantificadores indefinidos o con nombres (pseudo)-partitivos. Los casos de (41d-g) muestran que lo mismo es posible con SDs desnudos plurales tanto en posición post-verbal como en coordinaciones de sujetos preverbales y post-verbales[12]. Finalmente, (41h-i) son casos en los que la concordancia se da con un pronombre relativo: o bien libre (41h) o bien que modifica a un nombre desnudo plural (41i). El que haya formas de la primera del plural indefinidas es esperable bajo nuestra propuesta de que lo que determina la anticoncordancia es la combinatoria de los rasgos de persona alojados en D (véase el análisis 40b más arriba). Así, por la regla (33) obtendremos un rasgo [-PAH] siempre que un rasgo de definitud esté presente en la estructura, y si a esta estructura se le añade un rasgo [+AAH] tendremos una primera del plural. Las distintas realizaciones del nodo D dependerán, por supuesto, de cómo se defina la diferencia entre cuantificadores o determinantes indefinidos e, incluso, de cómo se analice la estructura de los nombres desnudos (véase la nota al pie 12). Lo que hay que asegurar es simplemente que un nodo D esté presente en cada uno de los ejemplos de (41).

Para concluir este apartado, permítasenos mencionar una restricción más relativa a los efectos de anticoncordancia en español. Específicamente, los pronombres demostrativos en sus usos típicamente deícticos no inducen efectos de anticoncordancia, especialmente, con aquellos pronombres que se definen como externos al acto comunicativo (i.e., esos y aquellos en 42)[13]:

 

42.    a. ?Estos lingüistas defendemos el innatismo.

         b. *Esos lingüistas defendemos el innatismo.

         c. *Aquellos lingüistas defendemos el innatismo.

 

En principio, los demostrativos inducen concordancia de tercera persona, por lo tanto, debemos suponer que el rasgo [-PAH] está presente en la estructura del SD. En este sentido, los datos de (42) podrían llegar a ser problemáticos para la propuesta que estamos esbozando aquí, puesto que la combinación del rasgo [-PAH] y [+AAH] debería estar disponible. Quisiéramos sugerir, sin embargo, que la mala formación de los ejemplos de (42) se sigue de una restricción de orden más bien pragmático[14]. Como es sabido, el carácter referencial de los demostrativos es parasitario de la posición del autor del acto de habla. Es decir: se evalúan siempre en relación a la mayor o menor proximidad del objeto denotado con respecto al hablante, que constituye el marco de referencia del objeto/individuo en cuestión[15]. Para decirlo sencillamente, no es posible que en un caso como (42c) un individuo (por definición, el hablante) pueda satisfacer la condición de estar alejado de sí mismo[16].

 En este sentido, es interesante notar que en sus usos temporales (la llamada referencia ad fantasma) los demostrativos sí admiten la anticoncordancia, un hecho que, a nuestro leal saber y entender, no ha sido notado previamente. Compárese al respecto (42b-c) con los ejemplos en (43), que son perfectamente gramaticales:

 

43.    a. Esos estudiantes éramos más combativos.

b. Aquellos jóvenes de los ’60 teníamos otras esperanzas.         

 

Ejemplos de este tipo muestran que no hay una incompatibilidad de hecho entre una forma demostrativa y la anticoncordancia; es más bien el tipo de deixis involucrada lo que determina cuándo la combinación entre un demostrativo y un morfema anticoncordante se admite o no, una cuestión que obviamente solo puede resolverse en el plano de lo discursivo.

 

 

4. Efectos de anticoncordancia en construcciones existenciales

 

Es importante notar que el análisis recién presentado da cuenta satisfactoriamente de los efectos de anticoncordancia que se atestiguan en contextos de oraciones impersonales con haber en algunos dialectos del español. Como es sabido, estas construcciones están sujetas a variación microparamétrica (véase Rodríguez-Mondoñedo 2005, 2007, y Saab 2006, entre otros). En una de sus variantes (llamémosla dialecto 1, siguiendo la convención de Rodríguez-Mondoñedo), el verbo haber es invariable, puesto que solo ocurre en la tercera persona del singular, mientras que en otra variante (dialecto 2) el verbo concuerda con el SD en posición de objeto, tal como lo muestra la pronominalización con el clítico lo/los[17]:

 

Dialecto 1:

44.    a. Hubo un invitado famoso en la fiesta.

         b. Lo hubo.

         c. Hubo muchos invitados famosos en la fiesta.

         d. Los hubo.

