Las líneas que siguen tienen el propósito de examinar la trayectoria y densidad de la actividad de investigación en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República uruguaya. El estudio se justifica por varias razones. La primera es la inexistencia de escrito institucional alguno que examine la actividad de investigación de la Facultad de Derecho en el período tratado (1878-1958), ni alguno que atienda los materiales de archivo consultados en esta oportunidad. La segunda no es otra que el rol protagónico que han tenido los estudios jurídicos en el pasado de la enseñanza superior nacional. La enseñanza jurídica uruguaya se inicia antes de finalizar la primera década de vida independiente y conserva el carácter hegemónico de los estudios superiores, durante casi la totalidad del período que se extiende desde la apertura de la Universidad hasta 1885. En el año 1872, el Vice Rector de la Universidad, Dr. Plácido Ellauri, destacaba el protagonismo de los estudios jurídicos en la Universidad:
En otros tiempos, señores, hubiera sido casi un sueño el pensar en llevar a cabo las reformas y mejoras que reclama la afluencia progresiva de la juventud que ávida de saber concurre anualmente a matricularse en los estudios secundarios, como preparatorios para ingresar en los que corresponden a las diversas carreras a que les incline su vocación particular. Bajo este punto de vista es verdaderamente deplorable, y sobre ello llamo con especial interés la atención de la Sala de Doctores, el estado de nuestra Universidad: no hay más que una facultad, la de leyes, y a ella se ven condenados todos los estudiantes a sujetarse, por más que su voluntad, sus gustos, tendencias o inclinaciones se dirijan a abrazar las muchas otras que comprende el saber humano y que, á la vez de nuestra honra y dignidad, las reclama la patria para fundar en ello en gran parte su prosperidad y porvenir (Ellauri, 1872).
El período 1838/49-1885 ha sido denominado Universidad Vieja, denominación usada y aceptada por la mayoría de los historiadores (Oddone y Paris de Oddone, 1963) (Bentancur Díaz y Paris de Oddone, 1995). Sin duda los trabajos de los autores mencionados, pioneros en su rigor académico, son fundamentalmente investigaciones de naturaleza historiografía. Por su extensión, algunos aspectos de la historia universitaria, no pudieron ser atendidos en profundidad. Este aspecto ha sido señalado por otros autores, que destacan la ausencia de estudios sobre la Universidad Vieja y períodos posteriores, en lo que respecta “a las concepciones de la enseñanza y mucho menos a las prácticas de enseñanza (…) universitaria” (Behares, 2011). Dicha ausencia puede extenderse sin violencia a la actividad de investigación universitaria en general y de la Facultad de Derecho en particular, siendo este el principal cometido del presente artículo.
Generalmente y en forma explícita, actualmente se reconoce que la investigación institucional constituye una de las funciones naturales de la institución universitaria a partir de 1958, con la sanción de la Ley Orgánica de la Universidad (n.º 12.549). Varias disposiciones de esta ley instituyen la investigación, en un espectro muy amplio que va desde los propios fines de la Universidad (Art. 2), hasta las atribuciones de los Órganos Centrales establecidas en el Capítulo IV, al otorgar al Consejo Directivo Central, en su Art. 21, inc. c), la coordinación de la “investigación y la enseñanza impartida por las distintas Facultades y los demás Institutos y Servicios que constituyen la Universidad”. También la Ley Orgánica universitaria, establece condiciones estimulantes para desarrollar la investigación institucional, tales como el Régimen de Dedicación Total previsto en el Art. 54. Sin embargo, estas disposiciones no hacen más que recoger algunas prácticas que venían desarrollándose de tiempo atrás. Un ejemplo de ello lo constituye el Régimen de Dedicación Total cuyos inicios pueden retrotraerse al año 1947, pero “del que sólo disfrutan las Facultades de Medicina, Ingeniería y Química en número de 19, 9 y 1 beneficiarios, respectivamente” (Cassinoni, 1962). Actualmente, con la Ley Orgánica Universitaria de 1958 ha sido extendida a todos los Servicios Universitarios.
Pero los comienzos de la actividad de investigación en la Facultad de Derecho no se inician con la regulación establecida por el Régimen de Dedicación Total. Como ha señalado el Ing. Maggiolo en su Plan de Reestructuración de la Universidad de 1967, “La investigación comienza a realizarse en la Universidad como el resultado de esfuerzos individuales y no como un propósito expreso del instituto, en los primeros años del siglo actual” (Maggiolo, 1967). Por eso en este estudio, examinaremos los rastros de la investigación ensayados en la Facultad de Derecho en el período previo a la sanción de la Ley Orgánica de 1958.
A modo de introducción
En tiempos de la vieja Facultad de Jurisprudencia (1849-1878), la academia uruguaya tuvo nula o magra producción en materia jurídica y ello, debido fundamentalmente a la continuidad del universo normativo hispano-colonial del derecho civil, comercial y penal. En materia civil, continuó vigente la codificación colonial hasta que el nuevo Código fue sancionado en 1868; en lo concerniente a derecho comercial, la vigencia de las Ordenanzas de Bilbao de tiempos de Felipe V (1737) persisten como un arcaísmo jurídico hasta la promulgación del Código de Comercio bonaerense (1857), que extenderá sus efectos a la República Oriental del Uruguay en 1865, por un decreto del gobierno del Gral. Flores, al erigirlo en ley uruguaya (C.C., 1866). También el derecho penal presenta la misma continuidad hispano-colonial en tiempos republicanos, como lo han examinado algunos trabajos (Delio, 2015). Los mismos hombres de derecho han reconocido la escasa producción jurídica del período pre-codificado: “Hay un gran vacío en el período anterior a la promulgación de los Códigos de Comercio, Civil, de Procedimientos, etc., es decir, del período en que vivíamos del régimen jurídico español” (De los Reyes Pena, 1917).
El carácter de continuidad jurídica constituye uno de los elementos que puede explicar la escasa producción jurídica del período pre-codificado uruguayo. Durante el período mencionado, el derecho (comercial, civil y penal) se visibiliza como una instancia provisoria de una sociedad que se encuentra abocada a consolidar el paradigma republicano recientemente adoptado y que prontamente debía ajustarse a un nuevo derecho. De esta forma, por un lado, la obsolescencia jurídica hispana que se esperaba próxima, como la existencia de variados materiales de tratadistas, comentadores, glosadores y corpus legislativos hispanos, frecuentados en la primera enseñanza de derecho en Uruguay, desestimularon una investigación jurídica nacional. Algunos ejemplos de estos materiales, fueron las obras de José Febrero (Librería de Jueces Abogados y Escribanos) o de José María Álvarez (Instituciones de Derecho Real de Castilla y de Indias) ambas con múltiples ediciones, frecuentadas no sólo en el Río de la Plata, sino también en Guatemala y México (Yujnovsky, 2005). En lo relativo a la legislación hispana, las Partidas, Leyes de Toro, Novísima Recopilación, Ordenanzas de Bilbao y otras, fueron de uso frecuente en las aulas uruguayas. La frecuentación de los hispanos puede confirmarse con las lecturas de los ejercicios jurídico-literarios, realizados por los practicantes de abogacía de las respectivas Academias Teórico-Práctica de Jurisprudencia, como han sido examinados en trabajos recientes (Delio, 2017).
