1. Introducción
El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso permite crear flexibilidades al derecho de autor a favor de las personas beneficiadas. Tiene una perspectiva de derechos humanos y se basa en los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En varios artículos reconoce la accesibilidad a la información, el derecho a la libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información, como así también el derecho de acceder a material en formatos accesibles (Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias, 2018; Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 2016b; OMPI, 2013).
Las bibliotecas, independientemente de su tipo, tienen como misión el acceso a la información, y, para garantizar el derecho a la lectura de todas las personas, la accesibilidad es un instrumento que debe estar presente tanto en los servicios como en los formatos que se brinda al usuario. Por ello, resulta fundamental que se materialice el Tratado desde el acceso a la información en igualdad de condiciones para todas las personas. Las bibliotecas deben tener presente el modelo social de la discapacidad al diseñar sus servicios y recursos a fin de llegar a todos los usuarios, atendiendo sus necesidades de información (Ferrante y González Terán, 2022).
Esta investigación tiene como objetivo analizar el nivel de conocimiento que tienen del Tratado de Marrakech algunos bibliotecarios del Paraguay y los servicios implementados en sus respectivas bibliotecas.
2. Tratado de Marrakech: aspectos esenciales para tener en cuenta
El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas o con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso fue adoptado en la ciudad de Marrakech a los 27 días del mes de junio de 2013 (OMPI, 2013) y entró en vigor el 30 de setiembre de 2016 (OMPI, 2016b).
Contiene un Preámbulo y 22 artículos, y forma parte de un cuerpo de tratados internacionales de derechos de autor administrados por la OMPI. Tiene por objetivo «poner más libros, revistas y otros materiales impresos al alcance de las personas con dificultad para acceder al texto impreso» (OMPI, 2016c, p. 3).
Los países proponentes del Tratado fueron Paraguay, Brasil y Ecuador, en estrecha colaboración con asociaciones nacionales e internacionales de ciegos. India fue el primer país que lo ratificó (OMPI, 2016a). Asimismo, países de América formaron parte de los primeros 20 que ratificaron el Tratado y cuya acción dio lugar a su entrada en vigor. Entre ellos se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y Uruguay (OMPI, 2016c).
Para comprender la esencia del Tratado de Marrakech es necesario entender los conceptos de personas beneficiarias, entidades autorizadas e intercambio transfronterizo de obras.
Beneficiarios
El Tratado considera beneficiara a toda persona:
a) ciega;
b) que padezca una discapacidad visual o una dificultad para percibir o leer que no puede corregirse para que permita un grado de visión sustancialmente equivalente al de una persona sin ese tipo de discapacidad o dificultad, y para quien es imposible leer material impreso de una forma sustancialmente equivalente a la de una persona sin esa discapacidad o dificultad, o
c) que no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura, independientemente de otras discapacidades (OMPI, 2013, p. 5).
En relación con el alcance de los beneficiarios, es fundamental tener una visión amplia, es decir, considerar a todas las personas que tienen dificultades de acceder a la lectura y viven no solo en las capitales nacionales, sino también en lugares lejanos. Solo de esa forma las disposiciones emanadas de este instrumento serán una realidad para todas las personas con discapacidad.
Entidad autorizada
A fin de que las personas beneficiarias del Tratado puedan acceder a materiales en formatos accesibles se establecen entidades que por su finalidad de brindar acceso a la educación, a la informacion y a la lectura se constituyen en entidades autorizadas que es definida como:
Toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales (OMPI, 2013, p. 4).
Las bibliotecas, por la esencia de su misión, son entidades autorizadas, ya que brindan acceso a la lectura y a la información a todas las personas sin distinción de raza, sexo, creencias culturales o religiosas, así como a personas con discapacidad, que tienen derecho a contar con material de lectura en formato accesible y, de esa manera, acceder a la educación y la cultura y mejorar así su calidad de vida.
Intercambio transfronterizo
El intercambio transfronterizo constituye la esencia para hacer efectivo el Tratado. Para ello, es necesario establecer una limitación o excepción en la ley de derechos de autor para permitir a las entidades autorizadas distribuir y poner a disposición de los beneficiarios ejemplares en formatos accesibles (OMPI, 2016c).
Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato accesible es realizado en virtud de una limitación o de una excepción o por ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá ser distribuido o puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una entidad autorizada en otra Parte Contratante (OMPI, 2013, p. 8).