 

Dialecto 2:

45.    a. Hubo un invitado famoso en la fiesta.

         b. Lo hubo.

c. Hubieron muchos invitados famosos en la fiesta.

d. Los hubieron.

 

Ahora bien, solo en el dialecto 2, se observan efectos de anticoncordancia con haber:

 

46.    Habíamos dos estudiantes en la fiesta.  

 

Rodríguez-Mondoñedo (2005, 2007) propone que la diferencia entre un dialecto y otro se reduce al hecho de que en el dialecto 2, pero no en el dialecto 1, los rasgos de persona son interpretables sobre T. En Saab (2006), presentamos una crítica detallada de esta propuesta. Aquí, nos concentraremos solamente en su análisis del dialecto 2. En concreto, este autor analiza oraciones como (47a) del modo que se muestra en (47b): 

 

 

En esta estructura, los rasgos de número no valuados en v obtienen su valor del SD asociado en posición de objeto[18]. Como consecuencia de esta relación, el SD obtiene su rasgo de caso acusativo. A su vez, T, que posee un rasgo de número no valuado, lo valúa con respecto a v, obteniendo así su especificación de [+PL]. Dado que los rasgos de persona son interpretables sobre T, estos no necesitan entrar en una relación de valuación y pueden variar libremente, lo que explicaría por qué en el dialecto 2 existen efectos de anticoncordancia. Como ya se habrá notado, este análisis está en consonancia con la idea de Ordóñez de derivar la anticoncordancia en el español en general a partir de atribuir propiedades interpretables a los morfemas flexivos. En la implementación concreta de Rodríguez-Mondoñedo, T puede tener rasgos flexivos interpretables en algunos dialectos pero no en otros. Sin embargo, ya hemos visto que los efectos de anticoncordancia no constituyen evidencia en favor de la idea de que la concordancia es un argumento del verbo o, en la versión de Rodríguez-Mondoñedo, de su interpretabilidad. Por el contrario, sin estipulaciones, este tipo de enfoques hace una serie de predicciones incorrectas relativas a la generalización de que solo la primera y la segunda persona del plural inducen efectos de anticoncordancia. En cuanto al análisis de Rodríguez-Mondoñedo, la primera observación evidente es que, sin premisas adicionales, este debe enfrentar exactamente el mismo problema que Ordóñez (1997). Específicamente, no hay modo de derivar la imposibilidad de que las formas personales del singular ocurran en contextos de construcciones con haber:  

 

48.    a. *Había/hube/un estudiante.         

b. *Habías/hubiste un estudiante.

c. *He/hay un estudiante.

d. *Has/hay un estudiante.

 

Para ver por qué el sistema de Rodríguez-Mondoñedo sobregenera, considérese la siguiente estructura (véase Saab 2006 para más detalles):

 

         

 

Aquí, la valuación entre los rasgos de número se produce sin problemas: el v y el SD valúan sus rasgos de número singular y caso respectivamente y, luego, hay valuación de número entre v y T. Dado que, de acuerdo con Rodríguez-Mondoñedo, los rasgos de persona son interpretables en T, estos pueden variar libremente. En consecuencia, nada impide la introducción de un rasgo de segunda persona en la estructura de (49b).

Haciéndose eco de esta crítica, Rodríguez-Mondoñedo (2007) sugiere que[19]:

 

However, it can be argued that this is a result of a semantic restriction [se refiere a la imposibilidad de 49; AS]. The interpretable [person] feature in T forces an inclusive relation with the set defined by the internal nominal. In that sense, the situation is similar to other cases of inclusive relations. (Rodríguez-Mondoñedo 2007: 48)

 

Así, el autor relaciona los efectos de anticoncordancia en contextos de construcciones impersonales con haber con ejemplos como los siguientes:

 

50.    We went to the movies, and you bought the pop corn.

(Rodríguez-Mondoñedo 2007:48)

                                                                                                

El pronombre you en el segundo coordinado claramente puede interpretarse como parte del grupo denotado por we, una situación que también se atestigua en español. Tal como Rodríguez-Mondoñedo señala, si el pronombre del primer coordinado es singular una lectura de este tipo es evidentemente imposible:

 

51.    He went to the movies, and you bought the pop corn.

(Rodríguez-Mondoñedo 2007:48)