Pero otros factores pueden señalarse en el escaso estímulo a la producción jurídica nacional. Nos referimos a la presencia de un profesorado en derecho, emigrado y procedente del otro lado del Plata, que por razones políticas estaba comprometido con el unitarismo y que una vez concluida la Guerra Grande, termina retornando a su ambiente original (Cutolo, 1957). Las razones señaladas, explican la escasa existencia de obras nacionales aparecidas en tiempos de la Facultad de Jurisprudencia. Sin duda la elaboración del Dr. Acevedo de su Proyecto de un Código Civil para la República Oriental del Uruguay (Acevedo Vásquez, 1892) revela una originalidad jurídica difícil de parangonar, pero en estas líneas nos referimos exclusivamente a materiales originados en la Facultad de Jurisprudencia. En tal sentido, sólo pueden mencionarse en ese período, los trabajos de Gregorio J. E. Pérez Gomar, sus Conferencias sobre Derecho Natural como Introducción al Curso de Derecho de Gentes (1864)(Pérez Gomar, 1864) y el Curso Elemental del Derecho de Gentes (1864/1866) (Pérez Gomar, 1865) orientados al dictado de sus cursos. La mayoría de los profesores de la Facultad de Jurisprudencia, dictan sus cursos por las lecturas personales, los Códigos y obras extranjeras, fundamentalmente comentadores hispanos, como lo confirman los Programas universitarios de estos tiempos. Algunas fuentes de los últimos años de la vieja Facultad de Jurisprudencia, permiten conocer los materiales utilizados por los docentes, antes de su transformación en 1878, en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Comencemos por el año 1873. Ese año sólo el Profesor de la asignatura Derecho de Gentes, Dr. Alejandro Magariños Cervantes, utilizaba el texto de Derecho Público Internacional del español Antonio Riquelme (Universidad, 1873), el resto del profesorado utiliza los Códigos hispanos y sus lecciones orales. Al año siguiente, Magariños Cervantes sustituye el texto de Riquelme por las Conferencias de Pérez Gomar (1864) y el Prof. de Derecho Canónico Dr. Luis Magnanini se rige por el texto del obispo chileno Justo Donoso (Universidad, 1874). En 1875, los textos prescriptos son los Códigos; Magariños Cervantes retorna al texto de Derecho Público Internacional de Riquelme; Magnanini continúa con Donoso y el Prof. de Economía Política M. Aguirre se rige por el manual de Enrique Baudrillart (Universidad, 1875). Los Programas de los años siguientes no presentan modificaciones respecto al reducido elenco de obras prescriptas (Universidad, 1876) y (Universidad, 1877). Recién en 1878, Magariños Cervantes introduce en el curso de Derecho de Gentes el texto krausista Principios de Derecho Natural de Francisco Giner de los Ríos, comentados y rectificados con las doctrinas de Ahrens, Jouffroy, Fiori, Pérez Gomar y otros autores por él (Universidad, 1878).
Publicaciones jurídicas uruguayas
No existe manifestación más genuina que dé cuenta de la actividad de investigación, que la publicidad de sus resultados y esto siempre se encuentra en una sinergia natural con la existencia de revistas académicas.
La gran renovación de 1878, implicó transformar la vieja Facultad de Jurisprudencia en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, sancionar un nuevo Plan de Estudios que fuera aprobado el 24 de enero de ese año y crear nuevas Cátedras de Derecho (Alonso Criado, 1881). Estas acciones generaron un estímulo para la producción de obras originales resultantes de investigaciones dadas a publicidad por los profesores de la Facultad de Derecho. Por entonces, la mayoría de los Códigos nacionales se encuentran sancionados, y se impone la necesidad de disponer de trabajos de apoyatura para el dictado de los nuevos cursos y programas. Los escritos de los docentes de la Facultad de Derecho impulsan nuevos formatos académicos, que darán origen a las primeras revistas jurídicas especializadas. Si bien los hombres de derecho inicialmente daban a conocer sus trabajos en publicaciones de contenidos variados, como ocurre con La Universidad (1885), Anales del Ateneo del Uruguay (1881-1886), Las Primeras Ideas (1892-1895), no tardarán en aparecer las revistas dedicadas específicamente a lo jurídico. La primera que merece mención es la Revista de Derecho y Jurisprudencia (1887-1890), dirigida por los Dres. Eladio A. Velazco y Francisco F. Alzola. Esta publicación acoge todas las disciplinas jurídicas, derecho civil, administrativo, penal, procesal y comparado. Algunos de los colaboradores de esta publicación fueron profesores y juristas célebres, entre otros, los Dres. Federico E. Acosta y Lara, Miguel A. Tomé, Federico Escalada, Luis Varela, Carlos Mª De Pena, Gonzalo Ramírez, Duvinioso Terra, Leopoldo González Lerena, Julio Bastos, José A. de Freitas, Carlos M. Rivière, Juan Pedro Castro, Diego Capella y Pons, Eugenio Petit, Ramón G. Saldaña, Ramón Mora Magariños, Juan Carlos Carvalho, Federico Escalada, José Pedro Masera, Julián Saráchaga, Miguel Tomé y Dionisio Suárez. Todos ellos nutrieron las páginas de esta revista con los resultados de sus primeras investigaciones.
En noviembre de 1891 sale a luz Anales de la Universidad, que recepciona artículos de variadas disciplinas, aunque el predominio del derecho es notorio. El primer número está dedicado exclusivamente a la Facultad de Derecho, contiene Apuntes para un Curso de Derecho Administrativo del Prof. Dr. Carlos Mª de Pena, los Programas de los cursos de Derecho Civil, Romano, Mercantil y Medicina Legal y también incluye el listado de Temas para tesis en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Años 1891-92 (Universidad, 1891), aspecto revelador de la incipiente actividad de investigación desarrollada por el estudiantado de entonces y que perdura hasta 1902 en que desaparece esta exigencia (Universidad, 1916). Reglamentariamente estaba dispuesto en el Art. 27 del Reglamento General de Enseñanza Secundaria y Superior, que los Catedráticos titulares debían “Redactar y publicar las lecciones del curso que dirijan en una Revista mensual que fundará el Consejo de enseñanza secundaria y superior, con el título de 'Anales de la Universidad'” (Universidad, 1892). En cumplimento de la disposición mencionada, la nómina de colaboradores universitarios más prestigiosos publicaron en Anales bastando algunos ejemplos para demostrar la celebridad de los autores. Los Rectores de la Universidad como el Dr. Vásquez Acevedo, así como todos los Profesores de la Facultad de Derecho, tienen presencia en Anales. El Dr. Vásquez da a conocer su Proyecto de un nuevo Código de Procedimiento Penal (Vásquez Acevedo, 1892). El Rector Dr. Pablo de María publica sus Lecciones de Procedimiento Civil (De María, 1892) (De María, 1893) de su curso y realiza comentarios de fallos judiciales como el de Investigación de maternidad natural (De María, 1891). El Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Carlos Mª de Pena publica el Programa del Curso de Derecho Administrativo (De Pena, 1892), los Apuntes para un Curso de Derecho Administrativo (De Pena, 1891) (De Pena, 1892) (De Pena, 1893) y realiza aportes de la historia de su cátedra (De Pena, 1893). El Dr. Federico E. Acosta y Lara, catedrático de Filosofía del Derecho publica también su curso (Acosta y Lara, 1892). Esta publicación no solo concentra textos orientados al quehacer docente, también contiene aportes de investigaciones académicas sobre tópicos diversos, como ocurre con los aportes del Prof. de Economía Política y Rector de la Universidad, Dr. Eduardo Acevedo Vásquez, pronunciándose sobre cuestiones impositivas y tributarias (Acevedo Vásquez, 1893). Son decenas las páginas de Anales, resultantes de investigaciones jurídicas personales, que revelan rigurosidad y originalidad, como los trabajos de los Dres. Eduardo Brito del Pino, Juan Andrés Ramírez, Gonzalo Ramírez, José Irureta Goyena, José Salgado, entre otros que pueden citarse.