3. Biblioteca como inclusión social: instrumentos de sustento
La biblioteca como organización social debe fomentar el uso de la información para «llegar a dar respuesta a problemas sociales, económicos, tecnológicos, políticos, ecológicos a fin de mejorar la calidad de vida» (Cobos Flores, 2009, p. 137).
A través de las bibliotecas, se promueve la justicia social a fin de contribuir a eliminar las barreras que enfrentan las personas y grupos en condición desfavorable (Meneses Tello, 2020).
Desde la Unesco se proclamó el Manifiesto sobre la Biblioteca Pública, que señala que «la biblioteca presta sus servicios sobre la base de igualdad de acceso a todas las personas» (Unesco, 1994, p. 1). Asimismo, debe ofrecer servicios específicos para las personas que no puedan utilizar materiales ordinarios (Unesco, 1994).
El acceso a la información es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 expresa que «todo individuo tiene derecho a investigar y recibir información» (Naciones Unidas, 2015).
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el año 2006 e inspirada en el modelo social de la discapacidad, ratifica el derecho acceder a la información en formato accesible (Naciones Unidas, 2006). Sin embargo, las publicaciones que se ponen a disposición de las personas con discapacidad resultan escasas. En países desarrollados, la cifra es solo de un 7 %; en cambio, en países en desarrollo, es menor al 1 % (OMPI, 2016b; OMPI, 2016c; Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias, 2018).
Las bibliotecas como garantes del acceso a la información tienen un rol significativo porque contribuyen al cumplimiento de las disposiciones del Tratado de Marrakech (Electronic Information for Libraries, 2015).
En Paraguay se han aprobado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fue ratificado mediante la normativa n.o 3540 del 24 de julio de 2008, mientras que el Tratado de Marrakech fue aprobado a través de la ley nº 5362 del 24 de noviembre de 2014.
Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, compuestos por 17 objetivos, 169 metas y 231 indicadores, y asociados a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su objetivo 4 buscan garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos en América Latina y el Caribe. Por otra parte, el objetivo 16 promueve sociedades justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe; su meta 16.10 hace referencia a garantizar el acceso público a la información (Naciones Unidas, 2018).
En este contexto, las bibliotecas públicas cumplen un papel fundamental al prestar servicios para todas las personas y fomentar un fuerte sentido comunitario (Alonso Arévalos y Rojas González, 2016). Por ser lugares de inclusión comunitaria y social, deben garantizar que la información esté contenida en diversos formatos a fin de hacer efectivo el derecho de accesibilidad a la lectura.
4. Metodología
Se llevó a cabo un estudio observacional descriptivo de carácter exploratorio. Una investigación exploratoria se emplea cuando «el objetivo consiste en examinar un tema poco estudiado o novedoso» (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 91), mientras que un estudio descriptivo «busca especificar propiedades y características importantes de cualquier fenómeno que se analice» (Hernández Sampieri et al., 2014, p. 92).
Como técnica se aplicó una encuesta en línea. En cuanto al instrumento de recolección de información, se confeccionó un cuestionario electrónico creado en Google Forms con preguntas cerradas y abiertas remitido al público objetivo mediante un vínculo distribuido vía WhatsApp en grupos de bibliotecarios y vía correo electrónico en un grupo de difusión de la Asociación de Graduados en Ciencias de la Información del Paraguay.
La población corresponde a responsables de bibliotecas y centros de información de Paraguay. La muestra fue seleccionada mediante un muestreo no probabilístico o dirigido por conveniencia. Se conformó por 28 personas, que completaron correctamente el cuestionario distribuido del 25 al 30 de setiembre del 2021. Según Hernández Sampieri et al. (2014, p. 390), las muestras no probabilísticas por conveniencia «están formadas por los casos disponibles a los cuales tenemos acceso».
Se consultó: grado académico, tipo de biblioteca donde trabaja, si tiene conocimiento sobre formato accesible, el Tratado de Marrakech y la legislación nacional que lo ratifica, si presta servicios a partir del Tratado, expectativa de capacitación sobre el tema y la experiencia en el caso de aquellos que tienen algún servicio implementado.
5. Resultados
Para esta investigación respondieron el formulario un total 28 encuestados, lo que permitió conocer primeramente su grado académico. Los resultados obtenidos se muestran en el gráfico 1 . En él se observa que entre los responsables de bibliotecas o centros de información hay un predominio de profesionales graduados en la Licenciatura en Bibliotecología (46,4 %).