                                                                                

Lamentablemente, el autor no agrega más precisiones, de modo que se hace difícil evaluar la adecuación de la propuesta entera. Así sin más, esta posible solución de corte semántico parece algo circular, pues presupone que en contextos de anticoncordancia las formas deben ser plurales e inducir relaciones de inclusividad. Es evidente que esto último es cierto para casos como habemos; i.e., cuando la forma es plural. Con todo, no hay a priori ninguna razón para que una forma de la primera o de la segunda persona del singular no pueda combinarse con una forma de la tercera, tal como se puede observar en contextos de SDs apositivos[20]:

 

52.    a. Yo, este profesor de lingüística, te digo que eso no es un sujeto.

         b. Vos, la persona a la que siempre adoré, ahora me traicionás.

 

Desde este punto de vista, a menos que se provea un análisis explícito de qué significa que “el rasgo interpretable [+persona] fuerza una relación inclusiva con el conjunto definido por el SD asociado”, la respuesta tentativa de Rodríguez-Mondoñedo es circular y el problema señalado permanece. Esto es así, insistimos, porque se presupone que las formas del verbo en contextos de anticoncordancia deben ser plurales. Obviamente, si esto es lo que se asume, se sigue por qué no pueden ocurrir las mismas formas personales en singular[21].

  En nuestro sistema, los efectos de anticoncordancia con la forma haber se siguen del mismo modo que los casos ya analizados en las secciones precedentes. La particularidad de las construcciones con haber, al igual que en muchos de los ejemplos de (41), está en el rasgo [-definido] que es propio de los SDs en construcciones existenciales. Así, la sintaxis para un caso como (53a) sería como en (53b):

 

     

 

En la morfología, los rasgos de número y persona son copiados en T mediante el agregado de un nodo de concordancia. Lo importante aquí es que la imposibilidad de hallar efectos de anticoncordancia en singular se sigue exactamente por las razones ya aducidas; i.e., para un nodo D[αdef] especificado con el rasgo [-PAH] la única opción disponible (i.e., la única opción no vacua ni semánticamente incompatible) es el agregado de un rasgo [+AAH]. El resultado de esta combinación solo puede ser una primera del plural (para la segunda del plural, véase la observación hecha en la nota al pie 10).

Por lo demás, este análisis también explica por qué no hay efectos de anticoncordancia  con haber en el dialecto 1 sin tener que asumir una división entre rasgos de persona  interpretables y no interpretables en T según cada dialecto, lo que constituye sin dudas una estipulación que, como argumentamos en Saab (2006), es conceptualmente problemática. En sentido estricto, nuestro enfoque del problema supone que los efectos de anticoncordancia no existen más que como un epifenómeno; concretamente, estos son el resultado de la interacción entre la operación de concordancia y las reglas de inserción léxica. O sea, la anticoncordancia es una consecuencia directa del hecho de que los ítems de vocabulario para el nodo D están subespecificados en español (pero no en inglés, portugués o italiano; véase la sección 3). En cuanto a la concordancia, esta procede normalmente como en cualquier otro contexto de concordancia verbal en español: los rasgos relevantes del SD (i.e., persona y número) son copiados en T mediante el agregado de un morfema disociado. Por lo tanto, la diferencia entre el dialecto 1 y el 2 en cuanto a la posibilidad de tener efectos de anticoncordancia con el verbo haber se sigue simplemente del hecho de que en el dialecto 1 no hay concordancia con el SD interno a haber. El análisis sugerido en esta sección explica así por qué solo los dialectos que permiten (45c-d), permiten también la anticoncordancia con haber.

Finalmente, nótese que, a diferencia del análisis de Rodríguez-Mondoñedo, nuestra explicación de los efectos de anticoncordancia en español es general, pues no queda restringida al comportamiento del verbo haber en el dialecto 2, sino que se extiende a todos los dialectos de esta lengua. En el sistema de Rodríguez-Mondoñedo, el que el dialecto 1 también presente efectos de anticoncordancia en contextos distintos a las existenciales con haber queda sin una explicación explícita. A modo de ilustración, considérese nuevamente un caso de anticoncordancia en un contexto no existencial:

 

54.    Los estudiantes tenemos mala memoria.

 

De acuerdo con Rodríguez-Mondoñedo, los rasgos de concordancia de T no son interpretables en el dialecto 1, de modo que estos deben ser valuados con el SD que funciona como argumento externo. No obstante, a menos que se adopte un análisis como el propuesto aquí, no vemos cómo es que T obtuvo un rasgo de primera persona del plural, puesto que el SD sujeto es tercera persona del plural. En cualquier caso, y aun suponiendo que hay un modo de derivar los efectos de anticoncordancia en el dialecto 1 sin tener que asumir que los rasgos de concordancia en T son interpretables en este dialecto, no parece plausible proponer dos análisis diferentes para lo que a todas luces parece ser el mismo fenómeno.