En 1894 inicia la publicación de la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, que tendrá larga vida, primeramente de periodicidad quincenal, dirigida por el Dr. Ruperto Pérez Martínez hasta 1901. Durante su extenso derrotero esta Revista conoció las direcciones de los Dres. Eduardo J. Couture y Horacio Cassinelli Muñoz. Desde 1911, la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración es promovida por la Facultad de Derecho como publicación oficial y ello puede confirmarse por variados indicios documentales. Ese año, una nota de la Escuela de Artes y Oficios envía el “presupuesto para la Revista de Derecho...”(31/08/1911, Nota n.º 539), que el Consejo Directivo de la Facultad solicitara con anterioridad. Al año siguiente, la Revista cuenta con una conducción estable ejercida por el Dr. Héctor Miranda, Prof. de Derecho Penal, al desempeñar funciones de “Secretario de la Facultad de Derecho y Director interno de la Revista”, actividades que requieren la autorización del Rector Williman, para acumular sueldos (25/07/1912, Nota n.º 155). Posteriormente, en ocasión de comunicar al Rector de la Universidad Williman el presupuesto elaborado por el Consejo de la Facultad de Derecho, figura entre los gastos previstos: “Revista de la Facultad de Derecho..... $ 800,00” (21/05/1913, Nota n.º 289). Todavía en 1932 el Rector Andrés Pacheco recibe la solicitud del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho sobre rubros de subvención a la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración - “publicaciones de la Facultad” (26/05/1932, Nota n.º 227). No hay duda que esta publicación, a pesar de algunos períodos de ausencia, fue considerada oficiosa de la institución y perseveró en una existencia de más de medio siglo, llevando su existencia a fines de los años 70. Las páginas de la revista reciben colaboraciones de los más excelsos juristas uruguayos entre los cuales se encuentran los Dres. Eduardo Acevedo, Domingo Aramburú, Justino Jiménez de Aréchaga, Alejo Arocena, Carlos Barros, Martín Berinduague, Carlos A. Berro, Eduardo Brito del Pino, Agustín Cardozo, Juan P. Castro, José Cremonesi, Pablo De María, Teófilo E. Díaz, Carlos García Acevedo, Daniel García Acevedo, Álvaro Guillot, Julio Herrera y Obes, Julio Magariños Rocca, Martín C. Martínez, Luis Melian Lafinur, Domingo Mendiharzu, Manuel B. Otero, Alfonso Pacheco, Carlos M. de Pena, Abel J. Pérez, Fructuoso Pittaluga, José P. Ramírez, Gonzalo Ramírez, Arturo M. Rodríguez, José Sienra Carranza, Ángel Solla, Arturo Terra, Blas Vidal (hijo), Eladio Velazco, Claudio Williman, Ramón Valdés Costa y Héctor Gros Espiell entre otros.
En 1914, el Consejo Universitario autoriza el financiamiento de la impresión de la Revista de la Facultad (14/05/1914, Nota n.º 670) y el 13 de octubre de ese año, los miembros del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho presentan una solicitud demandando fondos para publicar el índice del Tomo correspondiente (13/10/1914, Nota n.º 763). Es plausible que a partir de ese año, las autoridades de la Facultad comenzaran a promover, además de la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, un nuevo emprendimiento: la Revista de Derecho y Ciencias Sociales que hace su aparición en el segundo semestre de 1914, cuya existencia se prolonga hasta 1921. En 1916, el 12 de mayo, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho solicitaba al Rector Williman, la retención del dinero correspondiente al costo de la publicación de la Revista (12/05/1916, Nota n.º 774). Al año siguiente, el 8 de junio de 1917 se reitera la situación del año anterior (08/06/1917, Nota n.º 972). En el “Proyecto de Presupuestos presentados para el Ejercicio Económico de 1916-1917 comparados con los del Ejercicio 1915-1916”, figura el rubro Impresión de Revistas que comprendería la Revista de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad, 1917). No quedan dudas que esta Revista era financiada por el presupuesto de la Facultad ya que en la Aprobación del presupuesto interno para el ejercicio 1917-1918 figura expresamente una “subvención a la 'Revista de Derecho' de 960,00 pesos” (Universidad, 1918). La propia Dirección de la Revista reconoce el aporte financiero de la institución para la edición de la publicación (De los Reyes Pena, 1917), aunque continúa siendo todavía, un emprendimiento de carácter no oficial. El balance que realiza posteriormente el Director de la Revista de Derecho y Ciencias Sociales, Dr. Rafael de los Reyes Pena, ilustra la naturaleza del emprendimiento: El programa del primer número de esta Revista se ha cumplido en parte, pero en uno de los objetivos que más se tuvieron en cuenta su trascendencia ha sido casi nula. Nacida al calor de una iniciativa aislada, sin ser representativa de grupo o tendencia alguna, fue prestigiada con una subvención del H. Consejo. No ha sido otra cosa que un ensayo dirigido y desarrollado con firme creencia de haber procedido con toda justicia. El esfuerzo fue disciplinándose poco a poco. Hoy aspiramos a que se realicen, entre otros, los siguientes fines: estimular en los estudiantes el interés por el estudio directo y desinteresado, o, bien profesional de las cuestiones de derecho, contribuyendo por este medio a su mejor formación jurídica (De los Reyes Pena, 1917).
La buena síntesis de los contenidos de esta publicación, revela por sí misma el valioso reservorio de trabajos de investigación de todas las disciplinas jurídicas:
De Derecho no codificado y Ciencias Sociales, se encuentran los Apuntes de Derecho Internacional Privado del maestro Gonzalo Ramírez; La Libertad Política, El Poder Legislativo, Ministros y Legisladores, Cuestiones de Legislación Política y Constitucional, del maestro Justino Jiménez de Aréchaga; Historia Financiera del Uruguay, las exposiciones sobre Economía Política y Finanzas, Temas de Legislación Obrera, Temas de Legislación Financiera, y el Proyecto del Código de Minería, del maestro Eduardo Acevedo; las obras del doctor Luis Varela sobre Derecho Administrativo, y su Proyecto comentado de Código de los Contencioso Administrativo; con el Informe del doctor Carlos María de Pena; los libros del Profesor Justino E. Jiménez de Aréchaga sobre La Extensión Democrática y el Régimen Parlamentario, el Poder Ejecutivo y sus Ministros, La Aplicación de Leyes Inconstitucionales, Gobierno y Responsabilidad, El Voto de la mujer; y la recopilación de Vistas fiscales sobre diversos tópicos jurídicos y legales, del Profesor Rodolfo Sayagués Laso (De los Reyes Pena, 1917).
