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Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho)

versión impresa ISSN 1510-3714versión On-line ISSN 2393-6193

Rev. Derecho  no.25 Montevideo jun. 2022  Epub 01-Jun-2022

https://doi.org/10.22235/rd25.2862 

Reseña

Reseña:

David López Jiménez1 
http://orcid.org/0000-0002-7013-9556

1 EAE Business School, España, dlopez@eae.es

Libertad de información y derechos fundamentales: un equilibrio inestable. (, 2021. ) de, Pérez Giménez, María Teresa.


Como la realidad cotidiana pone de manifiesto, el avance de las nuevas tecnologías mantiene vigente el conflicto tradicional imperante entre la libertad de información y los derechos al honor, la intimidad y la imagen. Es ciertamente complejo conjugar la salvaguarda del ámbito privado de la persona -derecho de carácter fundamental- con todas las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Estamos ante uno de los dilemas éticos más difícil de resolver en la actual era de la información. La irrupción de la red de redes ha supuesto la entrada -en numerosas ocasiones desconocida para su titular- a espacios propios de la intimidad. El ámbito digital cuenta con poderosas herramientas de divulgación que permiten que la vida sea más pública de los que sus titulares han permitido.

María Teresa Pérez Giménez es profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Jaén (España) y socia del Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España (Idadfe). Cabe destacar que esta monografía es editada por Thomson Reuters Aranzadi. Dicha editorial, a tenor del ranking de Scholarly Publishers Indicators (SPI), en el ámbito jurídico, está situada en la primera posición de la tabla. A su vez, el prólogo fue realizado por Carlos Lasarte Álvarez, catedrático emérito de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED, España) y presidente del Idadfe.

El libro se organiza en cuatro capítulos que se presentan someramente a continuación. El primer capítulo analiza si la Ley española 1/1982 representa una normativa adecuada para resolver los problemas que se suscitan en la actualidad. La autora se plantea si dicha ley es suficiente para los tiempos actuales o si, por el contrario, merece una reforma. Asimismo, se detiene en el examen del artículo 20 de la Carta Magna española, que reconoce y garantiza los derechos a la libertad de expresión y comunicación, así como de recibir libremente información por cualquier medio de difusión. Tales libertades tienen como límite la observancia de determinados derechos fundamentales, como el derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen. La autora se centra en la libertad de ofrecer información veraz mediante cualquier medio de difusión. En este sentido, se analiza el conflicto que se suscita entre la libertad de información y los derechos presentes en el artículo 18 de la Constitución Española. La libertad de información resulta esencial para la formación de la opinión pública. El Tribunal Constitucional Español la sitúa en una posición de cierta prevalencia. Ahora bien, tal manifestación no es absoluta, dado que necesariamente debe observar un elenco de presupuestos: veracidad de la información; relevancia para formar la opinión pública; forma en la que se trasmita la información; y que se efectúe, mediante medios de comunicación institucionalizados, por parte de profesionales de la información. Como acertadamente apunta la autora, debe atenderse al carácter público o privado de las personas a las que se refiere la información, ya que la cualidad de notoria o pública de una persona tiene como consecuencia rebajar el nivel de su intimidad privada. Por ello, cuando estamos ante personas públicas, que tienen funciones públicas o están implicadas en asuntos de importancia pública, sus derechos al honor, intimidad personal y familiar o su imagen tienen debilitados sus límites externos respecto a la libertad de información. Esta eficacia que justifica la libertad de información no tiene razón de ser en el supuesto de que se refiera a conductas privadas sin interés para el público, cuya difusión no es necesaria para formar una opinión pública libre.

Asimismo, se estudia la tutela judicial de los citados derechos, deteniéndose para ello, entre otras cuestiones, en los procedimientos aptos para su defensa, medidas para reestablecer al perjudicado en el disfrute de sus derechos y las medidas cautelares que se pueden establecer.

La salvaguarda del derecho al honor, la intimidad y propia imagen de menores e incapaces es objeto de análisis en el capítulo segundo. Como es sabido, una de las características más significativas del sistema jurídico español, pero también de la normativa internacional, estriba en la protección de los derechos de los menores de edad -todos aquellos que no han cumplido los 18 años de edad-. Una de las características esenciales del sistema jurídico español es garantizar los derechos de los menores de edad. En el art. 39 de la Constitución Española se alude a la protección social, económica y jurídica de la familia y a la protección integral de los hijos. Tal preocupación ha determinado que se dote a los menores de un adecuado marco jurídico, buscando simultáneamente dar más protagonismo y reconocimiento al papel que desempeñan en la sociedad.

El art. 20.1 d), de la Constitución Española, reconoce y protege el derecho de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Asimismo, el art. 20.4, de la Norma Suprema de España, con carácter complementario, dispone que estas libertades “tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Tal salvaguarda también se efectúa en la Ley Orgánica española 1/1996 y en la Ley Orgánica española 1/1982.