 

 

5. Conclusión

 

En este trabajo, hemos intentado mostrar que los efectos de anticoncordancia son solo aparentes y surgen como resultado exclusivo del patrón de sincretismo que se observa con respecto a los rasgos de persona que se combinan en el nodo D en español. Así, la anticoncordancia no constituye evidencia en favor de la idea de que las lenguas que habilitan el fenómeno tienen morfemas de concordancia interpretables, como en los análisis de Ordóñez y Rodríguez-Mondoñedo.

Desde un punto de vista más amplio, el fenómeno discutido aquí muestra la necesidad de adoptar un principio como el de especificación plena para los rasgos funcionales presentes en la sintaxis:

 

55.    Full Specification: Functional morphemes are fully specified for the synsem features that are active in the language.

[Embick (en preparación): 128]

 

Tal como señala Embick, el enunciado (55) es un tanto vago en tanto no define con precisión qué significa para un rasgo estar o no estar activo en la lengua. Según argumenta el autor, proponer que algún rasgo formal o algunas combinaciones de rasgos formales están activos en la lengua requiere como mínimo demostrar que un patrón de sincretismo puede alternar con un patrón no sincrético en la misma lengua para la misma combinación de rasgos. Así, por ejemplo, la misma serie de rasgos de persona sincréticos en el nodo D en español alterna con una serie pronominal no sincrética (e.g., yo, nosotros, ellos, nos, lo, me, etc.). Este modo de proceder, sin embargo, no es el único ni quizás el más concluyente. En este sentido, hemos mostrado que la evidencia en favor o en contra de la actividad sintáctica de algún rasgo puede construirse con referencia a los procesos morfosintácticos que son inducidos por los rasgos activos en alguna lengua dada. Concretamente, es posible determinar la actividad de una combinación de rasgos abstractos que subyacen a un ítem sincrético si se da el caso de que esos rasgos formales subyacentes inducen alguna operación sintáctica. Los patrones de anticoncordancia estudiados en este trabajo son una ilustración clara de lo que estamos sugiriendo, pues los efectos de concordancia sujeto-verbo observados en ejemplos como los estudiantes defendemos… solo pueden resultar de la presencia activa de los rasgos de primera persona del plural en el SD sujeto que determina la concordancia verbal. Por supuesto, el argumento es válido solo si los efectos de anticoncordancia no existen como tales, una conclusión conceptualmente bienvenida y, según hemos intentado mostrar aquí, empíricamente correcta.     

 

 

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Zdrojewski, Pablo. 2008. ¿Por quién doblan los clíticos? Restricciones morfosintácticas sobre la duplicación pronominal en el español rioplatense, Tesis de Maestría, Universidad Nacional del Comahue. Inédita.

 

 



* El presente trabajo es una adaptación de la sección 2 del capítulo 6 de mi tesis de Doctorado (Saab 2008). Agradezco muy especialmente al director de ese proyecto, Jairo Nunes, por tantos intercambios fructíferos mientras redactaba la tesis y en tantas otras ocasiones.

El análisis que aquí presento no difiere en lo esencial de mi propuesta original. Razones de espacio me impiden emprender una comparación detallada con investigaciones recientes sobre el tema. De especial interés, resulta el trabajo de Höhn (2013) que, si bien también coincide en el carácter ilusorio de los efectos de anticoncordancia, presenta también diferencias notables e incluso una critica a los enfoques del tipo que se defienden aquí, basado en un análisis interlingüístico detallado. Con todo, entiendo que, aunque ciertos aspectos de mi propuesta sobre la sintaxis de las construcciones anticoncordantes podría ser revisado, el análisis en términos de sincretismo es todavía esencialmente correcto. Espero poder llevar a cabo esas revisiones en un trabajo próximo.