A comienzos de la década del 30, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales tiene un variado régimen de publicaciones y una experiencia acumulada que motiva solicitar el estudio de un Reglamento de Publicaciones y así fue comunicado al Rector Pacheco en 1931, conjuntamente con la solicitud de publicación de la Tesis de Prof. Agregado Dr. Eduardo Couture El Divorcio por la sola voluntad de la mujer. Su régimen procesal, obra que sería impresa por Casa Barreiro y Ramos (02/10/1931, Nota n.º 662). En 1932 el Rectorado del Dr. Pacheco recibe la solicitud del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, de ordenar a “Tesorería de la Universidad abone el dinero correspondiente a la subvención de la Revista del Centro de Estudiantes de Derecho” (09/05/1932, Nota n.º 209). Al año siguiente se reitera la petición de subvención de la publicación de la Revista de la Asociación de Estudiantes de Abogacía (39/10/1933, Nota n.º 190).
Durante los años 30 podemos hallar varios indicadores del desarrollo de la actividad de investigación en la Facultad de Derecho. En la sesión del 20 de octubre de 1931, el Dr. Secco Illa da cuenta al Consejo que se ha formalizado el contrato para la impresión de las publicaciones oficiales de la Facultad con la Casa Peña Hnos. (Facultad de Derecho. Diario de Actas de Sesiones del Consejo de la Facultad de Derecho, 1925-1931, 537). Hacia 1932, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ya cuenta con varias líneas de publicación, la Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, las Publicaciones de la Facultad (26/05/1932, Nota n.º 227) a las que deben agregarse las publicaciones estudiantiles. En ese año, bajo el Decanato del Dr. Emilio Frugoni se inicia la publicación de la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que cuenta actualmente con una existencia de más de 80 años de vida y cuyos avatares históricos fueran examinados en otros trabajos (Delio, 2012). A comienzos de 1934, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho remite al Rector Pacheco, los presupuestos de “cursos de investigación y seminario”, “publicaciones de la Facultad” y “premios para las mejores obras jurídicas” (07/02/1934, Nota n.º 254). A mediados de siglo es innegable que la producción en investigación se encuentra afianzada en la Facultad de Derecho. En febrero de 1952, el Rector Leopoldo Agorio remitía la nota enviada por la editorial MBA referente a las obras que se editan con cargo a la licitación-biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad (22/02/1952, Nota n.º 39). Al poco tiempo, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho solicitaba al Rector Agorio, la disponibilidad de los montos de dinero recaudados por las ventas de las obras de la Biblioteca de Publicaciones Oficiales (04/04/1952, Nota n.º 122), solicitud reiterada en variadas oportunidades en el mismo año (07/06/1952, Nota n.º 239). Poco antes de la sanción de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, a mediados de 1957, informaba al Rector Mario Cassinoni la designación del Dr. Javier de Viana como delegado de la Facultad para integrar la Comisión de Publicaciones de la Universidad, ((07/06/1952, Nota n.º 203).
El gran impulso del siglo XX
Durante las primeras décadas del siglo XX, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales asiste a un profundo proceso de transformación que impacta en aspectos institucionales y estructurales. Desde el punto de vista institucional, la sanción de la Ley n.º 3.425 de 31 de diciembre de 1908, nueva Ley Orgánica universitaria, modifica la estructura organizacional vigente desde 1885. La nueva ley crea los Consejos Directivos en cada Facultad, dispone que entre los miembros del Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, uno de estos sería electo por los estudiantes, y divide la Enseñanza Secundaria y Preparatoria en dos ciclos.
Desde los primeros años del siglo, comienzan a manifestarse las transformaciones de la Facultad de Derecho. En 1904 la Facultad de Comercio quedaba anexada a la Facultad de Derecho (Universidad, 1904), ampliando la oferta tradicional de abogacía, notariado y las “profesiones de Traductor y Contador” que habían sido incorporadas anteriormente en 1889 por Ley n.º 2078.
Al año siguiente, el Rector de la Universidad, Dr. Acevedo describe las transformaciones realizadas:
Los planes y procedimientos de enseñanza, han sido sustancialmente modificados, dando amplia intervención al trabajo personal del alumno, como medio de formar hábitos de investigación y de estudio. Y las pruebas de suficiencia, han sido sustituidas en gran parte por la supresión de los exámenes de fin de curso a favor de todos aquellos alumnos que en concepto del profesor hayan demostrado suficiencia plena, por su actuación en la clase y por sus condiciones de laboriosidad y de seriedad de conducta. Gracias a esta doble reforma, ha aumentado notablemente la intensidad del estudio y ha duplicado a cifra de la población universitaria (Acevedo Vásquez, 1906).
En la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, las autoridades tienen la convicción de la necesidad de actualizar la enseñanza a los nuevos tiempos y de que el estudiantado adquiera competencias de investigación. Así se expresaba el Decano de la Facultad, Dr. De Pena:
La Universidad no se propone solamente, he dicho en otra ocasión, formar profesionales; pero ya que no se puede prescindir del régimen de estudios de carrera y del aprendizaje que á cada una de éstas corresponde, no descuidará tampoco, bajo ningún pretexto, los fines de alta cultura, la investigación directa, la disciplina del saber, la aplicación del método científico, la comparación de los resultados adquiridos y la adaptación de todo eso al medio en que se vive (Acevedo Vásquez, 1906).
Desde el punto de vista de su alumnado, la Facultad asiste a un acelerado incremento de matriculación y asistencia estudiantil. Veamos solamente un ejemplo para ilustrar este incremento. En 1904, el número de alumnos inscriptos en la carrera de Abogacía era de 115 y los que concurren a clases de 41. Al año siguiente los alumnos inscriptos ascienden a 332 y los que concurren a clases de 84. Similar situación se produce con el alumnado de notariado. En 1904 los alumnos inscriptos en la carrera de Notariado eran 18 y los que concurren a clases 8. Al año siguiente los alumnos inscriptos en Notariado alcanzan a 141 y los que concurren a clases 59. El incremento del alumnado es notorio y no responde exclusivamente a la situación especial que vive el país en 1904, ya que el incremento persiste en años posteriores. Además, no sólo ingresan más alumnos, también se incrementa el volumen de egresados. Si se examinan los egresos de abogacía de dos décadas consecutivas, confirmamos que entre los años 1890-1899 egresaron 109 con la titulación de Doctor de la Facultad de Derecho y en el decenio siguiente la cifra crece a 194.