Se entiende que no hay intromisión ilegítima y, por consiguiente, ausencia de responsabilidad, cuando exista consentimiento expreso del menor de edad. Este último deberá prestarse por sí mismo cuando sus condiciones de madurez lo permitan. La autora examina la importancia de su consentimiento en el supuesto de intromisiones a través de los medios de comunicación. Para tal fin, analiza la aparente contradicción que impera en materia normativa -Ley Orgánica española 1/1996, Ley Orgánica española 1/1982 y art. 162 del Código Civil español-. Todo ello se estudia desde la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de España de 15 de marzo de 2006.

Igualmente, se observan las particularidades que plantea la salvaguarda de los derechos contemplados en el art. 18 de la Constitución Española en el caso de que el menor de edad sea una persona con discapacidad. A tal fin, además de la citada legislación, se tiene en consideración la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, el Real Decreto Legislativo de España 1/2013, sobre derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, y, finalmente, la Instrucción de la Fiscalía General del Estado de España de 27 de marzo de 2017. Las personas con discapacidad constituyen un grupo numeroso y vulnerable. Aunque se ha avanzado en la concienciación e inclusión de tal colectivo, todavía ven limitados sus derechos.

La investigación que la autora realiza en este capítulo va más allá de los canales físicos. En efecto, se centra en las particularidades que se suscitan como consecuencia del recurso a Internet, ya que las redes constituyen un elemento fundamental en la era de la información. La interacción de los menores en las redes sociales e Internet puede convertirse en un foco de conflicto. Todo ello se analiza desde la normativa europea -Reglamento Europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales- y española -Ley Orgánica española 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales-. El Reglamento Europeo de Protección de Datos resulta de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Unión Europea, sin necesidad de transposición alguna por parte de los mismos. En este ámbito puede ser oportuno que el profesional de la información se adhiera a códigos de autorregulación. Son una herramienta útil para su ética profesional, el conocimiento, así como el ajuste a la normativa nacional e internacional.

La protección de datos y la libertad de información se examinan en el capítulo tercero. En este último se analizan las consecuencias que presenta la ordenación relativa a la protección de datos en el ejercicio de la libertad de información. De esta manera, se centra en la limitación que puede suponer el dato personal en la actuación de los medios de comunicación y en la labor del periodista. Se trata, en definitiva, de averiguar si constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de información. Asimismo, la autora estudia los principios del nuevo marco europeo para la protección de datos y sus efectos en el ámbito de la información. En este orden de cuestiones, se examina el art. 4 del Reglamento Europeo de Protección de Datos que concilia el derecho a la protección de datos personales con el derecho a la información. De esta manera, permite que se hagan excepciones a la aplicación de los principios generales de protección de datos cuando sea preciso para compatibilizar ambos derechos. En este sentido, de acuerdo con la normativa europea, cuando el tratamiento de los datos personales tenga lugar con fines estrictamente periodísticos pueden existir excepciones que permitan la actividad de comunicación e información. Se analizan los requisitos precisos para que pueda emplearse la que se denomina la excepción periodística. Para aplicar tal excepción el tratamiento de datos personales debe tener un objetivo concreto: informar.

Finalmente, el capítulo cuarto refiere al derecho al olvido. Aunque es una figura de reciente creación, se va perfilando en virtud de la jurisprudencia. Este nuevo derecho tiene como finalidad restringir la circulación, permanente y global, de los datos de carácter personal a través de la red. Para poder tomar conciencia del verdadero alcance de este derecho debe tenerse en consideración la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, que fue pionera respecto a la actuación que debe seguirse para la protección de datos de carácter personal respecto a las búsquedas en Internet. La autora analiza la regulación normativa de tal derecho a nivel comunitario y nacional. También se apoya, de manera complementaria, en los fallos jurisprudenciales relativos a tal cuestión. Nótese, en todo caso, que el derecho al olvido no es un derecho absoluto. Se analizan los límites a su ejercicio, centrándose, sobre todo, en el art. 17.3 a) del Reglamento, a partir del cual el derecho de supresión no se aplicará cuando el tratamiento sea para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información. Por tanto, se estudia el derecho al olvido en los medios de comunicación y cómo ha de llevarse a cabo el tratamiento de datos en las hemerotecas digitales. No debe dejarse a un lado el profundo análisis que se efectúa de las sentencias del Tribunal Supremo de España 545/2015, del 15 de octubre y del Tribunal Constitucional de España 58/2018, del 4 de junio. Ambas versan sobre una demanda contra el diario El País que se interpuso por parte de dos personas que estimaron vulnerados sus derechos de honor, intimidad y protección de datos personales, al figurar información en la hemeroteca digital.

En definitiva, Libertad de información y derechos fundamentales: un equilibrio inestable aborda de manera completa, de acuerdo con la normativa española y, en ciertos casos, comunitaria, la problemática que se suscita, en la realidad cotidiana, a propósito de la colisión de los derechos al honor, imagen, intimidad y protección de datos personales con el derecho a la información en una sociedad libre.

Ficha técnica

  • Título: Libertad de información y derechos fundamentales: un equilibrio inestable

  • Autora: María Teresa Pérez Giménez

  • Prólogo: Carlos Lasarte Álvarez

  • Editorial: Thomson Reuters Aranzadi

  • Año de publicación: 2021

  • Ciudad y país: Navarra, España

  • ISBN: 978-84-1390-018-6

  • Páginas: 216

Editora científica responsable: Dra. María Paula Garat

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