Partes de este trabajo fueron presentadas en el Workshop Romania Nova II (Maceió, Brasil, 2006) y el IV Encuentro de Gramática Generativa (Mendoza, Argentina, 2007). Agradezco a las audiencias de esos encuentros por sus valiosos comentarios, en especial, a Francisco Ordóñez con quien he tenido el placer de discutir personalmente muchas de las ideas de su inspiradora tesis de doctorado que se discuten con cierto detalle aquí.

Mi agradecimiento se extiende a Mercedes Pujalte y Romina Trebisacce, quienes han corregido una versión de este trabajo y han aportado también valiosos comentarios, a los que, por razones de espacio, no siempre he podido hacer justicia. 

Agradezco, finalmente, a las editoras de este volumen, Ángela Di Tullio y Marisa Malcuori, por su paciencia infinita. Ninguna de las personas mencionadas es, por supuesto, responsable de los errores que este trabajo pueda contener.        

[1] Especificación plena: Los morfemas funcionales están plenamente especificados para los rasgos sintáctico-semánticos que están activos en la lengua. [traducción AS]

[2] La cuestión es bastante más compleja, pero lo expuesto sirve a nuestros propósitos. Remitimos a la tesis de Ordóñez para más detalles.

[3] Esta es, con todo, una conclusión controversial. Véase Zdrojewski (2008), para un análisis del doblado de clíticos acusativos en español rioplatense, según el cual los SDs doblados sí ocurren en posiciones argumentales, en contraposición a lo que ocurre en contextos de dislocaciones.

[4] Este problema ha sido notado también por Brucart (1987).

[5] Toda la discusión que sigue está levemente adaptada de Embick (en preparación).

[6] Entendemos que un análisis más complejo en términos de geometría de rasgos à la Harley y Ritter (2002) no modificaría demasiado los argumentos que presentaremos en este trabajo. Véanse al respecto las notas al pie 8 y 10.

[7] Con excepción del supuesto de asimetría ya mencionado, que sí es relevante.

[8] El sistema de Halle no da cuenta sin más supuestos de la posibilidad de obtener una forma de primera persona inclusiva. En este sentido, un análisis en términos de geometría de rasgos à la Harley y Ritter (2002), donde además los rasgos son interpretados como privativos, parece estar forzado por razones empírica. Así, la combinación de los rasgos privativos [hablante] y [oyente] (i.e., una primera persona del plural inclusiva) es posible cuando ambos rasgos son dominados por el rasgo [participante]. Si bien entendemos que los datos básicos se pueden representar en un sistema binario como el de Halle, la necesidad de que los rasgos se representen geométricamente parece inevitable. En lo que sigue, adoptamos el sistema de Halle sin mayor discusión, junto con la idea de Harley y Ritter de que los rasgos establecen relaciones de dominancia entre sí. Véase también la nota 10.

[9] O sea, el doblado de clíticos también es visto aquí como un fenómeno de concordancia asimétrica determinado en la morfología; de ahí, el paralelismo entre los efectos de anticoncordancia en contextos de doblado de clíticos y de concordancia verbal.  

[10] Obsérvese que, ahora, los efectos de anticoncordancia con formas de segunda persona del plural en español peninsular (e.g., Los estudiantes tenéis...) no pueden obtenerse especificando simplemente los rasgos [+PAH, -AAH, +PL], pues la presencia del artículo definido (o de otro tipo de artículo de tercera persona) introduce siempre el rasgo [-PAH]. Por lo tanto, o bien permitimos la configuración [D0 [+def, -PAH], [+PAH, -AAH]] o bien definimos los rasgos [+/-AAH] privativamente; i.e., tendríamos un rasgo [hablante] y otro [oyente] en un sentido similar al de Harley y Ritter (2002) (cf. también nota al pie 8). Si se toma esta última opción, un efecto de anticoncordancia de segunda persona podría definirse simplemente como [-PAH, oyente] y un efecto de primera del plural como [-PAH, hablante]. Dejamos pendiente esta discusión pues es un tanto tangencial al punto central de este trabajo. En lo que sigue, ejemplificaremos, generalmente, solo con la primera persona del plural.

[11] Agradecemos a Esthela Treviño no solo el llamarnos la atención sobre este punto sino por la cortesía de los datos de (d)-(i) muchos de los cuales son propios del español de México, aunque no son extraños en algunos dialectos del español de Argentina.