El estímulo institucional de la investigación: la “Agregatura”
La ampliación del alumnado de la Facultad, generó nuevos requerimientos en materia docente. En este aspecto debemos mencionar una resolución adoptada por el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en sesión de 1º de marzo de 1912, que tendrá un enorme impacto en las futuras investigaciones. Nos referimos al Proyecto de Profesores Agregados (03/04/1912, Nota n.º 181) que fuera comunicado al Rector Williman a los efectos de solicitar su aprobación por el Poder Ejecutivo. La categoría de Profesor Agregado venía a ocupar el rol del Profesor Sustituto, establecido en el anterior Reglamento General de Enseñanza Secundaria y Superior de 1886. En dicho Reglamento se describía en sus artículos 29 al 34, la categoría de Catedrático Sustituto y todos los requerimientos para obtener el “título de tal”, entre los que figuran, ser “Mayor de edad; ciudadanía legal o natural y título de doctor”, “Prestar un examen oral y escrito de dos horas sobre la asignatura cuya enseñanza se pretenda”, “Asistir durante dos años al curso Universitario de la asignatura que se desee profesar y ejercer durante el mismo tiempo las funciones de repetidor en la forma y condiciones que fije el reglamento interno de la Sección o Facultad respectiva”(Universidad, 1887). También figuran otras disposiciones de orden administrativo y curricular, pero ninguna refiere a la elaboración de algún trabajo que pudiera ser considerado como investigación. En el Proyecto de Agregados de 1912, en cambio, si bien los requerimientos son prácticamente idénticos a los del viejo Reglamento, en su Art. n.º 10 incluye la exigencia de “presentar un trabajo escrito, sobre alguno de los temas que abarca la asignatura de que se trata”. Ese trabajo será examinado por “una mesa examinadora” y sólo en caso de “obtener la clasificación de muy bueno o sobresaliente, el trabajo de candidato será admisible a efecto de otorgarle el título de Profesor Agregado” (03/04/1912, Nota n.º 181, f. 259).
Una vez que el Proyecto de Profesor Agregado estaba aprobado por el Poder Ejecutivo, siguiendo las disposiciones establecidas en su artículo 3º, varios Profesores de la Facultad de Derecho manifiestan su disposición a ingresar al régimen de Agregado.
Un relevamiento sumario de estos Profesores pioneros que aplicaron al nuevo Régimen en los primeros años de aplicación, fueron los Dres.: Leopoldo González Lerena en Derecho Civil (07/03/1913, Nota n.º 359); Enrique Tálice en Derecho Civil (15/03/1913, Nota N.º 381); Pablo Blanco Acevedo en Derecho Internacional Público (15/03/1913, Nota n.º 376); Enrique Rodríguez Castro en Derecho Administrativo (06/05/1913, Nota n. º418); Washington Beltrán en Economía y Finanzas (07/03/1914; Nota n.º 597); Justino Jiménez de Aréchaga en Derecho Constitucional (10/03/1914, Nota n.º 599); Horacio Abadie Santos en Derecho Penal(13/03/1915, Nota n.º 34); Hugo O’Neill Guerra en Economía Política y Finanzas (22/02/1916, Nota n.º 725); Horacio Ros de Oger en Derecho Civil (22/02/1916; Nota n.º 727); Humberto Boggiano en Derecho Civil (30/03/1916, Nota n.º 742); Enrique Buero en Finanzas (30/03/1916, Nota n.º 743); Humberto Boggiano en Filosofía del Derecho (30/03/1916, Nota n.º 744); Eduardo Acevedo Álvarez en Economía y Finanzas (06/03/1917, Nota n.º 901); Ricardo Ribero en Derecho Comercial (06/03/1917, Nota n.º 902); Dardo Regules en Sociología (06/03/1917, Nota n.º 903); Arístides Delle Piane en Derecho Civil (17/04/1917, Nota n.º 934); Joaquín Secco Ylla en Derecho Civil (15/03/1918, Nota n.º 2085); Antonio Pittaluga en Derecho Romano (15/03/1918, Nota n.º 2089); Hugo O´Neill Guerra en Derecho Administrativo (23/03/1918, Nota n.º 2098); Washington Beltrán en Derecho Civil(02/04/1918, Nota n.º 2099); Eustaquio Tomé en Derecho Internacional Privado (12/04/1918, Nota n.º 3007) integrándose en la Cátedra del Prof. J. Varela (12/04/1918, Nota n.º 3008); Raúl Baethgen en Procedimientos Judiciales (15/03/1918, Nota n.º2090); Francisca Beretervide en Derecho Civil (15/03/1918, Nota n.º 2091), integrándose a la Cátedra del Prof. S. del Castillo (08/04/1918, Nota n.º 3004); Cesáreo Villegas Suárez en Derecho Internacional Público (04/05/1918, Nota n.º 3019), integrándose a la Cátedra del Prof. M. Arbelaiz (04/05/1918, Nota n.º 3020).
La abundante nómina de docentes de la Facultad de Derecho relevada en el período estudiado, confirma que desde el inicio, el profesorado apoyó con sus acciones el nuevo Régimen de Aspirantes a Profesores Agregados. El ritmo de ingreso al Régimen de Aspirantías se mantiene en forma sostenida durante los años siguientes hasta la sanción de la Ley Universitaria de 1958. Este aspecto será determinante para una regular producción original de investigación en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. La rigurosidad de los procedimientos del Régimen de Agregatura, garantizaba las excelencias de sus resultados. El tema que el Aspirante debía abordar en su trabajo final, requería la aprobación del Consejo de la Facultad y la evaluación a que debía someterse, implicaba el juicio de un tribunal especializado propuesto por el Consejo de la Facultad.
Interesa observar, que si bien el Reglamento del Profesor Agregado de 1912, menciona el requerimiento de un “trabajo escrito”, al poco tiempo, las autoridades de la Facultad de Derecho pasaron a designar dicho trabajo como Tesis, lo que le otorga el reconocimiento de una producción original en el tópico abordado. En ocasión de considerar “'El Divorcio por voluntad de la mujer. Su régimen procesal' para optar al cargo de Profesor Agregado de Procedimientos Judiciales 1er curso para Abogacía” del Dr. E. Couture, los Sres. Consejeros lo denominan Tesis, en la sesión del 21 de abril de 1931 (Diario de Actas de Sesiones del Consejo de la Facultad de Derecho, 1925-1931, f. 466). También, cuando se comunica al Rector Pacheco la resolución adoptada por el Consejo de la Facultad de Derecho de imprimir el trabajo final de Agregatura del Dr. E. Couture, El divorcio por la sola voluntad de la mujer. Su régimen procesal, el trabajo es denominado “la Tesis del Dr. E. Couture” (12/08/1931, Nota n.º 625).
Si bien no todos los Aspirantes a Profesor Agregado concluyen el proceso, no hay duda de que los que lo culminaron, desarrollaron una investigación rigurosa y original. Pueden mencionarse ejemplos de egresados de Aspirantía de todas las disciplinas jurídicas y sociales. Sólo enumeraremos en este espacio una pequeña muestra de algunos casos: Enrique Rodríguez Castro, Carlos Salvagno Campos, Alfredo Giribaldi Oddo, Juan Llambías Azevedo, Miguel Páez Formoso, Agustín Ruano Fournier, Gervasio Posadas Belgrano, José Sánchez Fontans, Federico Mayer Martínez, Aldo Solari que culminaron todo el proceso.
― Enrique Rodríguez Castro presenta su Tesis de Aspirantía en Derecho Administrativo en 1915, la será evaluada por un Tribunal integrado por los Dres. Luis Varela, Rodolfo Sayagués Laso y Adolfo H. Pérez Olave (10/5/1915, Nota n.º 684). Al año siguiente, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho resuelve designarlo Profesor Agregado de Derecho Administrativo (22/02/1916, Nota n.º 726)
― Carlos Salvagno Campos presenta en 1932 su Tesis de Aspirantía que será evaluada por un Tribunal integrado por los Dres. Horacio Abadie Santos (02/03/1932, Nota n.º 86), Luis Piñeiro Chain (02/03/1932, Nota n.º 87) y José Irureta Goyena (02/03/1932, Nota n.º 89). La Tesis presentada lleva por título: Delitos Sexuales. Al año siguiente el Consejo Directivo de la Facultad informa la designación de Salvagno Campos como Profesor Agregado de Derecho Penal (29/03/1933, Nota n.º 40).