Con relación al tipo de biblioteca donde trabajan las personas encuestadas, la mayor parte señaló que desempeña sus funciones en una biblioteca universitaria, mientras que un menor porcentaje lo hace en bibliotecas escolares (gráfico 2).
Ante la pregunta acerca de su conocimiento del Tratado de Marrakech y de la normativa legal que lo ratifica en Paraguay, un 42,9 % respondió conocer el Tratado y el 32 % afirmó tener conocimiento de la legislación nacional que lo ratifica.
Por otro lado, un 70,4 % de los encuestados afirmó tener conocimiento sobre formatos accesibles. En cuanto al servicio accesible en bibliotecas, un 22,2 % comenzó a implementar algún servicio a partir del Tratado.
Consultados sobre sus experiencias con los servicios implementados en las bibliotecas en las que trabajan, tres de los participantes del estudio manifestaron lo siguiente: «Tenemos en el servicio de internet un software que convierte en sonido todo para búsquedas en la red y teclado apto para personas ciegas»; «tenemos disponibles tres computadoras con lectores de pantalla, para uso público, con licencias de todas las herramientas ofimáticas»; «Creemos que casi todo está por desarrollarse en la biblioteca, pero desde hace unos años comenzamos a tener ese enfoque más inclusivo en cuanto a la accesibilidad y también en cuanto a formatos accesibles para personas con algún tipo de discapacidad visual en forma específica, incorporando textos en Braille y audiolibros. Nos gustaría contar con señalética en Braille en un futuro cercano y avanzar en otras perspectivas con enfoque inclusivo».
Para la implementación efectiva del Tratado de Marrakech en las bibliotecas, el profesional bibliotecario debe estar capacitado. Ante la consulta acerca de la necesidad de capacitación sobre el tema, el 100 % de los encuestados coincidió en que es necesario contar con una capacitación para la mejor implementación de sus directrices en sus unidades de información.
6. Discusión
Los resultados de la investigación evidencian que los bibliotecarios tienen conocimiento de la normativa incorporada a la legislación nacional por la que se aprobó el Tratado de Marrakech, así como de los formatos accesibles. Además, implementan alguna prestación teniendo en cuenta lo establecido en el Tratado, pero quedan aún acciones por lograr para garantizar el acceso a la información para las personas con discapacidad en estos servicios de información.
Las bibliotecas deben contar en su colección con materiales en distintos formatos para que las personas con dificultades para acceder al texto impreso disfruten con plenitud del derecho a leer.
La Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, en una guía sobre el Tratado de Marrakech para Bibliotecarios (2018), refiere que las bibliotecas pueden poner a disposición del usuario que lo precisa ejemplares de este instrumento normativo en formatos accesibles para permitir el acceso a la información a la mayor cantidad de personas.
Las bibliotecas son garantes del acceso a la información para todas las personas, y el profesional de la información, como gestor de información y mediador entre la lectura y el libro, es un agente con un rol social, tal como lo afirman Simón et al. (2020).
Investigaciones como las de Ferrante y González Terán (2022) señalan la importancia de crear espacios de capacitación para el sector bibliotecario. Un profesional debidamente calificado en la implementación de servicios y recursos garantiza el acceso equitativo y en igualdad de condiciones en las bibliotecas, cuyos servicios deben llegar a todas las personas independientemente de si tienen o no alguna discapacidad.
7. Conclusión
Las bibliotecas, al brindar recursos de información para todos, son favorecidas por el Tratado de Marrakech, instrumento que permite generar obras en formatos accesibles y ponerlas a disposición de los beneficiarios para el disfrute de la lectura en igualdad de condiciones. Las posibilidades que brinda el Tratado constituyen un desafío para el sector bibliotecario: no solo la oportunidad de producir libros en formatos accesibles, sino trabajar en forma colaborativa para la distribución entre entidades autorizadas de una obra para que llegue a manos de los beneficiarios. Por ello, resulta necesario apoyar y promover modificaciones y excepciones de la ley de derechos de autor y derechos conexos a favor de los beneficiarios.
En los resultados del presente estudio puede observarse una baja implementación de servicios accesibles a partir de la aprobación del Tratado en Paraguay. En cuanto a la capacitación sobre las disposiciones del Tratado, los bibliotecarios abogan por más formación sobre el Tratado de Marrakech.
El rol que desempeñan las bibliotecas en la implementación del Tratado resulta fundamental, ya que son instituciones clave para ponerlo en práctica y así hacer accesibles más libros de las colecciones de las bibliotecas, lo que daría un empuje para acabar con el hambre de libros.