[12] Es interesante notar que, si nuestro análisis es correcto, las construcciones con nombres desnudos deben analizarse como SDs plenos, de otro modo, no obtendríamos la especificación de persona relevante que induzca la anticoncordancia. Una vez más, esta conclusión es el resultado de un enfoque asimétrico de la concordancia.

[13] Con respecto a (42a), los juicios varían entre hablantes, pero todos notan el contraste entre este caso y los dos restantes (pace los juicios de Saab 2008). Mientras que (42a) puede volverse plenamente aceptable con la suficiente información contextual, este nunca es el caso con (42b,c).  La explicación de tal contraste quedará clara enseguida. Agradezco a Guiomar Ciapuscio el discutir estos ejemplos conmigo. 

[14] Véase Höhn (2013) para otro análisis de esta restricción.

[15] En Saab (2008), propusimos explícitamente que los demostrativos son antilogofóricos y, por tal razón, no pueden denotar participantes del acto comunicativo. Por lo dicho en la nota al pie anterior con respecto al demostrativo estos, esta posición es demasiado radical, aunque el espíritu de la propuesta se sostiene aquí.  

[16] Tal como nos hace notar Mercedes Pujalte, esta afirmación debe tomarse con precaución, dado que tampoco es posible tener anticoncordancia de segunda persona del plural en contextos demostrativos (e.g., *esos/aquellos estudiantes defendéis…), razón por la cual, más que referir a la posición exclusiva del autor del acto de habla, pareciera ser que la noción relevante es la de participante del acto de habla, en consonancia con lo dicho en la nota al pie 15.

[17] Excepto en los tiempos presentes, en los que el morfema –y incorporado al verbo bloquea la concordancia de tercera del plural (e.g., Hay muchos invitados.), aunque no la de primera del plural como se puede observar en el ejemplo de (47a) en el cuerpo del texto. Véase Saab (2006) para una discusión más detallada sobre este punto.

[18] Rodríguez-Mondoñedo adopta y reelabora el sistema de Agree de Chomsky (2000) que mencionamos brevemente en la subsección 3.2. Según este modelo, Agree relaciona una sonda (i.e., un núcleo funcional con rasgos flexivos no valuados, por ejemplo, persona y número) con un objetivo en su dominio de mando-c (i.e., un SD con rasgos flexivos inherentemente valuados) y procede a valuar los rasgos de la sonda a partir de los rasgos activos del objetivo. En cuanto a las construcciones existenciales bajo exploración aquí, Rodríguez-Mondoñedo supone que v, especificado solo para el rasgo de número, entra en una relación de Agree con el SD complemento. T, en cambio, entra en una relación de Agree con v. O sea, en su modelo las relaciones sonda-sonda están permitidas bajo ciertas condiciones. 

[19] La crítica que hicimos en Saab (2006) corresponde a un trabajo de Rodríguez-Mondoñedo (2005) que, luego, conformó parte de su tesis de doctorado en 2007.

[20] Nótese, de paso, que la gramaticalidad de estas oraciones permiten descartar un análisis de la anticoncordancia en términos de pronombre nulo más un SD apositivo, tal como ha sugerido Martínez (1999).

[21] Con todo, el autor reconoce no tener una respuesta explícita y agrega en una nota al pie:

Notice that this problem is not limited to my solution. A pro analysis faces the same challenge (see Olarrea 1996, Ordóñez 1997). Saab’s 2006 solution is peculiar: he stipulates that the relevant elements here are “inherently plural”. I could certainly do the same thing without changing anything else in my system, but I think that an exploration of inclusive relations shows some promise to derive this restriction. (Rodríguez-Mondoñedo 2007: 48-9, nota al pie 39, negritas nuestras)

Rodríguez-Mondoñedo atribuye a Saab (2006)una estipulación inexistente, puesto que nuestro análisis de los efectos de anticoncordancia no varía en lo esencial con el propuesto aquí. En ningún lado hemos afirmado que los “elementos relevantes” deben ser inherentemente plurales “por estipulación”; a lo sumo, hemos afirmado, siguiendo   a Halle (1997), que la combinación [+PAH, -AAH] es por definición una forma del plural. Esa combinación, tal como creemos haber mostrado, no se sigue de ningún modo por estipulación, sino de las restricciones sobre las combinatorias posibles dado el conjunto de rasgos de persona aquí adoptado.

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