― Alfredo Giribaldi Oddo también presenta su Tesis de Aspirantía en 1932 en Derecho Penal, la que será evaluada por el Tribunal integrado por los Dres. Luis Piñeiro Chain (09/03/1932, Nota n.º 102), Melitón Romero (09/03/1932, Nota n.º 103) y José Irureta Goyena (09/03/1932, Nota n.º 104). El Título de la Tesis: Evolución del Derecho de castigar. El Dr. Giribaldi Oddo, venía desempeñando docencia desde 1931 cuando el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho le encomienda “en carácter de encargado de grupo” el “curso de Derecho Penal 1er año” (26/03/1931, Nota n.º 171). Al año siguiente, el 27 de enero de 1932, el Consejo Directivo de la Facultad resuelve publicar “la versión taquigráfica” del curso dictado por el Dr. Giribaldi Oddo.
― Juan Llambías Azevedo fue admitido por resolución del Consejo Directivo en abril de 1932, como aspirante a Profesor Agregado de Filosofía del Derecho (06/04/1932, Nota n.º 156). En 1934 presenta su Tesis a ser evaluada por el Tribunal integrado inicialmente por el Dr. Carlos Vaz Ferreira (04/04/1934; Nota n.º 317), José Cremonesi (04/04/1934; Nota n.º 318) y Antonio Grompone (04/04/1934; Nota n.º 319), la conformación definitiva recae en los Dres. Dardo Regules (11/04/1934, Nota n.º 347), Carlos Mª Prando (11/04/1934, Nota n.º 348) y José P. Massera (04/05/1934, Nota n.º 372). El Título de la Tesis: La filosofía del derecho de Hugo Grocio. En agosto de 1934 el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales designa al Dr. Llambías Profesor Agregado de Filosofía del Derecho (22/08/1934, Nota n.º 435).
― Miguel Páez Formoso realiza su Aspirantía en Economía Política, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho conforma el Tribunal que evaluará su Tesis integrado por los Dres. Pedro Manini Ríos, Martín Martínez y Alfredo García Morales (31/03/1916, Nota n.º 750). Al año siguiente el Consejo Directivo de la Facultad resuelve designarlo Profesor Agregado en Economía Política y Finanzas (18/09/1917, Nota n.º 1006).
― Agustín Ruano Fournier en 1934 presenta su tesis de Aspirantía en Economía Política evaluada por un Tribunal integrado por el Dr. Eduardo Acevedo (04/05/1934, Nota n.º 373), Martín C. Martínez (04/05/1934, Nota N.º374), Dr. Carlos Quijano (04/05/1934, Nota n.º 375). Título de la Tesis: Comercio e industria de carnes en el Uruguay.
― El caso del Dr. Gervasio A. Posadas Belgrano es atípico por haber emprendido la Agregatura en dos oportunidades. La primera en Derecho Comercial, el 23 de noviembre de 1931, Posadas propone el tema a desarrollar en su tesis de Prof. Agregado ante el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho. En la sesión del 29 de noviembre, el Consejo de la Facultad resuelve aceptar el tema propuesto: Agentes Marítimos (30/11/1931, Nota n.º 37). A mediados de 1933, a consecuencia del Golpe de Estado de Gabriel Terra, el Dr. Posadas presenta “renuncia al cargo de profesor agregado de Derecho Comercial del Dr. Gervasio De Posadas” (Libro Copiador n.º 7, 13-06-1933, 103). Casi dos décadas después, Posadas presenta en 1951 su Tesis de Aspirantía, evaluada por un Tribunal integrado inicialmente por el Ing. José Serrato (29/08/1951, Nota n.º 1906), el Ec. Fermín Silveira Zorzi (19/12/1951, Nota n.º 2022), Dr. Carlos Viera (19/12/1951, Nota n.º 2023), Dr. Pedro Manini Ríos (19/12/1951, Nota n.º 2024) y el Dr. José Domínguez Noceto (21/05/1951, Nota n.º 209)
― José Sánchez Fontans, en octubre de 1951 el Consejo Directivo comunica la concesión de prórroga para entrega de su Tesis (08/10/1951, Nota n.º 1952). Una vez presentada su Tesis de Agregatura de Derecho Civil, se conforma el Tribunal integrado por los Dres. Jaime Bayley (24/10/1951, Nota n.º 1960), Rafael De Los Reyes Pena (24/10/1951, Nota n.º 1961), y Federico Cibils Hamilton (24/10/1951, Nota n.º 1962).
― Federico Mayer Martínez: en febrero de 1952 el Consejo de la Facultad le comunica el plazo para presentar su Tesis de Aspirantía (13/02/1952, Nota n.º 19). La Tesis será evaluada por Tribunal integrado por los Dres. Teófilo Arias (11/06/1952, Nota n.º 250), Ramón Bado (11/06/1952, Nota n.º 251), Evangelio Bonilla (11/06/1952, Nota n.º 252), Humberto Boggiano (18/06/1952, Nota n.º 266). En setiembre de 1952 el Consejo Directivo confirma la designación de Profesor Agregado en Derecho Romano (17/09/1917, Nota n.º 393).
― Aldo Solari presenta su Tesis de Aspirantía en 1952, será evaluada por Tribunal integrado por los Dres. Emilio Frugoni (10/12/1952, Nota n.º 490), Antonio Grompone (10/12/1952, Nota n.º 491) que renuncia posteriormente y es sustituido por Armando Malet (17/12/1952, Nota n.º 514). Al año siguiente, el Dr. Solari era designado Profesor Agregado de Sociología (11/03/1953, Nota n.º 649).
Además de las disposiciones previstas en la Aspirantía de Profesores Agregados, otras acciones fueron concurrentes en estimular la investigación en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Veamos algunos ejemplos de estas acciones promovidas por el estudiantado. En setiembre de 1929, en ocasión de presentar el Centro Estudiantes de Derecho las Bases para la Reforma. Informe de la Comisión General de Reforma de la Facultad de Derecho, el Punto D, Programas y métodos, propone “cursos de seminario en los cuales se buscará despertar la iniciativa individual, el espíritu de observación y de crítica de los alumnos y se tratará de facilitarles el conocimiento y manejo de una metodología para la investigación científica”. Además, en las Bases detalla los requerimientos que deben cumplimentar los Aspirantes a Profesores Agregados: “la asistencia anual a clase; la preparación dirigiendo un grupo de alumnos de una investigación; la presentación de una tesis y un examen general sobre ésta”. También incluye Becas y Premios que: “deben estar especialmente dirigidos a premiar trabajos de investigación personal no sólo de los estudiantes sino también y por lo menos de los Profesores” Centro Estudiantes de Derecho (CED, 1929). El interés del estudiantado por adquirir y promover actividades de investigación no cesa. El que fuera miembro informante de las Bases en 1929, Dr. Carlos Quijano, en la Sesión del Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del 11 de Marzo de 1930, presenta un proyecto para reglamentar los “cursos de investigación que le encomendó el Consejo”. El Dr. Quijano propuso entonces, adoptar la experiencia de la República Argentina, donde se organizaron dos seminarios. El Consejo resuelve acompañar la propuesta de Quijano y resuelve organizar uno de los Seminarios en materia de Derecho Penal, que será encomendando “al profesor D. Luis Jiménez de Asúa” y otro “podría ser de alguna disciplina histórico-jurídica, de Economía Política, o de Derecho Privado Internacional”. (Diario de actas de sesiones del Consejo de la Facultad de Derecho. 1925-1931, f. 354-355). La realización de los seminarios fue el ámbito propicio para el desarrollo de investigaciones estudiantiles con densidad académica que ameritan difusión. A comienzos de 1932, una nota del Consejo de la Facultad comunicaba al Dr. Teófilo Piñeyro Chain, Catedrático de Derecho Internacional Público su complacencia por “los trabajos realizados en el aula a su cargo por los estudiantes señores J. Jiménez de Aréchaga, E. Sayagués Laso y señorita Celia Mieres” y encomendarle conjuntamente con el Decano, la “misión de calificar los referidos trabajos a los efectos de su publicación oficial” (06/02/1932, Nota n.º 66).
Pueden señalarse otras ocasiones en que la Facultad de Derecho dispuso acciones para promover actividades de investigación. En 1934 el Decano de la Facultad de Derecho comunica al Rector, Dr. A. Pacheco, los presupuestos que demandan los “cursos de investigación y seminarios, Publicaciones de la Facultad y Premios para las mejores obras jurídicas” (07/02/1934, Nota n.º 254). Días después, informaba en nota fechada 23 de febrero, la resolución adoptada en sesión del 30 de enero, de invertir la suma de “mil doscientos pesos” para Cursos de Investigación y Seminarios programados para ese año (23/02/1934. Nota n.º 254). En abril de 1934, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, adopta una serie de resoluciones con el propósito de implementar “Cursos de Investigación y Seminarios" en variadas disciplinas jurídicas. En esa ocasión, al Dr. Juan A. Ramírez se le encomienda la dirección del “curso intensivo y de investigación en el aula de Derecho Constitucional” (11/04/1934, Nota n.º 345); al Dr. Diego Capella y Pons la dirección del “curso intensivo y de investigación sobre Legislación Aduanera y Portuaria en el aula de Derecho Administrativo” (11/04/1934, Nota n.º 349); al Dr. Eugenio Petit Muñoz la dirección del “curso intensivo y de investigación sobre Derecho Indiano en el aula de Derecho Constitucional” (11/04/1934, Nota n.º 351); al Dr. Jacobo Varela Acevedo la dirección del “curso intensivo y de investigación sobre Derecho Internacional Público” (13/04/1934, Nota n.º 354); al Dr. Martín C. Martínez la dirección del “curso intensivo y de investigación en Economía Política y Finanzas” (11/04/1934, Nota n.º353).
La formación en materia de investigación en la Facultad de Derecho, persiste en vísperas de la sanción de la Ley Orgánica de 1958. El año previo presenta transformaciones importantes, que estimulan la investigación y la docencia de la Facultad de Derecho. Ese año culminará el proceso de creación del nuevo Plan de Estudios, después de una amplia discusión que involucra todos los actores de la Facultad. En la oportunidad, en la sesión del 2 de mayo de 1957, el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales agradece por nota el informe presentado por León Cortiñas Peláez, relativo a planes de estudio de las Facultades de Derecho europeas que atendían con especial interés los aspectos formativos en investigación y cursos seminarizados (02/05/1957, Nota n.º1.123).
La inclusión de nuevas modalidades de enseñanza con propósitos formativos en investigación no se hace esperar. A mediados de 1957, el Consejo de la Facultad aprueba en sesión del 8 de junio, un curso de Introducción al estudio y la Investigación que dictará el Dr. Héctor Hugo Barbagelata (12/07/1957, Nota n.º 1.208).
Los Centros de Estudios
A mediados de siglo, la Facultad de Derecho instrumenta nuevas estructuras que organizan y promueven la actividad de investigación. Nos referimos a los Centros de Estudios de distintas disciplinas jurídicas y sociales. El primero que tenemos conocimiento es el Centro de Estudios de Derecho Rural que fuera dirigido por el Dr. Adolfo Gelsi Bidart. La aprobación del Plan de trabajo para el funcionamiento de ese centro de estudios (09/08/1951, Nota n.º 1888), que realiza el Consejo de la Facultad confirmar su actividad. Tiempo después, el Consejo de la Facultad resuelve confirmar al Dr. Gelsi Bidart en su cargo de Director del Centro de Estudios de Derecho Rural (19/12/1951, Nota n.º 2029). Al año siguiente, el Consejo de la Facultad reitera la aprobación del plan de trabajo presentado por el Dr. Gelsi Bidart (16/04/1952, Nota n.º 146) y a comienzos del año 1953, las autoridades de la Facultad confirman nuevamente en la Dirección del Centro, al Dr. Gelsi Bidart (25/02/1953, Nota n.º 603). Sabemos que hasta la sanción de la Ley Universitaria de 1958, el Dr. Gelsi continuó en la dirección del Centro de estudios de Derecho Rural (10/04/1957, Nota n.º 1091).
En otras ramas del derecho se organizaron estructuras similares. El Dr. Luis Seguí González, desempeñó la dirección del Centro de Estudios de Derecho Positivo, probablemente desde 1952 ya que es confirmado por el Consejo de la Facultad en el cargo de Director del Centro al año siguiente (04/03/1953, Nota n.º 625).
También el Dr. Eduardo Vaz Ferreira dirige otro Centro de Estudios de Derecho Comparado desde 1955, realizando una compilación de códigos civiles y leyes complementarias, de 20 países latinoamericanos. A comienzos de 1957, el Dr. Vaz Ferreira presentaba al Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, el Informe sobre las actividades desarrolladas en el Centro, las autoridades toman conocimiento y aprueban todo lo realizado.
La ley presupuestal de 1957, había asignado a la Universidad el régimen de partidas globales, una vieja reivindicación universitaria de décadas atrás. En ese marco y recién asumido el rectorado el Dr. Mario Cassinoni, el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales solicita el refuerzo presupuestal necesario para sufragar los sueldos de varios docentes. Entre los gastos previstos, figura la dirección de la Revista de la Facultad de Derecho y los cargos de Directores de los Centros de Estudio, actividades comprometidas consecuentemente con la investigación:
VIII) Centros de Estudio: en la actualidad funcionan dos, a los que se confiere la categoría de “servicio” y que se encuentran bajo la dirección de profesores Dres. Ramón Valdés Costa (Derecho Tributario) y Adolfo Gelsi Bidart (Derecho Rural). Actúan dos horas semanales y a juicio del Consejo de la Facultad debe asignárseles la categoría de Jefe de Investigación en un Servicio Independiente con un sueldo de $ 245,00 (25/06/1957, Nota n.º 1.226, f. 162) X) Revista de la Facultad: Dr. Enrique Sayagués Laso (Director), seis horas semanales con un sueldo de $ 365,00 con la categoría de Jefe de Servicio Independiente (25 de junio de 1957, Nota n.º 1.226, f. 163).
Poco tiempo antes de aprobarse la Ley Orgánica de 1958, la Facultad de Derecho presenta variados signos de transformación. La Asamblea del Claustro y el Consejo de la Facultad, en 1957 dieron aprobación a un nuevo Plan de Estudios. A la creación de los Centros de Estudio debemos agregar las pioneras estructuras de Institutos que comienzan a implementarse en estos tiempos.
La Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales reunida el 19 de setiembre de ese año, debate en torno a la mejor “organización de la actividad científica y docente” expresando su adhesión a la organización de “institutos”. Al respecto, “la Asamblea resolvió la creación de 'por lo menos cuatro institutos permanentes: Derecho Privado, Derecho Público, Estudios Económico-Financieros, Ciencias Sociales y un Departamento de Información'”. (Gaceta Universitaria, 1957).
El Instituto de Sociología, había sido creado el 11 de setiembre de 1956 y será dirigido por el Dr. Isaac Ganon. Las principales finalidades del Instituto de Sociología fueron “la de cooperar en la enseñanza de la sociología, la de investigación directa de los hechos sociales y la de información sobre actividades, estudios, adelantos científicos y metodológicos en el dominio de la asignatura”. Al año siguiente, el Instituto incluye “los siguientes seminarios y temas de investigación: 'Resultados de la experiencia del INVE', a cargo del Dr. Dionisio Garmendía; 'La clase obrera en Montevideo', por el equipo que dirige el Dr. Carlos M. Rama; y 'Tipología de los rancheríos rurales'” (Gaceta Universitaria, 1957)
Además se crearon, inmediatamente en vigencia de la ley Orgánica de 1958, nuevos Centros de Estudios como el de Delincuencia Juvenil (Guía de la Universidad, 1959) (Universidad, 1959) que tenía el propósito de concentrar las estadísticas significativas sobre una problemática que mantiene toda su vigencia y el Seminario de Derecho del Trabajo, dirigido por el Dr. Héctor H. Barbagelata, que actuó como centro de estudios de Derecho Sindical, estudiando la historia del movimiento obrero en el Uruguay (Guía de la Universidad, 1959). (Universidad, 1959)
Para finalizar este estudio, puede concluirse que durante el período examinado (1878-1958), la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República uruguaya, desarrolló una regular producción académica resultante de variadas investigaciones. Que dicha producción, fue el resultado de acciones convergentes de dos agentes académicos fundamentalmente, los docentes y estudiantes de la Facultad. Que estudios futuros permitirán determinar las obras y la naturaleza del impacto que dicha producción tuvo en lo dogmático y en la jurisprudencia nacional.
Archivo de la Facultad de Derecho (Universidad de la República)
Diario de Actas de Sesiones del Consejo de la Facultad de Derecho. (Período comprendido 1908-1957)
Libro Copiador n.º 7, 13-06-1933
Documentos citados en orden cronológico:
(31/08-1911, Nota n.º 539)
(03/04/1912, Nota n.º 181)
(03/04/1912, Nota n.º 181, fs. 257-260)
(25/07/1912, Nota n.º 155)
(07/03/1913, Nota n.º 359)
(15/03/1913, Nota n.º 381)
(15/03/1913, Nota n.º 376)
(06/05/1913, Nota n.º 418)
(21/05/1913, Nota n.º 289)
(07/03/1914; Nota n.º 597)
(10/03/1914, Nota n.º 599)
(14/05/1914, Nota n.º 670)
(13/10/1914, Nota n.º 763)
(13/03/1915, Nota n.º 34)
(10/5/1915, Nota n.º 684)
(22/02/1916, Nota n.º 725)
(22/02/1916, Nota n.º 726)
(22/02/1916; Nota n.º 727)
(30/03/1916, Nota n.º 742)
(30/03/1916, Nota n.º 743)
(30/03/1916, Nota n.º 744)
(31/03/1916, Nota n.º 750)
(12/05/1916, Nota n.º 774)
(06/03/1917, Nota n.º 901)
(06/03/1917, Nota n.º 902)
(06/03/1917, Nota n.º 903)
(17/04/1917, Nota n.º 934)
(08/06/1917, Nota n.º 972)
(17/09/1917, Nota n.º 393)
(18/09/1917, Nota n.º 1006)
(15/03/1918, Nota n.º 2085)
(15/03/1918, Nota n.º 2089)
(23/03/1918, Nota n.º 2098)
(02/04/1918, Nota n.º 2099)
(12/04/1918, Nota n.º 3007)
(12/04/1918, Nota n.º 3008)
(15/03/1918, Nota n.º 2090)
(15/03/1918, Nota n.º 2091)
(08/04/1918, Nota n.º 3004)
(04/05/1918, Nota n.º 3019)
(04/05/1918, Nota n.º 3020)
(26/03/1931, Nota n.º 171)
(12/08/1931, Nota n.º 625)
(02/10/1931, Nota n.º 662)
(30/11/1931, Nota n.º 37)
(06/02/1932, Nota n.º 66)
(02/03/1932, Nota n.º 86)
(02/03/1932, Nota n.º 87)
(02/03/1932, Nota n.º 89)
(09/03/1932, Nota n.º 102)
(09/03/1932, Nota n.º 103)
(09/03/1932, Nota n.º 104)
(29/03/1933, Nota n.º 40)
(06/04/1932, Nota n.º 156)
(09/05/1932, Nota n.º 209)
(26/05/1932, Nota n.º 227)
(39/10/1933, Nota n.º 190)
(07/02/1934, Nota n.º 254)
(23/02/1934. Nota n.º 254)
(04/04/1934; Nota n.º 317)
(04/04/1934; Nota n.º 318)
(04/04/1934; Nota n.º 319)
(11/04/1934, Nota n.º 345)
(11/04/1934, Nota n.º 347)
(11/04/1934, Nota n.º 348)
(11/04/1934, Nota n.º 349)
(11/04/1934, Nota n.º 351)
(11/04/1934, Nota n.º 353)
(13/04/1934, Nota n.º 354)
(04/05/1934, Nota n.º 372)
(04/05/1934, Nota n.º 373)
(04/05/1934, Nota n.º 374)
(04/05/1934, Nota n.º 375)
(22/08/1934, Nota n.º 435)
(21/05/1951, Nota n.º 209)
(09/08/1951, Nota n.º 1888)
(29/08/1951, Nota n.º 1906)
(08/10/1951, Nota n.º 1952)
(24/10/1951, Nota n.º 1960)
(24/10/1951, Nota n.º 1961)
(24/10/1951, Nota n.º 1962)
(19/12/1951, Nota n.º 2022)
(19/12/1951, Nota n.º 2023)
(19/12/1951, Nota n.º 2024)
(19/12/1951, Nota n.º 2029)
(13/02/1952, Nota n.º 19)
(22/02/1952, Nota n.º 39)
(04/04/1952, Nota n.º 122)
(16/04/1952, Nota n.º 146)
(07/06/1952, Nota n.º 239)
(11/06/1952, Nota n.º 250)
(11/06/1952, Nota n.º 251)
(11/06/1952, Nota n.º 252)
(18/06/1952, Nota n.º 266)
(10/12/1952, Nota n.º 490)
(10/12/1952, Nota n.º 491)
(17/12/1952, Nota n.º 514)
(25/02/1953, Nota n.º 603)
(04/03/1953, Nota n.º 625)
(11/03/1953, Nota n.º 649)
(10/04/1957, Nota n.º 1091)
(02/05/1957, Nota n.º 1.123)
(25/06/1957, Nota n.º 1.226, f. 162)
(12/07/1957, Nota n.º 1.208)